Estimados
Usuarios y Suscritos a Paritarios.cl
Comunicamos que el servicio de “Pregunte
al los Expertos” se encuentra suspendido,
hasta nuevo aviso. Solicitamos que busque la respuesta a su
consulta entre las ciento de preguntas ya contestadas o dentro
de los miles de artículos o notas publicadas en este
Portal.
Todas las otras secciones y actualizaciones del sitio siguen
funcionando de manera normal.
Por su comprensión muchas gracias.
Atte.
Paritarios.cl
El Portal de la Seguridad y Salud ocupacional de Chile. |
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24/12/03 |
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| Pregunta:
AGRADECERÍA ME RESPONDIERAN LA SIGUIENTE PREGUNTA:
ES ACCIDENTE DEL TRABAJO EL SUFRIDO POR UN PROFESOR DE FILOSOFIA
JUGANDO A LA PELOTA CON ALUMNOS EN UNA ACTIVIDAD ORGANIZADA
POR EL COLEGIO. LA ACTIVIDAD ES REALIZADA DENTRO DEL HORARIO
LABORAL, ES UNA ACTIVIDAD DE ASISTENCIA VOLUNTARIA.
EN OTROS CASOS ES DE ASISTENCIA OBLIGATORIA.
FAVOR RESPONDER
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MARIO
REYES LABRIN
COLEGIO CRAIGHOUSE S.A. |
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| Respuesta: |
| En primer
lugar cuando existe duda o discrepancia entre la mutual y
el trabajador respecto a que si un hecho o evento ocurrido
corresponde o no accidente del trabajo, es la Superintendencia
de Seguridad Social quien dirime en forma inapelable el caso.
Solamente a la luz de
los antecedentes entregados podemos hacer el siguiente comentario:Podría
ser accidente del trabajo porque:
- El hecho ocurre durante una actividad organizada por el
colegio
- La hora de ocurrencia, está dentro el horario laboral
- El accidentado es trabajador de la entidad
- La actividad que se realizaba debería estar dentro
de la malla curricular del establecimiento (deporte y recreación
por ejemplo)
Por el contrario, no sería
accidente laboral porque:
- El jugar fútbol con los alumnos no correspondería
a su función, salvo que dentro de la organización
de la actividad y/o deberes del profesor estaría la
práctica efectiva de este tipo de actividades junto
a los alumnos.
- Al igual que un supervisor, estimamos que el profesor en
este caso, debería organizar y CONTROLAR que la actividad
o tarea se realice libre de accidentes para los involucrados.
Así, tanto el supervisor como el profesor, no deben
participar directa y activamente en la ejecución misma
de la tarea porque pierden absolutamente en control de la
situación.
- Esta actividad, esta vez es voluntaria, y no obligatoria.
Si es obligatoria y es explicitada la participación
del profesor como se indicó antes, podría ser
un antecedente favorable para considerarlo un accidente laboral.
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22/12/03 |
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| Pregunta:
2.- Con respecto a las basursas en la vida cotidiana en que
se relaciona la ISO 14000.
Gracias por ayudarme.
Elsa Ceballos |
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| Elsa
Ceballos |
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| Respuesta: |
| Con respecto a la relación
de las basuras domésticas y la norma ISO 14000, te
indicamos que estas normas entregan los elementos de un sistema
de gestión ambiental eficaz, con el objeto de ayudar
a las organizaciones a lograr sus metas ambientales y económicas.
Por esta razón, las organizaciones de todo tipo están
preocupadas de obtener y demostrar un desempeño ambiental
sano.
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19/12/03 |
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| Pregunta:
¿ sera buena una modificacion del D.S.N°40 con
respecto al art 10 y 11 sobre el tiempo de atencion del experto
?
¿ sera bueno un aumento en un 50% en el tiempo de atencion
del experto?
¿ considera bueno que las empresas cuenten con un experto
a tiempo completo desde 401 trabajadores en adelante ?
¿ piensa que mejoraria la calidad de la prevencion
de riesgos si se aumentara el tiempo de atencion del experto
?
¿ en que porcentage disminuiria la masa cesante de
expertos con una modificacion del DSN°40? |
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| Carlos
Cabrera |
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| Respuesta: |
| Indudable que la tenencia
de un Experto en P.R. con mayor permanencia en la organización,
influye positivamente en un mejoramiento de los estándares
del control de riesgo operacional y en consecuencia en los
niveles de seguridad y salud de los trabajadores. No obstante
lo anterior, es imprescindible para una excelencia en la gestión
en este sentido, el compromiso y liderazgo efectivo que manifieste
la alta gerencia en esta materia. De no contar con este involucramiento,
el trabajo, la motivación y la variable indicada, entre
otras, no se verán recompensadas no solo en la merma
en lo índices de accidentalidad, sino que también
no se reforzará/cambiará la cultura ni el valor
seguridad en la organización.
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17/12/03 |
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| Pregunta:
¿cuales son las reglas y condiciones de seguridad dentro
de un laboratorio de analisis clinicos, tambien el almacenamiento
y uso de rectivos organicos e inorganicos, biologicos, quimicos
y que se hace con los desechos,el uso de equipo de proteccion
y utencilios de laboratorio y condiciones de trabajo
etc.?
Agradecere su pronta respuesta ya que de ella depende mi calificacion.
ESTUDIO PARA QUIMICO ANALISTA EN CECYTE ENSENADA.
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| JAZMIN
C. |
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| Respuesta: |
| Te aconsejamos visitar:
http://www.librys.com/problemasdequimica/seguridad.html
http://www12.uniovi.es/quimiorg/seguridad/portada.html
http://www.chemkeys.com/esp/sa/seelq_9/seelq_9.htm
Además te recomendamos acercarse a alguna Mutual de
Seguridad ( C.Ch.C., A.CH.S., IST, ver forma de contacto en
sección Sitio de Interés del sitio)
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15/12/03 |
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| Pregunta:
Mis saludos y felicitaciones por su trabajo de orientacion
a la comunidad. Mi pregunta es la siguiente:
¿Es posible que un trabajador con cargo directivo sea
designado por la empresa como miembro del Comite y, a su vez,
sea elegido como represente a los trabajadores? ¿Son
excluyentes tales representaciones?. La misma pregunta planteada
de otra forma: ¿Es posible que la empresa designe como
su representante a un trabajador que fue elegido para representar
a esta parte (sus compañeros de trabajo)? ¿Puede,
por asi decirlo, cumplir esta "doble militancia"?
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Patricio
Pino H
Fundacion "Rostros Nuevos" |
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| Respuesta: |
| Una persona no puede
ser representante de ambas partes.
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14/12/03 |
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| Pregunta:
Soy matrona trabajo en un consultorio de atencion primaria,
hace alrededor de 10 dias, tomando examenes de sangre, accidentalmente
me pinche con la aguja de una paciente, en el dia de ayer
llegaron sus resultados, lo que arrojaron que es portadora
de sifilis.
En el momento me tomaron un examen de VDRL, el cual salio
negativo y el medico de mi consultorio igual me indico el
tratamiento con penicilina benzatina como medida profilactica.
Mi municipio esta adscrito a la Mutual de Seguridad, quisiera
saber que pasos debo seguir, debo hacer una denuncia, saber
si se considera como accidente, apesar que no hay incapacidad,
si debo tomarme otros examenes como VIH, deteccion de hepatitis
c, etc.
De antemano muchas gracias |
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| Matrona |
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| Respuesta: |
| Con respecto
a tu consulta llenar formulario que para este efecto, denuncia
individual de accidente del trabajo (DIAT) dispone la Mutual
de Seguridad para sus afiliados y derivar a la persona, junto
al DIAT, a la brevedad a la mutual para su evaluación
y registro. Lo anterior es independiente de la incapacidad
asociada ya que ésta se determina luego que el médico
tratante evalúa al paciente.
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14/12/03 |
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| Pregunta:
Pertenezco al comité paritario y me gustaria saber
como podenos nosotros prohibir que los funcionarios alimenten
a los perros vagos que llegan a nuestras dependencias ya que
la mayoria estan contaminados con sarna...además trabajamos
con público y se corre el riesgo de ser mordidos ¿como
podemos evitar que algún funcionario se contamine o
sea agredido por uno de ellos ?.
les agradesco su información. |
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| Lenny
Morgado |
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| Respuesta: |
| Efectuar
una campaña para cambiar la actitud del personal basado
en los riesgos asociados y potenciales consecuencias a la
tenencia de estos perros y su vez, solicitar al servicio de
salud correspondiente la asesoría y ayuda pertinente
en este sentido y la toma de acciones, por parte de ellos,
que se ameriten y que les corresponden.
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10/12/03 |
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| Pregunta:
¿Como insertar la variable prevención dentro
de un sistema de calidad ?
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| Cristian
Vásquez |
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| Respuesta: |
| Porque
no insertas la variable calidad en un sistema de gestión
de control de pérdidas ya que la subcalidad es una
pérdida para la organización. El hacer las cosas
bien y a la primera no sólo está asociada a
condiciones de control operacional sobre la salud y seguridad
de los trabajadores y de contaminación ambientales
y, a plena satisfacción o requerimientos del cliente.
