| DISPOSICIONES LEGALES |
| REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBE SEGUIR PARA SOLICITAR LA REBAJA DE SU COTlZACION ADICIONAL 1.- Aspectos Generales 1.1 El artículo 16 de la Ley N216.744, modificado por la Ley. N218.811, publicada en el Diario Oficial el 14 de julio de 1989, establece en su inciso tercero que «las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en las respectivas empresas, sin perjuicio de los demás requisitos que establece este artículo y el reglamento». 1.2 El reglamento para la aplicación del artículo 16 de la Ley N216. 744 está contenido en el Decreto Supremo N2173,de 1970,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 1.3 El artículo 23 del citado Decreto establece, por su parte, que las cotizaciones adicionales diferenciadas modificadas (por alza o rebaja) regirán por períodos no inferiores a un (1) año, ni superiores a tres (3), que se entenderán prorrogadas por períodos iguales si la entidad empleadora no presenta una solicitud para modificarla dentro de los 60 días corridos siguientes a la expiración de su vigencia. Esto significa, por ejemplo, que si a una determinada empresa se le recarga su cotización adicional y la Resolución del Organismo Administrador señala que esta cotización regirá a contar del 12 de septiembre de 1992 y por el período de un año, al término de su vigencia , es decir, a contar del 12 de septiembre de 1993, la empresa tendrá 60 días corridos para presentar su solicitud de rebaja. 2.- Requisitos que debe cumplir La entidad empleadora interesada en obtener una rebaja o exención de su cotización adicional deberá presentar al Organismo Administrador una declaración que cumple con los siguientes requisitos: 2.1 Que su tasa de riesgo le permite optar a la rebaja o exención (Arts. 52 y 102, Decreto Supremo N2173). 2.2 Que ha implantado las medidas de prevención que requieren las operaciones que se realizan en la empresa, así como las que los Servicios de Salud o el Organismo Administrador respectivo hubiesen exigido (Arts. 66 y 68, Ley N216.744). |
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