| Estimados
Usuarios y Suscritos a Paritarios.cl
Comunicamos que el servicio de “Pregunte
al los Expertos” se encuentra suspendido,
hasta nuevo aviso. Solicitamos que busque la respuesta a su
consulta entre las ciento de preguntas ya contestadas o dentro
de los miles de artículos o notas publicadas en este
Portal.
Todas las otras secciones y actualizaciones del sitio siguen
funcionando de manera normal.
Por su comprensión muchas gracias.
Atte.
Paritarios.cl
El Portal de la Seguridad y Salud ocupacional de Chile. |
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28/10/04 |
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| Pregunta:
Mi Nombre es Patricia Venegas Vanni y soy Experto Profesional
en Prevención de Riesgos. Debido al gran prestigio
de su pagina me atrevo a pedirles un favor, necesito información
o mejor dicho una investigación de guantes de seguridad.
Necesito saber la gran diferencia y calidad entre los guantes
de descarne de cabritilla y para que trabajos son respectivamente.
Les agradeceria me ayudaran lo antes posible, espero su respuesta
a este mail.
Atentamente
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| Patricia
Venegas Vanni |
| Referente
a la consulta de Patricia por lo que logro entender de su
correo la consulta es cual es la diferencia entre el Descarne
y el de Cabritilla.
Guante descarne:
Guante Economico, tal como lo dice la palabra es descarne
del cuero has de cuenta que el cuero del animal es como el
ancho de una tabla y de ese ancho van sacando los siguentes
Cueros,para quedar con los nombres de :
Guante de Cuero
Guante de Cabritilla
Guante Descarne.
Este guante descarne es lo más barato del mercado y
está orientado generalmente a las obras de la construccion
y dentro de esta area existen trabajos más pesados
que otros y es ahí donde también se usan los
de Guantes de cuero que dan mayor proteccion porque estan
expuestos a mayor abrasion,golpes, manejo de alambres,clavos,
martillos etc.donde la actividad es mas exigente, pensemos
que estos son para dar proteccion a las manos de los trabajadores.
Guante de Cabritilla:
Este guante es de cuero medio de excelente manipulación
muy blando y agradable en el manejo orientado tambien para
la protección de la manos en general estos ,los compran
en las empresa que invierten en sus empleados orientado a
la industria en general.
(Agradecemos por esta respuesta al Sr. Cristian Montecinos) |
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10/10/04 |
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| Pregunta:
Quisiera hacerles la siguiente pregunta, ¿Se puede
tener una estufa a leña en un departamento?. Agradeciendoles
de antemano su respuesta.
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| Rosario
Burgueño |
| Actualmente se ha
retomado el tema de la calefacción a leña con
la salvedad que se emplean cámaras de doble combustión
para asegurar una combustión completa de la madera.
La combustión completa genera anhídrido carbónico,
CO2(g) y agua, en cambio la combustión incompleta genera
monóxido de carbono, CO(g), él cual es un gas
tóxico e inodoro, que produce adormecimiento y la exposición
prolongada puede generar la muerte.
Dispositivos con cámaras de doble combustión
son las estufas o chimeneas tipo Bosca u otras.
Una estufa a madera sin doble cámara de combustión
es similar a un brasero, en el cual la combustión es
incompleta.
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15/09/04 |
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| Pregunta:
Mi nombre es Sandra Reyes, y acabo de asumir el puesto de
Presidente de Comité Paritario. Debo decir a demás
que su pagina es tremendamente educativa en materia de Paritarios
he aprendido montones y lo visito a diario. Tengo una consulta
en particular. Al tener que llevar a cabo una investigación
por accidente-incidente en la empresa (servicios) existe algún
formulario tipo?? de donde lo puedo obtener??.
Desde ya muy agradecida,
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Sandra
Reyes E.