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04/12/03 |
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| Pregunta:
Aparte de saludarlos y felicitarlos, por esta pagina, tengo
interes en que me aclaren la siguiente consulta, estamos en
proceso de creacion del comite paritario en nuestra empresa
y la duda es , si el dueño puede pertenecer a dicho
comite por la parte patronal.
Agradeciendo de antemano, se despide Atte de Uds. |
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| Fernando
Lahsen |
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| Respuesta: |
| Debemos
entender que el dueño pertenece a la organización
con un cargo gerencial y en consecuencia, no tiene ninguna
restricción para pertenecer al CPHS y mas aún,
considerando sus funciones y el carácter de obligatoriedad
de cumplimiento que tienen sus acuerdos, es altamente conveniente
su participación y compromiso activo y directo.
Ley 16744, Artículo 66° párrafo 4
Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en
práctica las medidas de prevención que les indique
el Departamento de Prevención y/o el Comité
Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones
ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo
de 30 días, desde que le sea notificada la resolución
del Departamento de Prevención o del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
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30/11/03 |
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| Pregunta:
Agradeceré a ustedes que informen en que institución
puedo solicitar un modelo de reglamento interno. |
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Luis Alvarez
Contador |
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| Respuesta: |
| El INP
emitió un Reglamento Tipo de Orden, Higiene y Seguridad.
Mayores antecedentes www.prevencionderiesgos.cl del INP.
Pronto publicaremos una
Nota Especial con este documento en nuestro Portal
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27/11/03 |
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| Pregunta:
Muchas felicitaciones, en que articulo, señala el plazo
que tiene el trabajador, para informar de un accidente |
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Pamela Lavin
ECSE INDUSTRIAL S.A. |
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| Respuesta: |
| En el DS Nº 101
en el Artículo 72° establece >
Pinche
aquí
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27/11/03 |
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| Pregunta:
Respetados amigos, reciban mis saludos y la pregunta de inmediato.
Quiero saber las indemnizaciones (creo así se llama)
por dedo amputado producto de un accidente.
No es que me quiera cortar un dedo, pero es para salir de
duda. |
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Alvaro Vergara R. |
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| Respuesta: |
| Adjunto antecedentes
que responden a su preguna >
Pinche
aquí
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26/11/03 |
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| Pregunta:
¿Cual es listado de elementos que se debe tener en
un botiquin de emergencias ubicado en el policlinico de la
sede?
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German
Jara meza
Secretario Comite Paritario
INACAP Renca S.A. |
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| Respuesta: |
| Básicamente
un Botiquín debe contar con lo siguiente:
Algodón
Tablillas
Una cinta adhesiva
Un foille ungüento
Dos apósitos grandes
Dos paquetes de gasa
Dos frascos de agua oxigenada
Una tijera grande y pinzas
Dos sueros quirúrgicos
Dos vendas elásticas
Guantes quirúrgicos
Dispositivos de ventilación
Ternómetro
Analgésicos
Jabón desinfectante.
Un libro de primeros auxilios
Recomendaciones:
-Mantenga una lista actualizada con los nombres de todos los
elementos contenidos, según su acción, dosis
y contraindicaciones, si las hubiera.
-Revise cada cierto tiempo el contenido del Botiquín
y las fechas de vencimiento de los medicamentos, bote todos
los que se encuentran vencidos.
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24/11/03 |
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| Pregunta:
cuantos son los formularios que se usan en prevencion, gracias
necesito información para realizar mi tesis |
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| Rolando
García |
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| Respuesta: |
| Los formularios, registros,
listas de chequeo, etc, que se utilizan en P. de R. está
en función de cómo la organización la
haga a cabo pero te podemos indicar a modo de ejemplo lo siguiente:
Investigación de accidentes/incidentes
Inspecciones y observaciones planeadas
Análisis de riesgos
Control de instrucción/capacitación/inducción
y entrega de bloqueos personales
Entrega de EPP
Permisos de trabajo
Identificación de trabajos peligroso
Informe mensual
etc.
Listas de chequeo:
Protección a las máquinas
Escaleras portátiles y escalas fijas
andamios
estrobos, fajas, cadenas, ganchos etc.
Montacargas
Gruas
Equipo de oxicorte, gases comprimidos y recipiente a presión
etc.
Registro de:
accidentes personales y con daños a la propiedad entrega
de EPP
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21/11/03 |
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| Pregunta:
Hola a todos, mi pregunta es la siguiente, cuales son los
pasos a seguir en la instalación de andamios ,en montaje
de galpón y estanques, y cuales se deben utilizar,
desde ya muchas gracias. |
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Gina Carrera |
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| Respuesta: |
| Adjunto antecedentes
que responden a su preguna >
Pinche
aquí
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21/11/03 |
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| Pregunta:
Les escribo por lo siguiente, resulta que tenemos que implementar
una bodega donde se almacenara telas, espumas, maderas, etc.
y varios productos para la confeccion de muebles y necesito
saber de donde sacar los datos para saber la carga combustible,
duracion y riesgos que tienen estos elementos al momento de
quemarse. Si me pueden ayudar muchas gracias.
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| Gonzalo
Rojas |
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| Respuesta: |
| Ver D.S. 594 Título
IV, Párrafo II y III y Normas Chilenas sobre Defensas
Contra el Fuego.
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19/11/03 |
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| Pregunta:
Les agradecería si me pudieran contestar las siguientes
preguntas:
¿El
uso del botiquín en una empresa es obligatorio?.
¿Su uso esta supeditado a personas capacitadas en primeros
auxilios o lo puede tener encargado cualquier persona dentro
de la oficina?
¿Que componentes debe contener como mínimo?
¿En que lugar se deben colocar o mantener?
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| Verónica
R. |
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| Respuesta: |
| Adjunto antecedentes
que responden a su preguna >
Pinche
aquí
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19/11/03 |
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| Pregunta:
Les envío la siguiente consulta y les solicito me envíen
la información requerida
¿Existe algún Programa de actividades base que
se recomiende para que un comité paritario lo aplique
adecuándolo a las necesidades propias de cada empresa?
De ser así, mucho les agradeceré enviármelo
o indicarme donde buscarlo |
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Ivan Uribe Márquez
DESARROLLO DE TECNOLOGIAS Y SISTEMAS LTDA. |
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| Respuesta: |
| Un Programa de Actividades
básico para un CPHS debe cumplir a lo menos con lo
dispuesto en el D.S. 54 artículo 24. Esto significa,
entre otras, actividades de asesoría, inspecciones
y observaciones planeadas en terreno para verificar como se
realizan las tareas y las condiciones de funcionamiento operacional,
capacitación, investigación y análisis
de accidentes.
No obstante lo indicado, cada organización puede incorporar
otras actividades que tienden al cumplir la finalidad del
CPHS y asociada a gestión que en materia de prevención
de riesgos tiene establecida.
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18/11/03 |
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| Pregunta:
Hola, les escribo por lo siguiente: Tengo la mision de entregar
las cargas conbustibles de unas bodegas de la fabrica y lo
que no se es donde encontrar los datos de las espumas, telas,
algodones si es que hay algun libro o revista para sacar los
calculos.
Esperando una pronta respuesta |
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Gonzalo
Rojas
Geomuebles Ltda. |
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| Respuesta: |
| Asumimos que el riesgo
que preocupa es el de incendio y sus consecuencias (emanaciones
tóxicas) y para tal efecto, te recomendamos solicitar
al fabricante/proveedor de los productos indicados la hoja
de seguridad de cada uno de ellos donde encontrarás:
nombre comercial, fórmula química, compuesto
activo, características físico químicas,
tipo de riesgo más probable y la forma de actuar ante
una emergencia.
Además, revisa el DS 594 para completar la información
que necesitas.
Ver además > REGLAMENTA
TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS
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14/11/03 |
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| Pregunta:
Agradeceré información sobre Normas para Trabajos
en Altura a la Intemperie.
Si existen y si esta contempla a que velocidad del viento
se detienen las faenas. Que tipo de EPP usar.
Gracias
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| Carlos
Flores - CCHEN |
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12/11/03 |
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| Pregunta:
Un presidente de un comite paritario renuncia y traspaso su
fuero a otro miembro del comite, queda establecido en las
actas, pero no se informa a la inspecciòn.
Consulta: ¿ Se puede despedir sin que èl se
acoja a su fuero, ya que por su condicion ya esta desafuerado?
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Marco Antonio
Bustos Mellado
Bustos asosciados |
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| Respuesta: |
| Adjunto antecedentes
que responden a su preguna >
Pinche aquí
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10/11/03 |
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| Pregunta:
Nos gustaría saber si tienen referencia a alguna empresa
que funcione en oficinas y haya desarollado un procedimiento
o instructivo respecto de emergencias médicas en oficinas
que no sean accidentes laborales.
Además, necesitamos saber cualquier información
que ustedes nos puedan indicar referente a Consultas Médicas
vía teléfonica abierta a la comunidad, es decir,
sin que exista un convenio de por medio(tipo 911 que es entregada
a usuarios con convenio con empresas de rescate).
