| |
DECRETO
SUPREMO Nº 66
INSTITUYE PREMIO “PRESIDENTE DE LA REPUBLICA”, A TRABAJADOR
QUE FORMULE LA MEJOR PROPOSICION SOBRE LA PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
Publicado el 25 de Octubre de 1985
Núm. 66.- Santiago, 22 de Agosto de 1985.- Hoy se decretó
lo que sigue:
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº
8, de la Constitución Política de la República
de Chile, y Considerando:
1.- Que el fomento y la intensificación de la prevención
de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales es
una preocupación permanente del Supremo Gobierno, para evitar
los daños y perjuicios que estos riesgos producen en las personas
y bienes;
2. Que los trabajadores son los directamente afectados cuando en las
empresas se labora en ambientes sujetos a riesgos profesionales, por
lo que también deben interesarse en evitarlos:
DECRETO:
Artículo 1º.- Instituyese el Premio “Presidente
de la República”, que se otorgará anualmente, al
trabajador que haya efectuado la mejor proposición o adoptado
la mejor medida de seguridad destinada a la prevención de riesgos
profesionales en la empresa a la cual pertenezca.
Artículo 2º.- Para lo efectos del presente
decreto se entenderá por riesgos profesionales los atinentes
a accidentes del trabajo y a enfermedades profesionales.
Artículo 3º.- El premio consistirá
en un diploma, en el que deberá constar la circunstancia de su
otorgamiento, y el cual será firmado por el Presidente de la
República, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social
y por el Ministro de Salud.
Artículo 4º.- Corresponderá al Intendente
Regional recibir las solicitudes de concesión del premio que
formulen los empleadores, los sindicatos o los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad de las empresas en la respectiva Región.
El plazo para la recepción de las solicitudes vencerá
el día 31 de enero de cada año.
Artículo 5º.- El Intendente Regional deberá
seleccionar a tres trabajadores que cumplan con los requisitos en el
artículo 1º' de este decreto en su Región y remitirá
sus antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
el cual los hará llegar al Presidente de la República.
Artículo 6º.- El Presidente de la República
seleccionará de entre los nombres que le hayan sido propuestos
a aquel trabajador que se haya hecho acreedor del galardón-
Artículo 7º.- El Premio será entregado
por el Presidente de la República, o por quien designare en su
reemplazo, en una ceremonia que tendrá lugar el lº de mayo
de cada año.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.-
Alfonso Márquez de la Plata Irarrázaval, Ministro del
Trabajo y Previsión Social.- Ricardo García Rodríguez,
Ministro del Interior.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de
Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a U..- María
Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.
|