BancoEstado |
Con respecto a tu
consulta te adjuntamos un Archivo Base de Investigación
de Accidentes proporcionada gentilmente por la Mutual
de Seguridad > Pinche
Aquí
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03/09/04 |
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| Pregunta:
Que pasa con los accidentes ocurridos cuando el empleado sale
a tomar colación fuera del lugar de trabajo. ¿Los
cubre la Ley 16744? , y si fuera o no así como yo podría
fundamentar legalmente la información al respecto.
Y existen casos exclusivos relacionados con las colaciones
Y por ultimo, en una jornada de 12 horas, en la cual existe
una hora en particular para colación y se contabiliza
para cumplir con las horas semanales y justo en esta hora
de colación el funcionario sufre un accidente , ya
sea por que se quema, se intoxica. ¿Como se considera,
Accidente del Trabajo con Ocasión o es un Accidente
común? ¿Y en que caso podría considerarse
accidente laboral?
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Francisco
Gonzalez Mella
Alusud Embalajes Chile Ltda. |
| Un accidente en horas
de colación y el trabajador debe salir de la recinto
de la empresa porque no tiene en su lugar de trabajo donde
colar, correspondería a un accidente del trabajo CON
OCASIÓN DE...
Se justifica con el orden de atención medica por ejemplo,
con la presentación de testigos que en este caso serian
compañeros de trabajo y con el parte de carabineros.
Si se quema podría ser accidente del trabajo con ocasión
y si se intoxica, seria accidente común. El accidente
del trabajo con ocasión es accidente del trabajo propiamente
tal. Se diferencia del accidente a causa directa solo en las
circunstancias que ocurren pero ambos son accidentes del trabajo.
En todo caso les recuerdo que cada vez que el accidente presenta
dificultades para clasificarlo como accidente laboral, es
la Superintendencia de Seguridad Social quien corta el queque
en cuanto a su clasificación cuando hay discrepancias
en este sentido.
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03/09/04 |
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| Pregunta:
Es común que las empresas, en estas fechas, organicen
fiestas, ramadas o celebraciones de fiestas patrias. En este
escenario, un accidente sufrido por un trabajador que asiste
a esta invitación de la empresa y se accidenta durante
esta o en el trayecto al lugar de celebración o de
regreso a su hogar ¿es accidente de trabajo?
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Cristina
Azocar G.
Estudiante de RRPP |
| No
porque la actividad no tiene relación ninguna con la
actividad laboral o giro de la empresa, aunque sea una invitación
de la organización.
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27/08/04 |
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| Pregunta:
Primero que nada felicidades por la pagina, bueno mi consulta
es la sgte: hace un par de semanas en la obra se instauro
el uso de lentes de seguridad de uso permanente, para toda
la jornada de trabajo, y durante este proceso muchos trabajadores
me han comentado que les marean, le duele la cabeza, etc,,
quisiera saber que tan cierto o verdad es dicha situación.
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Ivan
Inostroza
Constructora Alcis ltda |
| Por lo general, cada
vez que se impone una medida como esta, los trabajadores se
oponen y aparece el principio de resistencia los cambios.
Los lentes de seguridad están diseñados para
no generar ninguna dificultad como las que indicas. De allí
que todos los EPP deben contar con la certificación
correspondiente de un organismo calificado y reconocido.
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26/08/04 |
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| Pregunta:
Hola junto con felicitarlos por la ayuda a muchas personas
que solicitan información acerca de temas importantes
principalmente un tema tan complejo como el de las leyes mi
pregunta es si yo realizando en este momento mi Tesis en prevención
puede una empresa contratista que realiza trabajos eventuales
en mantención mecánica ya sea en cualquier faena
contratarme como apoyo siendo otro experto de planta el representante
legal frente al organismo administrador? |
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| Karina
Gonzalez |
| Evidente, porque
no eres el experto de la empresa y tu contrato es como un
funcionario o empleado de ella que desempeñará
funciones en el área de prevención de riesgos.