Se les agradece. |
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| Marcia
Palma G. |
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| Respuesta: |
| No tenemos antecedentes
sobre consulta pero ustedes pueden confeccionar sus propios
procedimientos considerando genéricamente lo siguiente:
1º Inventariar/identificar las emergencias no médicas,
en oficina.
2º Evaluar la probabilidad de ocurrencia y las potenciales
consecuencias
3º Priorizar según el resultado anterior.
4º Establecer con la asesoría correspondiente,
los procedimiento de actuación encada caso no olvidando
que éstas sólo tienen relación con los
primeras atenciones a la espera de atención especializada.
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06/11/03 |
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| Pregunta:
¿El plan de trabajo de los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, se modifican de un año para
otro? |
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Gastón
Muñoz
CGE Transmisión |
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| Respuesta: |
| Lo usual y recomendable
es evaluar el programa de trabajo en periodos que se estimen
convenientes (6 mese, 1 año) y actuar en consecuencia
según a la evaluación que se llegue.
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05/11/03 |
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| Pregunta:
Junto con felicitarles por la labor de ayuda que desarrolla
este portal virtual quisiera consultarles si existe alguna
normativa respecto del color que deben tener los cascos de
seguridad industrial, dependiendo del trabajo que se desarrolle
y rango del personal, particularmente en el caso de las Eléctricas.
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Gastón
Muñoz
CGE Transmisión |
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| Respuesta: |
| Entendemos que no existe
norma oficial chilena que asocia los colores de los cascos
con alguna actividad laboral en particular pero si existen
requisitos y especificaciones que deben cumplir los cascos
y que están explicitadas en la NCh461.Of1977
Protección personal - Cascos de seguridad industrial
- Requisitos y ensayos.
El uso de cascos de diferentes colores dentro de una empresa
obedecería a una disposición interna con finalidades
u objetivos distintos en cada caso.
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04/11/03 |
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| Pregunta:
Deseo saber si existe dentro de los comités paritario
o como organismo colaborador el "Equipo de seguridad
de Proceso", formado por un grupo pequeño(menos
de 25) de trabajadores, distante geograficamente del comite
central, abocado a una prevención más especifica.
Si es así, que ley los ampara, cuales son sus fuciones
y limitancias, etc.
Gracias
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Julio
Morales
Norgener |
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| Respuesta: |
| No...
los CPHSse rigen y operan según lo dispuesto en el
> D.S. Nº54.
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30/10/03 |
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| Pregunta:
Hola, les escribo por lo siguiente, soy alumno egresado de
PDR y estoy haciendo la practica. Resulta que el jefe de la
empresa quiere que siga asesorando a la empresa pero aun no
tengo mi titulo y por lo menos tengo que esperar unos 6 meses
mas si me va bien en mi examen. mi pregunta es ¿ si
la empresa tiene respaldo conmigo siendo egresado? ¿como
puedo hacer que mi trabajo este dentro de lo que corresponde
legalmente? basicamente es si podre o no asesorar empresas
mientras me llega el titulo...
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Gonzalo
Rojas
Geomuebles Ltda. |
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| Respuesta: |
| Legalmente no podrías
asesorar a una empresa. Para ver la parte legal > Pincha
aquí
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29/10/03 |
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| Pregunta:
En nuestro Comite este año se ha puesto en vigencia
conforme lo estipula la Ley, el fuero laboral a un representante
titular de los trabajadores; al respecto deseo plantearles
las siguientes dudas, cuya respuesta difundiré en nuestro
Comité.
El representante de los trabajadores con fuero laboral. ¿Que
facultades tiene? ¿Es obligación que asista
a todas las reuniones? ¿Cuál es el correcto
uso del fuero?
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| Hugo
Albanez García |
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| Respuesta: |
| El fuero del miembro
del CPHS no le otorga facultades especiales y debe cumplir
sus funciones de igual modo que los otros miembros. Adjunto
regulación al respecto > Pinche
aquí |
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28/10/03 |
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| Pregunta:
1.- Me gustaria me ayudaran a saber cuando el lumbago es considerado
enfermedad profesional
2.- Me gustaria me ayudaran a saber que pasa cuando un trabajador
sufre un accidente donde es golpeada por un proyectil (bomba
lacrimogena) relizando su labor principal para la cual fue
contartada ¿es accidente de trabajo? |
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Victor
Chacano Rodriguez
Servi-Sanit |
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| Respuesta: |
| (1)
El lumbago no está calificada como enfermedad profesional
porque es una consecuencia de un sobresfuerzo o "fuerza
mal hecha" donde el trabajador se lesiona como resultado
de esfuerzo físico excesivo o por sobre su capacidad
física. La sobrecarga, como causa de dolor lumbar,
se da en forma muy generalizada en el vicio postural, sobrepeso
y tensión nerviosa.
Vicio postural: la hiperlordosis del vicio postural produce
sobrecarga, ya que la carga que debe transmitirse por la parte
anterior (cuerpos vertebrales), lo hace por la parte posterior
(arcos posteriores), que no está adaptada a soportar
carga, sino a dirigir y permitir el movimiento.La carga en
compresión explicaría la inflamación
traumática de articulaciones y ligamentos del arco
posterior y, por lo tanto, el dolor lumbar en una columna
sana.
El exceso de peso actúa a nivel lumbar, igual que el
vicio postural, a través de la hiperlordosis, el abdomen
globuloso arrastra la columna lumbar hacia ventral, lo que
determina la hiperlordosis, y sobrecarga las estructuras lumbares
posteriores. La tensión nerviosa produce una contractura
muscular mantenida, que sobrecarga las estructuras óseas
y blandas, produciendo dolor. Además, el músculo
mismo se hace doloroso al estar contracturado en forma prolongada.
Este grupo, con dolor lumbar en columna sana, representa la
gran mayoría de casos, lo que hay que reconocer para
tener una conducta diagnóstica y terapéutica
adecuada. En general, son pacientes jóvenes (20-40
años). La mayoría de los estudios radiográficos
resultan normales, encontrando sólo hiperlordosis.
De modo que no hay correlación entre la clínica
y la radiografía.
>
CONSEJOS PARA PROTEGER LA ESPALDA
(2) Con respecto a la segunda
consulta te podemos indicar que por definición "se
entiende por accidente del trabajo toda lesión que
una persona que sufra a causa o con ocasión del trabajo
y que le produzca incapacidad o la muerte". Indicas que
la persona se "accidentó" cuando cumplía
o realizaba labores para la cual fue contratada y si subentendemos
que ello involucraría la exposición a este tipo
de riesgo, entonces debería ser calificado como accidente
del trabajo. En todo caso, las instancias de dudas las resuelve
la Superintendencia de Seguridad Social.
Reiteramos toda actividad que realiza un hombre no esta exenta
de riesgo y que se pueden materializar en accidentes según
la circunstancia de ocurrencia. Si el accidente ocurre cuando
la persona realiza actividades que están consideradas
y relacionadas directamente con el trabajo correspondería
a un accidente laboral. |
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27/10/03 |
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| Pregunta:
1.- Listado con los diferentes utensilios y medicamentos,
que debiera contar un botiquín de primeros auxilios.
2.- Un borrador de la carta, para solicitar a la gerencia,
que aprueben acciones y fondos, para implementar acciones
de seguridad, acordadas por el comité paritario.
Agradeciendo de antemano su atención, se despide atentamente,
|
 |
Carlos
Cisternas Morales
Pesamatic S.A. |
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| Respuesta: |
| (1)
En nuestra sección de Consejos Prácticos
hay un artículo sobre el >
Botiquín de Primeros Auxilios
(2) Cada
reunión del CPHS se toma una minuta donde quedan consignados
todos los acuerdos tomados por el CPHS en cumplimiento de
lo dispuesto en el DS Nº54 y una copia de la misma va
a Gerencia y a su vez, los representantes patronales deben
informar a gerencia de lo mismo. Reproducimos el párrafo
del articulo 66 de la ley 16744 explicativo.
La ley 16744 en el artículo 66° aparte de las funciones
establece lo siguiente:
Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en
práctica las medidas de prevención que les indique
el Departamento de Prevención y/o el Comité
Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones
ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo
de 30 días, desde que le sea notificada la resolución
del Departamento de Prevención o del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
El incumplimiento de
las medidas acordadas por el Departamento de Prevención
o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas
por el respectivo organismo administrador, será sancionado
en la forma que preceptúa el artículo 68°.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará
a las LEY 18011 actividades a que se refiere el artículo
162°-A del ART 8° decreto ley 2.200, de 1978.
Para ver la ley 16.744 > Pinche
aquí |
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25/10/03 |
 |
| Pregunta:
Hola ha todos, necesito saber las medidas de seguridad que
se deben tomar para un montaje de galpón y estanque,
por favor si me pueden ayudar, ya que tengo que dar una charla
antes del 10 de noviembre, me pueden mandar la información
ha mi mail , se los agradeceria mucho por favor, desde ya
muchas gracias.
