| DISPOSICIONES LEGALES |
DECRETO
N°198 (Publicado
en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2000) Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DL Nº 557 de 1974; las leyes Nºs. 18.059 y 18.290; el D.S. Nº 20/86 y Nº 298/94, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Decreto: Introdúcense las siguientes modificaciones al D.S. Nº 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes: 1. Agrégase al artículo 1º un inciso cuarto del siguiente tenor: ''Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9º''. 1. Agrégase al artículo 5º el siguiente inciso tercero: ''Los vehículos de transporte de sustancias peligrosas deberán contar con un sistema de radio comunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.'' 2. Incorpórase el siguiente artículo 20 bis: ''Los vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas deberán portar uno o más letreros, visibles para otros usuarios de las vías, con las siguientes indicaciones: * Nombre común de la carga peligrosa * Nombre y teléfono del destinatario de la carga * Nombre del expedidor de la carga * Nombre y teléfono del transportista'' En el caso de ser un solo letrero, deberá ubicarse centrado en el costado izquierdo de la zona de carga, sobre la carrocería del vehículo, o sobre el empaque de la carga cuando las dimensiones del letrero impidan su colocación sobre la carrocería. Los letreros aludidos anteriormente deberán tener las siguientes características: * La distribución de los datos y su aspecto general será como se muestra en la figura siguiente: Nombre Común de la Carga Peligrosa Para: Teléfono: Expedidor : Transportista : Teléfono: * El fondo del letrero será de color contrastante con el texto. * La altura de las letras con los datos del transportista y el expedidor será de 10 centímetros. * La altura de las letras con los datos de la carga y el destinatario será de 20 centímetros. 3. Las modificaciones anteriores entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2000. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo
que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz
Villela, Jefe Depto. Administrativo. |
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