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25/08/04 |
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| Pregunta:
Somos una empresa que se ubica en Iquique y tenemos sucursales
en Santiago (aproximadamente 6 personas en Santiago) lo que
quisiera saber si mis compañeros de Santiago deben
tener un representante de este grupo?. Como comité
paritario , si es necesario que el representante (del grupo
de Santiago) en este caso debe reunirse por lo menos una vez
al año con el comité paritario del norte? Esperando
su información agradecido. |
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Francisco Vera
Tapia
Transportes Cargotrans Tarapaca S.A. |
| En rigor no corresponde
lo que indicas pero no deben olvidar que el CPHS es una instancia
de colaboración y compromiso con la seguridad y salud
ocupacional de los trabajadores y el permitir que un trabajador
de Santiago participe en calidad de invitado por ejemplo,
es una excelente iniciativa motivadora.
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24/08/04 |
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| Pregunta:
Necesitamos orientación en evaluación de riesgos
en campo, como traslado de fruta, sector de bodega, accidente
en huerto. |
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Verónica
Palacios Fuentes
Fundo Los Molles |
| Acércate al
organismo administrador del seguro (ACHS, IST o CCHC) que
tu empresa se encuentren adheridas y solicita toda la información
que requieras y ellos deben proporcionarla sin dificultades.
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24/08/04 |
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| Pregunta:
Los felicito por su pagina y mi pregunta es, La empresa esta
obligada a suministrar ropa adecuada según el lugar
donde se este realizando una labor. |
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Manuel
Reyes
Arrayan Editores S.A. |
| Lo que
la empresa debe entregar sin costo para el trabajador, son
los EPP de acuerdo a los asociados a la naturaleza del trabajo
involucrado. La ¨ropa¨ que suele entregar la empresa
no es EPP y por lo tanto, no es obligatorio su entrega y generalmente,
es un beneficio de origen diverso.
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24/08/04 |
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| Pregunta:
Primero que todo felicitarlos por esta pagina. Mi consulta
es la siguiente en nuestra empresa esta dividida por tres
socios cada uno con el 33.3 % de participación de la
empresa, resulta que dos de ellos son miembros activos, tienen
un contrato de trabajo y por lo tanto se cotiza por ellos.
mi consulta es la siguiente, están cubiertos por la
ley 16744, de no estarlos que pasa con los dineros por concepto
de cotización que se han pagado, durante tres años,
se devuelven de ser así cual es el procedimiento para
hacerlo. |
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Fredy
Garrido
Servicios Austral Ltda. |
| SI,
están cubierto por la ley porque son empleados
de la organización y han cotizado por ellos.
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30/07/04 |
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| Pregunta:
Los felicito por su pagina. el accidente de trayecto se considera
desde la puerta de la casa ej. si vivo en departamento tercer
piso o en una casa con un gran patio. |
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Monica
Larenas Torres
Estudiante |
| Directo, significa
que Ud. no desvía por su propia iniciativa de este
trayeco directo. En consecuencia en ambos casos, según
le interpretamos, debe bajar las escaleras y pasar por el
jardín respectivamente.
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28/07/04 |
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| Pregunta:
El fuero laboral del que goza uno de los integrantes titulares
del Comité Paritario, es entregado sólo por
los integrantes titulares de los trabajadores ¿ o también
votan los suplentes? Atentamente, |
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Ariel
Díaz Saravia
Presidente Comité Paritario Central de Aseo y mantención |
| Efectivo. Los suplentes
solo integran el CPHS cuando reemplazan a un titular que por
algún motivo deja la titularidad.
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24/07/04 |
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| Pregunta:
Si una persona se accidenta en un juego de futbol organizado
interempresas (es decir representa a la empresa), es considerado
AT? si es no, porque? me llama la atención, soy de
colombia y alla , esto si es considerado AT en esas condiciones,
Pero me intersa la ley aqui en chile. gracias
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Viviana Gonzalez
Prevencionista Independiente |
| No correponde a accidente
del trabajo porque no es ni a causa directa ni con ocasión
aunque en este caso, la actividad de fútbol sea interempresas.
Las regulaciones en esta materia es propia de cada pais y
no necesariamente deben ser las mismas o tener la mismas coberturas.