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| Gina
Carrera |
| |
| Respuesta: |
| A luz
de los antecedentes que nos indican, te podemos ayudar en
forma general:
Lo primero para realizar este trabajo es efectuar el análisis
de riesgos respectivo y en consecuencia el procedimiento de
trabajo correspondiente. Esto le proporciona a Ud. el método
paso a paso de la tarea, el número, especialidad y
función de cada una de las personas que se requiere
intervengan, los equipos de apoyo a utilizar y las coordinaciones
y autorizaciones necesarias antes, durante y después
de la ejecución del trabajo. Es necesario, en este
mismo sentido, recordar aspectos relevantes como es:
Determinar las interferencias de este trabajo con otras áreas,
equipos, instalaciones u otras actividades. Esto implica coordinación
con ellas.
Definir (y controlar cumplimiento) de las capacidades de carga
elementos de apoyo (grúas, tecles, eslingas, etc) de
acuerdo con el peso y volúmenes a izar y trasladar.
Los movimientos de carga suspendida es de alto riesgo y en
consecuencia, este proceso realizado debe ser muy controlado,
y dirigido por una sola persona debidamente autorizada que
tiene los conocimientos necesarios de estiba y del código
de señales para cargas suspendida.
Finalmente este documento y el análisis realizado debe
ser conocido, respetado y hacerlo cumplir por todo el personal
involucrado. De este modo, tiene el temario completo de charla
que necesita realizar. |
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23/10/03 |
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| Pregunta:
Respecto a los accidentes laborales con ocasión del
trabajo., resulta que hay un trabajador (cartero) que después
de 3 meses, desea declarar ante la Empresa y la ACHS de "
un accidente del trabajo ", por un problema ( no lo tengo
claro aún ) a la espalda o cadera on ocasión
de su trabajo. mis preguntas son:
a) Se puede declarar como accidente del trabajo una situaciòn
que ha pasado hace 3 meses?
b) Porqué el trabajador despuès de 3 meses piensa
que su problema de salud se trata de un accidnete laboral?
c) Quién es la persona o Dpto de la ACHS que determina
si acoge o no esta denuncia despuès de 3 meses? Podíìa
ser sólo la facultativa de turno que pudiese ser influida
por un poder fuerte de convencimiento del trabajador?
d) En caso de acogerse como accidente (o enfermedad profesional)
la Empresa o la ACHS debiera restiturle retroactivamente todos
los gastos que le han ocasionado esta supuesta incapacidad?
e) Quièn finalmente corta el queque en esta situación?
en caso de no haber acuerdo entre Correos y la ACHS.
Gracias por su apoyo |
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Manuel
Bahamondes
Correos de Chile |
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| Respuesta: |
| Lo que
se indica a continuación es lo que dispone la ley 16.744
respecto a la prescripción de reclamo por los accidentes
del trabajo y las enfermedades profesionales. El Experto en
Prevención de Riesgos de la ACHS asignado a Uds. debe
orientarte al respecto.
En todo caso cualquier definición final si corresponde
accidente del trabajo o enfermedad ocupacional (en caso de
discrepancias), corresponde a la Superintendencia de Seguridad
Social (SSS).
Para mayores aclaraciones puedes dirigirte a la Inspección
del Trabajo o la misma S.S.S.
La ley 16744 en el Titulo VIII -Disposiciones Finales- Párrafo
3° Prescripciones y Sanciones
3. Prescripción
y sanciones (ARTS. 79-80)
Artículo 79° Las acciones para
reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales prescribirán en el término de
cinco años contado desde la fecha del accidente o desde
el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis
el plazo de prescripción será de quince años,
contado desde que fue diagnosticada. (Ver NOTA)
Esta prescripción no correrá contra los menores
de 16 años.
NOTA:
El artículo 34 de la ley 18591, dispone que el derecho
a impetrar subsidio por incapacidad temporal de la ley N°
16744, prescribirá en seis meses desde el término
de la respectiva licencia. Esta disposición regirá
a contar del 1° de enero de 1987. (Ley 18591, art. 110.).
Artículo 80° Las infracciones
a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan
señalada una sanción especial, serán
penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales
mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Estas multas
serán aplicadas por los organismos administradores |
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22/10/03 |
 |
| Pregunta:
Hola señores, primero les agradezco toda la informacion
que entregan, que sin duda nos ayuda a todos en este tema,
que en chile todavia no tiene la importancia que se le deberia
tener y la tienen los paises avanzados.
Mi pregunta es sobre si el accidente de trayecto. ¿tiene
una limitancia de tiempo de llegada a casa despues del trabajo?,
ya que en la ley 16.744 no dice nada al respecto pero puede
existir alguna jurisprudencia.
Se le agradece nuevemente.
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Victor Chacano Rodriguez |
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| Respuesta: |
| Al considerar como
accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo,
ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo
y no explicitar un tiempo para ello, se subentiende que el
Trayecto DIRECTO tiene un tiempo asociado
directamente a él y diferente para cada caso (dependiendo
del lugar de recidencia del trabajdor) y no considera detenciones
ajenas y voluntarias al trayecto mismo. |
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21/10/03 |
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| Pregunta:
Necesito informacion sobre los turnos de trabajo en chile.
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Oscar |
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| Respuesta: |
| Adjuntamos
disposiciones al respecto: CODIGO DEL TRABAJO
Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA
DEL TRABAJO FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO
DEL CODIGO DEL TRABAJO
DFL Número 1.- Santiago, 7 de Enero de 1994.-
Art. 10. El contrato de trabajo debe contener,
a lo menos, las siguientes estipulaciones:
5.- duración y distribución de la jornada de
trabajo, salvo que en la empresa existiere el SISTEMA DE TRABAJO
POR TURNO, caso en el cual se estará a lo dispuesto
en el REGLAMENTO INTERNO;
Art. 154.
El reglamento interno deberá contener, a lo menos,
las siguientes disposiciones:
1.- Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de
CADA TURNO, SI AQUÉL SE EFECTÚA POR EQUIPOS...
*Para ver el codigo del trabajo completo pinche aquí
> http://www.paritarios.cl/legales.htm
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21/10/03 |
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| Pregunta:
Le solicito informacion con respecto a Comites Paritarios,
yo trabajo en una empresa que tiene mas de 100 personas, pero
tiene 10 embarcaciones que durante todo el tiempo anda navegando,
con alrededor de 7 personas cada una, en ninguna sucursal
existen mas de 25 personas. Mi consulta es la siguiente de
acuerdo a este esquema nosotros estamos obligados tener comite
paritarios???
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 |
Marta
Oyarzo Hernandez
Depto. Personal - Oxxean S.A. |
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| Respuesta: |
| La ley
es muy clara al respecto en toda empresa con más de
25 trabajadores contratados debe haber un Comité Paritario
Permanete.
LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS
DE HIGIENE Y SEGURIDAD D.O. 11.03.1969
Santiago, 21 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo
que sigue:
NUMERO 54: Vistos: lo dispuesto por el Art.
66 de la Ley Nº 16.744 y la facultad que me otorga el
Nº 2 del Art. 72 de la Constitución Política
del Estado. DECRETO
Apruébase el siguiente Reglamento para la constitución
y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad:
ARTICULO 1º En toda empresa, faena,
sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas,
se organizarán Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes
de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio
de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744,
serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas,
en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas
deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene
y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir,
en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad.
ARTICULO 2º Si en una empresa existieren
diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas
se constituyeren Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
podrá asimismo constituirse un Comité Paritario
Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán
las funciones señaladas en el artículo 24 y
al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones
de este Reglamento
*Preguntas frecuentes sobre Comités Paritarios:
http://www.paritarios.cl/especial_comites_paritarios.htm
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22/10/03 |
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| Pregunta:
Soy estudiante de la U. de Playa Ancha (inst. domeyko) estoy
desarrollando un trabajo sobre "los costos de la no prevencion"
y su impacto en la productividad. Con este fin, ¿es
posible me proporciones información estadistica sobre
accidentabilidad de los ultimos 5 años, o cualquier
información relacionada?, estoy seguro me sera de mucha
utilidad. De antemano muchas gracias.
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|
Patricio Gallardo |
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| Respuesta: |
| Con respecto a tu consulta,
La ley 16744 y el D.S. Nº40 (Artículo Nº12),
que datan del año 1969, establecen la obligatoriedad
de las empresas de llevar estadísticas completas de
accidentes y enfermedades profesionales por lo tanto, para
encontrar la información que solicitas debes remitirte
a las Mutualidades (Mutual de Seguridad, ACHS. y/o IST), la
Superintendencia de Seguridad Social, Consejo Nacional de
Seguridad y Sernageomin. Los link a todos estos sitios los
encontraras en: > http://www.paritarios.cl/sitios_interes.htm
*Además la ACHS
acaba de divulgar el anuario estadístico 2002, respecto
de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
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16/10/03 |
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| Pregunta:
Quisiera saber que pasa con la atención médica
en caso de que un accidcente haya sido declarado "Negligencia
Inexcusable" por parte del Comité Paritario de
Higiene y Seguridad. Y si éste estos días se
incluyen en la estadística.
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Fco. Javier Ramos |
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| Respuesta: |
| Los beneficios que
otorga la ley y su incidencia en las estadísticas,
se mantienen inalterables en estos casos.
