DISPOSICIONES LEGALES
   
 

DECRETO SUPREMO Nº 66
INSTITUYE PREMIO “PRESIDENTE DE LA REPUBLICA”, A TRABAJADOR QUE FORMULE LA MEJOR PROPOSICION SOBRE LA PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES


Publicado el 25 de Octubre de 1985
Núm. 66.- Santiago, 22 de Agosto de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:


Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando:

1.- Que el fomento y la intensificación de la prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales es una preocupación permanente del Supremo Gobierno, para evitar los daños y perjuicios que estos riesgos producen en las personas y bienes;

2. Que los trabajadores son los directamente afectados cuando en las empresas se labora en ambientes sujetos a riesgos profesionales, por lo que también deben interesarse en evitarlos:

DECRETO:

Artículo 1º.- Instituyese el Premio “Presidente de la República”, que se otorgará anualmente, al trabajador que haya efectuado la mejor proposición o adoptado la mejor medida de seguridad destinada a la prevención de riesgos profesionales en la empresa a la cual pertenezca.

Artículo 2º.- Para lo efectos del presente decreto se entenderá por riesgos profesionales los atinentes a accidentes del trabajo y a enfermedades profesionales.

Artículo 3º.- El premio consistirá en un diploma, en el que deberá constar la circunstancia de su otorgamiento, y el cual será firmado por el Presidente de la República, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social y por el Ministro de Salud.

Artículo 4º.- Corresponderá al Intendente Regional recibir las solicitudes de concesión del premio que formulen los empleadores, los sindicatos o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de las empresas en la respectiva Región.
El plazo para la recepción de las solicitudes vencerá el día 31 de enero de cada año.

Artículo 5º.- El Intendente Regional deberá seleccionar a tres trabajadores que cumplan con los requisitos en el artículo 1º' de este decreto en su Región y remitirá sus antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual los hará llegar al Presidente de la República.

Artículo 6º.- El Presidente de la República seleccionará de entre los nombres que le hayan sido propuestos a aquel trabajador que se haya hecho acreedor del galardón-

Artículo 7º.- El Premio será entregado por el Presidente de la República, o por quien designare en su reemplazo, en una ceremonia que tendrá lugar el lº de mayo de cada año.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Irarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a U..- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.

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