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23/07/04 |
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| Pregunta:
NOSOTROS TENEMOS CONTRATOS POR OBRA DETERMINADA CON NUESTROS
TRABAJADORES. EN ESE CONTEXTO SE PRODUJO EL TERMINO DE CONTRATO
A TRES REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL COMITE PARITARIO
DE LA FAENA, 2 TITULARES Y 1 SUPLENTE. LOS CARGOS DE LOS 2
TITULARES LOS CUBRIMOS CON LOS 2 SUPLENTES QUE QUEDAN, PERO
TENEMOS DUDAS SOBRE COMO CUBRIR LOS CARGOS DE SUPLENTES DE
LOS TRABAJADORES. ¿CORRESPONDE REALIZAR UNA VOTACIÓN
PARA QUE LOS TRABAJADORES ELIGAN A LOS SUPLENTES FALTANTES?
O ¿ES OTRA LA METODOLOGIA QUE SE DEBE UTILIZAR EN ESTE
CASO? |
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HECTOR LLANO
JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA VIAL Y VIVES LTDA. |
| Aunque no está
considerado esta situación y no se contempla el reemplazo
de suplentes mediante una nueva elección, lo que suele
usarse es reemplazar a estos suplentes con las mayorías
que sucedieron al último suplente elegido, vale decir,
votaciones séptimas y octavas en este caso.
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23/07/04 |
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| Pregunta:
Que hacer en caso de muerte en lugar de trabajo que norma
rige. |
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Norton
Alvares
Estudiante |
| Con respecto a la
consulta recomendamos lo siguiente:
- Aislar el área del accidente
- No mover nada ni alterar el lugar
- No se debe eliminar/alterar/modificar las evidencias
- Paralelamente, avisar a carabineros
- Esperar que el juez autorice personalmente levantar el cádaver
- Seguir las instrucciones de las autoridades
- Solicitar autorización para reanudar/normalizar la
faena.
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20/07/04 |
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| Pregunta:
Necesito información en lo que refiere a: Procedimiento
en caso de accidentes en Centros acuícolas, incluyendo
accidentes hiperbáricos a buzos. Procedimiento en caso
de derrames con hidrocarburos. La idea es generar algo bastante
completo en lo que refiere a este rubro, que cumpla con lo
requerido por la autoridad maritima. Gracias por vuestra colaboración.
Atte. |
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MARCELA
ESPINOZA C.
Prevención de Riesgos |
| Dirigite a la misma
autoridad marítima y la mutual en que se encuentran
afiliados. Ellos manejan bastante información al respecto.
Con los antecedentes que te entreguen y os recursos con que
cuenta tu organización (materiales, humanos infraestructura,
etc.) tu elaboras los procedimientos correspondientes.
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19/07/04 |
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| Pregunta:
Al momento de haber una huelga legal, ¿quedan los trabajadores
en huelga, cubiertos por la ley 16.744?. |
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Juan
Pizarro Neira
Tur Bus, División Industrial, Faena Collahuasi |
| No.
Lo que la ley (art. 5) establece es que a las contingencias
cubiertas establecidas por ella, se exceptúan los accidentes
debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación
alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por
la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá
al organismo administrador. Por otra parte (art. 6), los consejos
de los organismos administradores podrán otorgar el
derecho al goce de los beneficios establecidos en la ley,
en caso que accidentes debido a fuerza mayor extraña
al trabajo que afectare al afiliado en razón de su
necesidad de residir o desempeñar sus labores en el
lugar del siniestro.
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19/07/04 |
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| Pregunta:
Primero deseo felicitarlos por el sitio. Mi pregunta es la
siguiente: Cual es el tiempo que tengo para pedir que se me
reevalúe una incapacidad a consecuencia de un accidente
del trabajo. Lo consulto porque hace aproximadamente 4 años
y medio, me encontraba trabajando y caí, tuve fractura
en mi muñeca izquierda, me operaron, pero no me he
sentido para nada bien y no puedo trabajar del todo bien y
necesito que vuelvan a evaluar mi lesión.