El trabajador en esta condiciones podrá ser sancionado
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la empresa
y también el servicio nacional de salud podrá
aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones
dispuestos en el código sanitario. |
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13/10/03 |
 |
| Pregunta:
Sin antes felicitarlos paso a mi consulta, quiero hacer una
pequeña charla sobre mascarillas de seguridad, esto
seria algo asi como su Norma, tipos de mascarillas, colocarlas
correctamente, su tiempo de vida, y correcto uso segun la
necesidad.
Atento a sus comentarios
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R. Lobos |
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| Respuesta: |
| Como se
trataría de una charla breve considerar a lo menos:
- Porque se debe utilizar una protección
respiratoria
- Identificación del tipo de
protección a utilizar
- Rango de efectividad y alcance ( para
que contaminante está definida)
- Forma correcta de uso.
- Importancia del uso
- Condiciones de recambio
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09/10/03 |
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| Pregunta:
Buenas tardes les agradesco este servicio; mi pregunta es,
existe en Chile algún plan de emergencias para colegios
basicos. gracias |
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Víctor Gonzalez V. |
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| Respuesta: |
| Resolución
Número 51 exenta, Santiago, 4 de enero de 2001 >
Pinche aquí |
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07/10/03 |
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| Pregunta:
los felicito por la pagina es muy interesante e informativa.
Se sabe que una enfermedad ocupacional o laboral afecta directamente
al trabajador, en su calidad de vida para el y su familia,
mi pregunta es como afecta la enfermedad ocupacional de un
trabajador o mas a la empresa? ¿hay un mayor gasto
economico para la empresa como se ve reflejado? ¿afecta
a la produccion?.
gracias. |
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|
Juanita Muñoz. |
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| Respuesta: |
| Efectivamente...
una enfermedad ocupacional no sólo afecta al trabajador
y a su familia sino que también a la empresa, dado
que puede influir, en este caso, en el calculo de la cotización
adicional diferenciada (recargo) que la empresa cancela a
la mutualidad a la cual está adherida. |
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01/10/03 |
 |
| Pregunta:
Quisiera saber si existe algina diferencia entre reglamento
interno de higiene y seguridad y uno de orden higiene y seguridad.
Agradecería mucho su respuesta
|
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| Solagne
Muñoz |
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| Respuesta: |
| La tenencia obligatoria
de un REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E HIGIENE
en el trabajo se reglamenta en los artículos 14 al
20 del D.S. Nº40 específicamente en TITULO V De
los Reglamentos Internos y, la tenencia de un REGLAMENTO
INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD se contempla
en el Código del Trabajo, Titulo III artículos
153 al 156. > Pinche
aquí |
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01/10/03 |
 |
| Pregunta:
La definicion de accidente de trabajo "a causa o con
ocasion" a que se refiere puntualmente. Si es posible
con algun ejemplo practico.
Saluda Atentamente
|
 |
| Victor
Chacano R. |
| |
| Respuesta: |
| La
Ley 16744
TITULO II (ARTS. 5-7)
Contingencias cubiertas
Artículo 5° Para los efectos de
esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión
que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo,
y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en
el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación
y el lugar del trabajo.
Se considerarán también accidentes del trabajo
los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a
causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales.
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña
que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos
intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones
corresponderá al organismo
administrador.
A CAUSA dice relación con el accidente
ocurrido durante la directa realización del trabajo
propiamente tal que a la persona le han o le tienen asignado,
para el cual está contratado o que está definido
en su descripción de cargo.
CON OCASION dice relación con el accidente
que le ocurre al trabajador en la ejecución de una
actividad que no obstante no tener relación directa
con el trabajo pero que debe realizar durante su jornada de
trabajo como por ejemplo: Cuando la persona va a colación
o al baño.
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28/09/03 |
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| Pregunta:
¡Hola Amigos! Junto con felicitarlos por su portal quisiera
consultarles ¿si existe un listado de enfermedades
profesionales ordenado por cada area industrial?. su respuesta
me ayudara mucho y Gracias por este sitio que es de bastante
interes.
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| Carlos
Vargas: |
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| Respuesta: |
| Adjunto antecedentes
que responden a su preguna >
Pinche aquí |
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26/09/03 |
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| Pregunta:
De que manera obtengo informacion completa y actualizada sobre
los sistemas de enfriamiento (chillers, torres de enfriamiento
de sistema cerrado y abierto) componentes, funcionamiento
y todo lo que tenga que ver con ellos, ya que estoy empezando
a distribuiy productos quimicos para el mantenimiento de las
aguas de estos sistemas.
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| Victor
Gonzalez |
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| Respuesta: |
Para encontrar información
sobre lo indicado Consulta Manual del Ingeniero Químico
de John Perry o Libros de Ingienieria Química
en la Biblioteca de la Universidad de Chile. |
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23/09/03 |
 |
| Pregunta:
Quisiera sugerencias para realizar intercambio de Comites
Paritario, en fecha próxima nos visita Comite Paritario
de la Fabrica de Llanquihue y luego visita el Comite Paritario
de la Distribuidora. Es un día completo de actividades
pero no sabemos como seleccionar las más adecuadas
y que no sea cansador. |
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| Ximena
Neira Figueroa |
| |
| Respuesta: |
Se manejan distintas
actividades a realizar durante estos intercambios que dependen
de los intereses o motivos que los generan, tiempo disponible,
número de personas etc. Sin embargo a modo de ayuda
general te podemos indicar algunas actividades que normalmente
se realizan en estas ocasiones:
- Recepción del CPHS visitante
por parte del CPHS anfitrión.
- Charla de inducción con intervención
del gerente o un ejecutivo de la empresa, con apoyo audiovisual.
- Recorrido por las instalaciones
de la empresa para su conocimiento y verificación
de acciones correctivas implementadas por el CPHS.
- Reunión de intercambio de
experiencias.
- Atención de alimentación
en faena. Si los recursos le permiten cerrar con una manifestación
al final del día en un lugar fuera de faena.
- También si el tiempo alcanza
se puede realiza alguna actividad deportiva o visitas
a lugares típicos o de interés en la zona.
- Se usa entregar recuerdos
característicos de la faena o de la zona.
Además puede hacer
uso de este sitio para dar a conocer sus actividades, experiencias
y eventos de su Comité, como lo han hecho otros CPHS
> http://www.paritarios.cl/experiencias_exitosas.htm |
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18/09/03 |
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| Pregunta:
Quisiera saber como aplico la norma NFPA 704 y un ejemplo
gráfico para la identificación de sustancias
peligrosas.
Agradezco su colaboración.
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| JHON
JAIRO VASQUEZ |
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| Respuesta: |
| Ver artículo
"Identificación
de Materiales Peligrosos" en nuestra seccion
Notas Especiales y complementar con la "Guía
de Respuestas de Emergnecias" emitido por la
Academia Nacional de Bomberos y Mutual de Seguridad. |
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16/09/03 |
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| Pregunta:
Antes que todo, me permito felicitarlos por su página
de los comites paritarios, especialmente por el valor que
dan a la seguridad en el mundo laboral y la significancia
de los CPHS. Mi consulta es la siguiente: ¿Dónde
puedo encontrar información base para crear un programa
de prevención de riesgos para la construcción?.
De antemano muchas gracias por su disponibilidad. Se despide
atentamente.
|
 |
Christian
Vargas Aguila
Alumno de Ingenieria en Prevención de Riesgos - Puerto
Montt. |
| |
| Respuesta: |
| Acércate
a cualquiera de las Mutuales de Empleadores (Mutual de Seguridad./
ACHS / IST) en tu ciudad y entrevístate con sus expertos.
Ellos deberían tener información y/o modelos
o programas de empresas constructoras afiliadas a ellos que
te pueden servir de base. |
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09/09/03 |
 |
| Pregunta:
Necesito informarme sobre la lista de enfermedades profesionales
que esten en espera de ser aprobadas, agradeciendo su ayuda,
se despide.
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 |
Catalina
Carrasco Retes
Tecnóloga en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente
Estudiante Memorista |
| |
| Respuesta: |
| Adjunto
antecedentes para que dirija su consulta según el artículo
20 que se señala:
Identificación
de la Norma : DTO-109
Fecha de Publicación : 07.06.1968
Fecha de Promulgación : 10.05.1968
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ultima Modificación : DTO- 27, TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL 23.04.1988
Aprueba el reglamento para la calificación y evaluación
de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de
febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra
los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades
Artículo 16° Para que una enfermedad
se considere profesional es indispensable que haya tenido
su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo,
aun cuando éstos no se estén desempeñando
a la época del diagnóstico.
Artículo 20° La Superintendencia
de Seguridad Social, previo informe del Servicio Nacional
de Salud, revisará cada 3 años la nómina
de las enfermedades profesionales y de sus agentes, indicada
en el artículo anterior (19) y propondrá al
Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones
que sea necesario introducirle. |
|
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| |
03/09/03 |
 |
| Pregunta:
trabajo en el censo del hospital de victoria, el dia lunes
de este mes (09), deje mis lentes arriba de mi escritorio,
y subi a pasar mi censo, cuando regrese, encontre un ruma
de fichas clinicas encima de mi escritorio, cuando las levante,
encontre mis lentes quebrados debajo de estas,los lentes los
ocupo para leer y trabajar en el computador, ¿es esto
un accidente laboral?... de antemano, muchas gracias...
|
 |
|
Omar Santibañez Montes |
| |
| Respuesta: |
| No...