Respóndame por favor... Gracias |
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| Marcelo |
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18/07/04 |
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| Pregunta:
Hola a todos y felicitaciones por la pagina esta excelente.
Mi consulta es la siguiente quisiera saber que mecanismos
de ventilación existen para instalar en una empresa
que trabaja con solventes químicos cual es el adecuado
y conveniente. La otra consulta es que producto químico
es adecuado para reemplazar el Tolueno para una empresa que
fabrica logotipos autoadhesivos ¿ esta totalmente prohibido
el tolueno, en que cantidad si se puede utilizar? esperando
una pronta respuesta se despide atte.
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Claudio
Silva P.
Estuadiante de Ing en Prevención de riesgos |
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17/07/04 |
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| Pregunta:
Existe algun formato, para dar cumplimiento al derecho a saber,
si existe donde lo busco. |
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Fredy
Garrido Concepción |
| De existir, existen
pero no estándarizados y cada organización puede
crear su propio formato o método de cumplir en su letra
y esencia e objetivo dispuesto para el DAS.
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09/07/04 |
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| Pregunta:
Solicito información sobre; que aspectos legales se
deben considerar para realizar el cambio de ubicación
de una fuente radiactiva de 200 mCi de Cs137, ésta
fuente tiene toda la documentación de instalación
original pero se requiere cambiar de un piso a otro dentro
de la misma área de nuestra planta.
Agradecido, Atentamente |
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| Daniel
Huerta Veliz |
| El cambio se debe
tratar como una instalación nueva, osea se debe tramitar
como tal, con las ventajas en este caso por lo que nos indica,
que sólo deben modificar los datos anteriores.
Ver Decreto No. 133 "Ministerio de salud" Reglamento
sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos
generadores de radiaciones ionozantes, personal que se desempeña
en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
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09/07/04 |
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| Pregunta:
Queridos amigos: Les escribimos desde un pequeño colegio
de la comuna de Lo Barnechea que recién está
constituyendo su Comité Paritario. Por favor nos gustaría
mucho que nos hicieran llegar el reglamento que rige a los
Comité Paritarios. De antemano muchas gracias. |
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Carlos
Martínez
Presidente |
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05/07/04 |
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| Pregunta:
Junto con saludarlos, mi consulta es la siguiente, en mi empresa
se formo el Sindicato Nº2 y lo primero fue pedir que
se cumpliese la Ley 16 744, entre otras cosas la formación
de CPHS el sostenedor se negó e intervino la Inspección
del Trabajo. La empresa fue multada y el sostenedor(dueño)nos
indico que prefería pagar multas que llamar a elecciones
para Comité Paritario,¿ que podemos hacer si
nosotros estamos interesados en formar el CPHS?, que nos queda
por hacer para cumplir la Ley.
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| X.N. |
| No obstante la formación
del CPHS es una obligación legal y mas aún,
ratificada esta condición de obligatoriedad por la
Inspección del trabajo al multar al sostenedor, creemos
conveniente en primer lugar, establecer una estrategia de
convencimiento sobre la bondades y beneficios que tiene para
la organización, el contar con el CPHS. Lo ideal para
el buen funcionamiento y éxito del comité es
este convencimiento. En segundo lugar, es consultar con la
Inspección del Trabajo los pasos legales a seguir hasta
lograr constituir el comité. No deben olvidar que el
CPHS requiere de parte del empleador, la nominación
de sus representantes.
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05/07/04 |
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| Pregunta:
Deseamos llamar a elecciones del Comité Paritario ya
que este lleva mas de 2 años y sabemos que es el tiempo
de llamar a elección. La consulta que tenemos es ¿cuales
son los pasos a seguir para elegir una nueva directiva?
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| Fabián
Pinto A |
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03/07/04 |
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| Pregunta:
Será posible enviarme un formato para construir una
AST con instrucciones.
Gracias.
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| Jose
Tomckowiack |
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02/07/04 |
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| Pregunta:
EL INTEGRANTE DEL COMITE PARITARIO QUE OBTIENE FUERO, COMO
ES ELEGIDO.