El accidente laboral, desde el punto de vista legal
(Ley 16.744) sólo considera accidentes laborales y
enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores
y no a sus pertenencia personales. Si los lentes se hubieran
dañado producto de un accidente laboral la situación
podría ser diferente. |
|
 |
| |
02/09/03 |
 |
| Pregunta:
Pertenezco al comité paritario de la Empresa y quisiera
saber si después de efectuada una inspección
de Seguridad y hacer la sugerencia para una acción
correctiva , ¿ podemos como comité paritario
poner plazos para su cumplimiento?
|
 |
| Felipe
Alvarez |
| |
| Respuesta: |
| Efectivamente...
La razón por la cual los representantes patronales
deberán ser preferentemente personas vinculadas a las
actividades técnicas que se desarrollen en la industria
o faena donde se haya constituido el Comité Paritario
de Higiene y Seguridad, es entre otras razones, es la facultad
que tienen para establecer los compromisos no solo de ejecución
sino de plazos de cumplimientos pero sí, en
conjunto con los miembros laborales. |
|
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02/09/03 |
 |
| Pregunta:
En establecimientos donde imparten educació de nivel
superior, ¿Los estudiantes pueden formar comites paritarios
en conjunto con los profesores u otras personas?
|
 |
| Julio
Huerta |
| |
| Respuesta: |
| No...
El CPHS se constituye solamente con miembros patronales
y trabajadores y los estudiantes no tienen ninguna de esa
calidad. Lo anterior, los estudiantes están protegidos
cuando deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente
de ingreso para el respectivo plantel o cuando sufran un accidente
con ocasión de sus estudios o en la realización
de su práctica educacional. |
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01/09/03 |
 |
| Pregunta:
LOS ACCIDENTES SIN TIEMPO PERDIDO SE CUENTAN PARA CALCULAR
EL INDICE DE FRECUENCIA?
|
 |
Yenny Ruiz U.
Prevencion de Riesgos - Grupo de Empresas JP |
| |
| Respuesta: |
| Ley
16.744 - D.S. #40
Titulo IV De las estadísticas de accidente:
…...............................................................
Se incluirán en las tasas los lesionados cuya ausencia
del trabajo haya sido igual o superior a una jornada
normal. Del mismo modo se incluirán aquellos
casos llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no
se ausente del trabajo, pero está impedido de efectuar
su actividad habitual. |
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29/08/03 |
 |
| Pregunta:
1º que nada felicitaciones por el Sitio y gracias por
enviarme información.
Mi consulta está relacionada con el boletin del Cigarrillo
y sus complicaciones a terceros.
En un lugar donde se fuma y no está indicada la prohibición
pero al personal que labora ahí les molesta como puedo
impedir que se fume en el lugar.Si al colocar avisos de prohibición
no se respetan que puedo hacer.
Gracias...........
Atte
|
 |
Alejandro
Saavedra R.
Presidente Comite Paritario - Central Térmica Mejillones |
| |
| Respuesta: |
| El
CPHS no podría prohibir el consumo de cigarrillo en
los lugares de trabajo, salvo que esta situación sea
potencial de accidente o enfermedad ocupacional. De ser así,
la prohibición del comité estaría dentro
de sus funciones y el acuerdo de implementarla se basaría
en el Artículo 19 (D.S. 54) que establece: "Todos
los acuerdos del Comité se adoptarán por simple
mayoría. En caso de empate deberá solicitarse
la intervención del organismo administrador, cuyos
servicios técnicos en prevención decidirán
sin ulterior recurso".
Por otra parte la experiencia en distintos lugares de trabajos
demuestran que un compromiso por escrito del Gerente o Jefe
Superior para "Prohibir Fumar", con notas
internas y publicaciones escritas en lugares visibles y de
publicación han dado muy buenos resultados. Lo anterior
implementado con designación de áreas exclusivas
para fumadores han dejado conforme a todos los involucrados.
El éxito pasa porque todos cumplan y velen por el
cumplimiento de esta regla. |
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29/08/03 |
 |
| Pregunta:
cuales son las especificaciones que debe tener un comite de
higiene y seguridad ya que no alcanzamos 25 trabajadores cuales
son sus alcances a que se dedican un comite de higiene y seguridad
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| Lili San
Martín |
| |
| Respuesta: |
| Antes
que nada creemos conveniente indicar que la ley no prohibe
la constitución de CPHS en empresas con menos de 25
trabajadores, sólo indica la obligatoriedad legal de
su constitución en empresas con mas 25 trabajadores
contratados.
El CPHS es un equipo de trabajo, formado por 3 representantes
de la dirección y de 3 trabajadores, quienes se integran
con el propósito de encontrar soluciones y mejoras
efectivas en los ámbitos de:
La Protección de las Personas.
La Seguridad de toda Empresa.
¿Cuáles son sus principales funciones?
Instruir
sobre la correcta utilización de equipos de protección
personal.
Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención
de higiene y seguridad.
Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales
en la empresa.
Decidir negligencia inexcusable.
Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención
de riesgos profesionales.
Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.
Promover la capacitación.
Para complementar aun más sus preguntas consulte los
siguientes artículos:
http://www.paritarios.cl/especial_comites_paritarios.htm
http://www.paritarios.cl/quees_comite.htm
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28/08/03 |
 |
| Pregunta:
Hola; amigos de Paritarios. la consulta que les quiero hacer,
como integrante y presidente del Comité de mi empresa.
mis compañeros me eligieron con el fuero. de que manera
la empresa puede prescindir de mis servicios, ojala puedan
contestar mis dudas. desde ya muchas gracias.
Atte. |
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Francisco
Ahumada Vega
Presidente CPHS faena Tesoro - Jorge Ziede Y Cía Ltda. |
| |
| Respuesta: |
| Para ser
despedido, si cuenta con fuero laboral, el empleador debe
fundamentar el despido con una autorización de un Juez
competente. Si ella no existe debe dirigirse a la Inspección
del Trabajo para solicitar el reintegro a sus labores en la
empresa, formulando una denuncia y acreditando que se encuentra
acogido(a) a fuero laboral.
Los fueros pueden ser acreditados con los siguientes documentos:
Fuero Maternal: se acredita con certificado médico
o de matrona
Fuero Sindical: se acredita con el acta de elección
de la directiva o el certificado de la Inspección del
Trabajo
Fuero de Negociación Colectiva: con el proyecto
de Contrato Colectivo
Fuero de Comité Paritario: con la comunicación
dada a la empresa informando el fuero.
Que dice la ley con respecto a los fueros > Pinche
aquí |
|
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27/08/03 |
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| Pregunta:
LES AGRADECERÍA INFORMACION SOBRE LA NORMATIVA QUE
REGULA EL USO DE LAMPARAS PORTATILES MANUALES Y HERRAMIENTAS
ELECTRICAS EN EL INTERIOR DE TORRES,INTERCAMBIADORES,REACTORES,ETC.,
(ESPACIOS CONFINADOS ) DE ACUERDO A LO QUE TENGO CONOCIMIENTO
,ESTOS EQUIPOS DEBEN SER PARA
UN VOLTAJE NO MAYOR DE 24 VOLTS. NOSOTROS EN NUESTRAS PLANTAS
PETROQUIMICAS TENEMOS EQUIPOS DE SEGURIDAD AUMENTADA EN TENSIONES
DE 220 Y 24 VAC. PARA USO INTERNO PERO NECESITO LA NORMATIVA
PARA HACERLA CUMPLIR A LOS CONTRATISTAS QUE NOS PRESTAN SERVICIO.
LES AGRADEZCO LA ATENCIÓN Y LOS FELICITO POR SU PÁGINA
WEB QUE CAPACITA Y ORIENTA EN MATERIA DE SEGURIDAD.
|
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Edgardo
Sanhueza Orellana
Supervisor Electricista |
| |
| Respuesta: |
| En respuesta
a su solicitud de información, le señalamos
que no existen Normas Técnicas Chilenas sobre el uso
de lámparas u otros en espacios confinados. También
hemos realizado la búsqueda en nuestra Bases de Datos
de Reglamentaciones Técnicas, pero lamentablemente
tampoco hemos podido ubicar antecedentes.
[Respuesta
gentileza del INN] |
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26/08/03 |
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| Pregunta:
¿cuando fueron creados los articulos 159, 160, 161
del còdigo del trabajo?
¿porque fueron creados?
¿para que fueron creados?
¿que sucede si el empleador me despide por otras causas
que no sean las señaladas en esos articulos?
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| Nicolas
Eduardo Diaz Gamboa |
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| Respuesta: |
| Adjunto
antecedentes que responden a su preguna >
Pinche aquí |
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25/08/03 |
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| Pregunta:
estimados amigos, mis preguntas son las siguientes: ¿hay
algun sitio en internet el cual envie boletines previa inscripcion
de un usuario?