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MAURICIO
ALMARZA VALDES
TRANSCO |
LEY Nº 19.069
Publicada el 30 de Julio de 1991,
ESTABLECE NORMAS SOBRE ORGANIZACIONES SINDICALES Y NEGOCIACION
COLECTIVA, FUERO LABORAL EN COMITES PARITARIOS DE HIGIENE
Y SEGURIDAD
En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término
de su mandato, uno de los representantes titulares de los
trabajadores. El aforado será designado por
los propios representantes de los trabajadores en el respectivo
Comité...
Para ver la LEY Nº 19.069 completo pincha aquí
>
http://www.paritarios.cl/legales.htm
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26/06/04 |
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| Pregunta:
Muchas felicidades por su gestión informativa. Si un
trabajador se accidenta por una acción insegura igual
se le presta atención en la mutualidad o ¿hasta
donde llega la responsabilidad de la empresa. |
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PAULO
ARIAS SILVA
Instituti Profesional Diego Portales |
| SI…
Por que la determinación de las prestaciones medica
asistenciales no están condicionadas por la determinación
de casualidad de los accidentes solo a los que dice relación
con la definición de lo contemplada en la ley 17.644
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24/06/04 |
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| Pregunta:
Agradezco su respuesta, pero en relación a los integrantes
de un CPHS. designados, tienen algún tipo de fuero,
que pasa con las calificaciones, permisos para cumplir sus
funciones etc.
Atentamente
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| Lilian
Zavala V. |
| El fuero es para
un miembro del CPHS y que los mismos trabajadores designan.
El fuero no involucra QUE YO SEPA (opinión experto
de Paritarios.cl), permisos para cumplir funciones u otras
acciones como las indicadas.
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24/06/04 |
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| Pregunta:
Junto con felicitarlos necesito hacerles una pregunta:
Donde puedo buscar información con respecto a la prevención
en oficinas Rubro Seguros.
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Luis Farías
Dpto. Prevención de Riesgos |
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23/06/04 |
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| Pregunta:
Quisiera saber que enfermedades puede ocasionar el personal
stereo
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Claudia Soto
Estudiante |
| La verdad
que no estamos en condiciones de darte una respuesta concreta
a tu pregunta, lo que si te podemos decir es que la exposición
continua a ruidos de alta intensidad genera problemas de sordera
y el uso de estos en lugares de trabajo o transito vehicular
por ejemplo puede provocar un accidente por el aislamiento
que este aparato provoca al usuario.
Por lo cual te podemos recomendar:
- Usar el Personal Stereo con un volumen moderado y por periodos
de tiempo cortos.
- No usar el Personal Stereo cuando andes en bicicleta.
- Hacer esta misma consulta en el www.sesma.cl
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23/06/04 |
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| Pregunta:
Srs: muchas gracias por la respuesta entregada ahora mi siguiente
consulta es, al momento de estimar la consecuencia, exposición
y probabilidad de los riesgos operacionales detectados aparte
del historial de accidentabilidad con que cuenta la empresa
¿en que otra fuente me puede apoyar?
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Carolina Gaete
Pavía
Memorista SDM |
| El historial de accidentalidad
no sólo incluir los accidentes a personas sino que
también los accidentes de equipos/instalaciones, los
cuasi-accidentes etc.
Puedes indagar o buscar mas información en los libros
de novedades del turno, áreas especialista (mecánicos,
eléctricos, etc.) porque en ellos se registran todos
los hechos y que involucran pérdidas y que no son consideradas
como tales en muchas temas. También puedes entrevistar
a trabajadores y/o aplicar al técnica de recordación
de incidentes (cuasi pérdidas o cuasi accidentes).
Otra forma de recolectar información adicional es intercambiar
información relacionada con otras empresas que tienen
la misma o similar actividad productiva o de servicio. También
sirve la información a nivel nacional e internacional
si se puede contar con ella.