Hace
poco me comento una persona que desde el año pasado,
segun la legislacion correspondiente,para formar un comite
paritario ya no es necesario que el numero de trabajadores
sea de 25, si no de que con solo 20, ¿que hay de cierto
en este comentario?
¿existe
algun tipo de revista al cual me pudiera suscribir que contenga
informacion sobre prevencion de riesgos?.
¿me
pueden explicar de una manera mas practica, de la que sale
en decretos, sobre como calcular la cantidad de extintores
que se requieren en un area determinada?
¿Donde
puedo obtener el listado de enfermedades profesionales reconocidas
en Chile? Muchas
gracias por todo, y principalmente por esta tribuna........¡Felicidades
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| Gabriel
Valdes |
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| Respuesta: |
| Con
respecto a sus consultas:
1º- Pruebe en el sitio www.colegioexpertos.cl. Sino perteneces
a ningún CPHS igual puedes inscribirte en Paritarios.cl
como particular y resibir nuestro Boletín de Información
periodico - solo debes enviar un mail con tus datos solicitando
la inscripción.
2º- No tenemos antecedentes de modificación al
requisito de 25 trabajadores para constituir un CPHS.
3º- Las mutualidades, el CNS, Sernageomin entre otros
emiten revistas e informativos sobre P. de R. Y las envían
a las empresas afiliadas y/o socias.
4º- Respecto al tema de extintores puedes hallar información
técnica en las Normas Chilenas Oficiales sobre Defensas
contra el Fuego y las Normas NFPA y cuya identificación
las puedes hallar en este sitio sección Disposiciones
Legales. Con respecto al mismo tema estamos preparando una
Nota Especial con la Definición Básica de
Extintores, la cula te haremos llegar una vez se encuentre
publicada
5º- El listado de enfermedades profesionales las encontrarás
en el D.S.Nro. 109 artículo 19. - > Pincha
Aquí |
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25/08/03 |
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| Pregunta:
Mi consulta dice relación con la elección del
Comité paritario, somos aproximadamente 35 trabajadores
en la sucursal, con cuantas personas bastaría para
elegir al comité, existe algún mínimo
de personas que deben votar o es obligación que voten
todas?
Atentamente
y agradecido por su respuesta |
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Nerio Merello Pinilla
Morgan Industrial S.A. |
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| Respuesta: |
| Sus
consultas se responden con una Nota Especial que hicimos con
las preguntas más frecuentes sobre CPHS:
>
Pinche aquí |
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19/08/03 |
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| Pregunta:
Estimados, primero que todo felicitaciones por tan buen portal.
Necesito me puedan aclarar o responder lo siguiente:
En caso de que en una empresa se cuente con un Comité
formado y constituído, pero que éste no funcione
de manera ideal, ni mucho menos tenga la fuerza necesaria
que se requiere para el buen funcionamiento. ¿Se les
puede pedir la RENUNCIA a los INTEGRANTES de éste?
Esperando entendimiento, acogida y pronta respeusta,
Atentamente, |
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Nerio Merello
Pinilla
Morgan Industrial S.A. |
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| Respuesta: |
| No
existe disposición legal al respecto.
Sin embargo se debe tratar de revertir esta situación
conociendo y manejando algunos antecedentes que estimamos
necesarios > Pinche
aquí |
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17/08/03 |
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| Pregunta:
Antes que nada mis felicitaciones por este sitio que permite
a integrantes de Comitès Paritarios a hacer las consultas
del caso.
Bueno mi consulta es, dede hace año y medio conformo
el Comitè Paritario (Presidente) y tengo claro que
una de nuestras obligaciones es investigar los accidentes
laborales. Sin embargo, por algunas circunstncias ajenas al
Comitè ne he percatado que han ocurrido algunos accidentes
que no han sido comunicados a nuestro Comitè, por lo
tanto no han sido investigados por nosotros. La consulta es,
en mi calidad de presidente de CPHS debo solicitar que nos
informen y canalicen los antecedentes para la respectiva investigaciòn
cuando ocurran accidntes o es obligaciòn de la Empresa
hacerlo sin la previa mediaciòn nuestra. (o sea del
Comite Paritario)
Gracias
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Manuel
Bahamondes Meza
Correos de Chile |
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| Respuesta: |
| Investigar
las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
que se produzcan en la empresa.
Para estos efectos será obligación de las empresas
a quienes la ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales
llevar un completo registro cronológico de todos los
accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos
de los siguientes datos:
a) Nombre
del accidentado y su trabajo;
b) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de
trabajo perdido expresado en días u horas;
c) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió
el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si
las hubiere;
d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total
para la empresa o por secciones o rubro de producción,
según convenga;
e) Indice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente
y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún
caso por períodos superiores a 6 meses.
Toda esta información será suministrada al o
a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su
vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes
como un medio oficial de evaluación del resultado de
su gestión.
Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información
adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en
determinados períodos, tasas acumulativas en un período
dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo
obligación de aquella proporcionarla. |
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14/08/03 |
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| Pregunta:
Junto con saludarles y felicitarlos por la labor de acercar
en forma interactiva, facil y rapida, todo lo relacinado con
el mundo de la prevencion de riesgos, mi pregunta es la siguiente:
¿Cuales son las categorias de las empresas, y en que
se basa la ley para denominar dicha categoria, ya que tengo
conocimiento que las empresas que se encuentran en segunda
categoria, la ley les exige un experto profesional como asesor
de prevencion de riesgos?
Gracias... |
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| Gabriel
Valdes |
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| Respuesta: |
| Según
lo dispuesto en el D.S. Nº40 > Pinche
aquí |
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13/08/03 |
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| Pregunta:
Soy un estudiante de diseño gráfico de último
año de la universidad Andrés Bello, con sede
acá en Santiago. Este semestre debo elaborar mi proyecto
de titulo. Como tema, he escogido desarrollar un instructivo
didáctico interactivo como material para la capacitación
en prevención de riesgos. El tema específico
que pienso desarrollar es la ergonomía en el trabajo,
ya que, según he podido leer, la ergonomía ocupa
un lugar destacado en la teoríapreventiva más
moderna denominada Neo-prevención. Por otro lado, la
ergonomía es una disciplinafundamental en la formación
de diseñadores de la rama industrial, al ser ellos
los que, finalmente, diseñan puestos de trabajo, herramientas,
eligen materiales, dimensionan espacios, etc.
Se
hace vital para mi proyecto, entendiendo la importancia de
la labor que uds. como institución desarrollan en todo
lo que involucra la prevención de riesgos, y conociendo
de sus programas de capacitación, y continuas asesorías
a empresas de todas las actividades económicas, su
opinión con respecto a una serie de dudas y aprensiones
que han surgido en mi mente en esta primera etapa. Estas dudas
Son:
1.-¿
Es el tema elegido un buen tema a desarrollar?, o bien, uds.
Observan que existen otros igual de importante, pero menos
explotado, ya sea un tema general o específico factible
de ser desarrollado y explorado por este medio para sus uso
efectivo, en alguna clase.
2.-
¿Cómo son en la práctica las capacitaciones
que imparten?. Con esto me refiero a cantidad de alumnos,
tamaño de sala, equipamiento, etc. ¿sería
posible ponerme en contacto con profesores para orientarme
en estas materias?.
Para
mí es esencial tomar este proyecto como si fuera algo
real, de tal manera de conseguir un resultado lo más
profesional posible. Para ello, agradecería enormemente
una respuesta, o bien, si pudiesen darme la dirección
o contacto de alguna persona que pueda orientarme con respecto
a
estas materias.
Por
su atención y colaboración, de antemano Gracias...
Se despide atte.: |
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| Claudio
López U. |
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| Respuesta: |
| Interesante
el tema pero deseamos hacerte algunos alcances contemplados
en el Apunte del Curso Ergonomía aplicada a procesos
industriales (Sr. Elías Apud Simón) que consideramos
conveniente tener presente para focalizar y acotar adecuadamente
el tema.
Para llegar al punto actual de la ergonomía se han
realizados cantidades importantes de investigaciones relacionada
con antropometría, biomecánica, fisiología
del trabajo y ambiental, psicología experimental, psicología
ocupacional y de aspectos relacionados con las características
físicas y del comportamiento de distintas poblaciones.
Esta información ha sido fundamental para realizar
estudios ergonómicos aplicados, vale decir, diseñar
herramientas, máquinas, métodos y puestos de
trabajo que se adapten a las características de las
poblaciones usuarias. Dentro de este contexto, es necesario
considerar que el trabajo es realizado por seres humanos que
no son todos iguales.
Esta es la razón por la cual, en muchas ocasiones,
elementos diseñados para un grupo en particular, pueden
ser un fracaso cuando son utilizados por una población
diferente.
La Ergonomía es en definitiva, multidisciplinaria,
esto significa que los estudios ergonómicos deben ser
realizados por equipos de especialistas en los cuales cada
uno contribuya con sus conocimientos específicos. Más
aún, dependiendo del tipo de trabajo, hay situaciones
en que es necesario integrar especialistas de otras disciplinas
para encontrar la respuesta correcta. Desde este punto de
vista, las fronteras de la Ergonomía son bastante amplias
ya que no hay duda que ningún ergonomista puede ser
experto en todos los complejos problemas que pueden estar
presentes en un trabajo.
Conveniente que visites por nuestro intermedio en Sitios de
Interés el sitio de la mutual IST, donde encontrarás
mas información.
Además, existe una persona que diseña y fabrica
equipos y accesorios ergonómicos y que apareció
e TV hace unos meses atrás en un programa de la mañana
(TVN parece) y donde podrías pedir antecedentes para
contactarse con ella. Lamentablemente en ese momento no pude
tomar sus datos ( si los consigues remítelos por favor).
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12/08/03 |
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| Pregunta:
Me dirijo a ustedes primero para felicitarlos por su sitio
web, lo encontre muy interesante, debido a esto me animo a
cosultar lo siguiente.
Hace poco un hijo de un amigo sufrio un accidente mientras
realizaba compras en un centro comercial .
A continuación relatare el accidente para que se hagan
una idea.
Cuando finalizaban las compras y se disponian a cancelar en
caja pasaron por un pasillo de materiales de construccion
(planchas de zinc. maderas etc). En el cual habia un carro
cargado con planchas de zinc estacionado
en medio del pasillo en forma horizontal.
Seguidamente el hijo de mi compa?ero no advierte la presencia
del carro y se provoca un corte a la altura de la mandibula
derecha con unas de las planchas que sobresalia de este carro.
Este acontecimiento primero me indigno y me motivo a investigar
sobre la contingencia de las leyes de nuestro pais frente
a este tipo de eventos. La cual todavia no encuentro una legislacion
que tenga cubierta este tipo de accidentes por no ser de origen
laboral, salvo el SERNAC.
Por este motivo me gustaria que me envien informacion, una
direccion o alguna ley o decreto sobre este tema.
Atentamente, un amigo preocupado. |
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| Marco
Figueroa Gutierrez |
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| Respuesta: |
| No
obstante el hecho, tal como tu lo dices, no es un accidente
laboral , te podemos indicar lo siguiente conforme a lo señalado
por nuestro asesor legal:
En este caso, la responsabilidad está consagrada en
el artículo 2.314 del Código Civil a todo aquel
que comete cuasidelito y que infiere daño a otro, es
obligado a la indemnización, sin prejuicio de la pena
que le impongan las leyes.
El artículo 2.320 indica que toda persona es responsable
no solo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos
que estuvieran a su cuidado. El inciso 3, señala que
los patrones o empresarios responden por los actos de sus
dependientes (solo para el caso que el que cometió
el daño, fuere empleado de la empresa donde ocurrió
el hecho).
Si quien cometió el acto, o sea quien llevaba la carga
que produjo el daño, no es empleado de la empresa,
se debería probar negligencia de la empresa en el hecho,
por ejemplo, mala estibación por parte de la empresa
de la carga o que no contara con los medios apropiados y necesarios
para realizar este traslado al interior del lugar.
Es importante también haber dejado una denuncia o constancia
del hecho. |
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12/08/03 |
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| Pregunta:
¿como y donde a través de internet puedo adquirir
el libro Liderazgo práctico en el control de pérdidas
de BIRD?
Felicitaciones por el portal. |
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Luis Brizuela
C
Finning Chile |
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| Respuesta: |
| Con
respecto a su pregunta puedes consultar a IST ingresando por
este mismo sitio al area Sitios de Interés.
También consulta internet por International Loss Control
Institute, por ejemplo. En todo caso lo relacionado con esta
publicación y que está en mi biblioteca personal
indica: Publicado por Institute Publishing (Una División
del) 4546 Atlanta Higway. P.O. Box 1898 Longanville,
Georgia 30249. |
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07/08/03 |
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| Pregunta:
Me gustaria tener mas información acerca de consejos
practicos sobre protección de manos en el trabajo.
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Ricardo
Hormazabal
CMP |
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06/08/03 |
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| Pregunta:
Eramos una empresa de servicios sanitarios de aysén,
que transfirió sus derechos de explotación a
la empresa Aguas Patagonia de Aysén S.A
Preguntas:
1.-¿Qué ocurre con el comité paritario
de la empresa anterior (Emssa S.A.), considerando que varios
de sus integrantes ya no se encuentran en la actual empresa?
2. con la nueva empresa ¿corresponde elegir un nuevo
Comité Paritario?
Atte. |
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Conrado
Miranda Silva
Aguas Patagonia de Aysén S.A. |
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| Respuesta: |
| El
CPHS deja de existir al cambiar de razón social. El
integrante del CPHS no tiene autoridad en las nuevas dependencia
donde es traslado porque allí no no fue elegico por
sus pares.
En todo caso,
se debe proceder a constituir él o los CPHS que correspondan
de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en plena conformidad
a su nueva organización y razón social. |
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05/08/03 |
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| Pregunta:
Agradecería me pudieran informar si el que la Minera
Lota Schwager fue alguna vez calificada por la comisión
ergonómica nacional, y de ser así, ¿Cuáles
fueron los resultados?
Sin otro
particular, atentamente, |
 |
Sandra Nahum
Lara
Asistente Comerial - Bice Vida
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| Respuesta: |
| Respecto
a tu consulta te indicamos lo siguiente:
La CEN emite anualmente, en el Diario Oficial, un listado
de todos los Trabajos Pesados que han sido calificados como
tales, y que corresponden al periodo respectivo.
Las publicaciones a la fecha son las siguientes:
06 de octubre 1997
15 de diciembre de los años 1998, 1999, 2000, 2001
y
16 de diciembre 2002.
Por los antecedentes recogidos en la CEN, la Minera Lota Schwager
no habría sido sometida a evaluación.
Mayores informaciones en Comisiòn Ergonomica Nacional
(CEN) Agustinas 1167 oficia 92, Santiago, o en su pàgina
web Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante
este mismo sitio. (Sitios de Interés)
A modo de enriquecer tu investigación agregamos los
siguientes antecedentes:
La Ley 19.404 se dictó, el 21 de Agosto de 1995, durante
el mandato del Presidente Eduardo Frei R., que reconoce un
sistema de pensión de vejez anticipada en función
del desempeño en puestos de trabajo pesados. Su objetivo
es generar un mecanismo de protección eficaz para los
trabajadores, cuya actividad laboral provoque un desgaste
excesivo y prematuro
*Los trabajos pesados desempeñados antes del 21 de
agosto de 1995 por imponentes de cualquiera de los regímenes
previsionales administrados por el INP, seguirán las
normas legales de rebaja de edad para pensionarse por vejez
contenidas en el artículo 38 de la Ley 10.383 y en
su Reglamento.
*Respecto a los trabajadores afiliados a AFP, que realizaron
trabajos pesados durante su afiliación a las Ex Cajas
de Previsión administradas por el INP, la Ley contempla
la posibilidad de cobro anticipado del bono de reconocimiento.
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04/08/03 |
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| Pregunta:
Estamos formando nuestro comité paritario, presto servicios
para un conglomerado de empresas (3), en una de estas empresas
está el staff completo de administarción y representantes
de la empresa y no suman 25 y en otra de ellas esta la totalidad
de los trabajadores y superan lo 25. La consulta es ¿Se
puede conformar un CPHS inter-empresas? bajo el concepto que
ambas empresas pertenecen a un mismo propietario.
Atte. |
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Valentín
Guiraldes
Ingeniero Naval |
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| Respuesta: |
| Efectivo
se puede complementar un CPHS interempresa, porque la razón
social , según deduzco, es la misma. Puedes complementar
información con lo que sigue:
Antes que
nada creemos conveniente indicar que la ley no prohibe la
constitución de CPHS en empresas con menos de 25 trabajadores,
sólo indica la obligatoriedad legal de su constitución
en empresas con mas 25 trabajadores. En conformidad con lo
anterior y teniendo presente que un CPHS es una instancia
de colaboración y compromiso con la gestión
de prevención de riesgos de la organización
y especialmente cuando no se cuenta con la asesoría
experta en la materia, se hace necesario la constitución
de un CPHS con la anuencia de la empresa.
Así,
conforme a tu consulta y pensando que el total de trabajadores
contratados de la organización superan los 25 personas,
corresponde a lo menos la constitución de un comité
central y la constitución de otros comités estaría
supeditada a la magnitud y consecuencias de los potenciales
riesgos en cada Empresa, a la cantidad de trabajadores en
cada Empresa y a lo indicado en el párrafo anterior. En todo caso
estamos consiguiendo una información que podría
ayudarnos y aclararnos un poco mas al respecto la que te enviaríamos
una vez en nuestro poder. |
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Estimados
Usuarios y Suscritos a Paritarios.cl
Comunicamos que el servicio de “Pregunte
al los Expertos” se encuentra suspendido,
hasta nuevo aviso. Solicitamos que busque la respuesta a su
consulta entre las ciento de preguntas ya contestadas o dentro
de los miles de artículos o notas publicadas en este
Portal.
Todas las otras secciones y actualizaciones del sitio siguen
funcionando de manera normal.
Por su comprensión muchas gracias.
Atte.
Paritarios.cl
El Portal de la Seguridad y Salud ocupacional de Chile. |
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