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23/06/04 |
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| Pregunta:
Necesito saber programas de prevención de riesgos y
en que consisten (ej. NOSA), bueno de antemano gracias y espero
me ayuden...
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CLAUDIO
MAUREL
ESTUDIANTE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS |
| Los Programas de
Prevención de Riesgos obedecen o responden a las necesidades
propios de cada organización y se confeccionan conforme
a la estrategia o plan estratégico en control de riesgos/pérdidas
que ellos tengan establecido. Así, el Programa es un
conjunto de actividades específicas, programadas y
personalizados para el control de los riesgos priorizados
que previamente han sido identificados y evaluados. El seguimiento
o control de cumplimiento efectivo de las actividades es vital
para el éxito del programa. El Programa debe involucrar
al mayor número de personas del nivel gerencial, incluido
el gerente, supervisión, miembros del CPHS etc.
Estos Programas deben ser esencialmente dinámico, flexible
y ser revisado a intervalos planificados y regulados.
En la medida que lo requiera éste debe modificarse
para atender oportuna y eficazmente las causas de las modificaciones.
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18/06/04 |
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| Pregunta:
Cual es el tiempo máximo para reclamar un accidente
del trabajo y cual es el procedimiento de reclamo del mismo
después de 2 años de ocurrido.
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| J.
Arellano R. |
| La ley
16744, párrafo 3o. prescripciones y sanciones art.
79. establece que "Las acciones para reclamar las prestaciones
por accidente del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán
en el término de cinco años, contados desde
la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la
enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de la
prescripción será de quince años.
Esta prescripción no correrá contra menores
de 16 años.
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18/06/04 |
 |
| Pregunta:
Mi consulta se refiere al color del casco de seguridad que
debería usar la inspección del SERVIU.
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 |
Mauricio
Marecheau
SERVIU XIIª REGIÓN |
| La tendencia o lo
que se usa es que la supervisión en general use casco
de color blanco, pero no existe regulación al respecto
y cada organización aplica el criterio como le parece
pero, el color no es que lo importa sino su calidad estructural
y esa si define para el tipo de trabajo que se recomienda
su uso. Así por ejemplo no es mismo casco que debe
utilizar un trabajador eléctrico y un trabajador de
una mina o de un trabajador de una planta química.
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18/06/04 |
 |
| Pregunta:
Me parece excelente su pagina, el tema, es que en nuestra
empresa no hay un reglamento interno vigente hace ya unos
años, lo que tengo entendido que este debe ser actualizado
todos los años. ¿Pero que implica que no este
funcionando hace un par de años? ¿que simplemente
esta caducado? y si fuera así, antes de crear otro,
cual debiera ser el procedimiento ante la Inspección
del Trabajo.
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 |
J.M.C.
CORTOX S.A. |
| El Decreto Supremo
40 artículo 15 párrafo 5 señala que:
"Tendrá (el R.I.) una vigencia de un año,
pero se entenderá prorrogado automáticamente
por periodos iguales, si no ha habido observaciones por parte
del Departamento de Prevención de Riesgos o del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, o a falta de éstos,
de la empresa o de los Trabajadores".
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16/06/04 |
 |
| Pregunta:
Señores: Paritarios.cl quisiera pedirles información
sobre la responsabilidad que tiene el comité paritario
y el rol que juega cada uno de los integrantes de este. Sin
otro particular.
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 |
| Gustavo
Marín Alcántar |
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16/06/04 |
 |
| Pregunta:
P.M.G.?? no se que son estas letras, me dijeron que es una
opción, conforme la capacitación, conducta y
logros en prevención, para obtener recursos o premios.
¿Podrían Uds. ayudarme al respecto? Por primera
vez he leído la página, me ha parecido extraordinaria.
Muchas gracias. Cordialmente.
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Blanca
Font.
SII |
| PMG entendemos
que es el Programa de Mejoramiento de Gestión, En lo
concreto seria el:
Instrumento de apoyo a la gestión de los Servicios
Públicos cuyo objetivo es mejorar la gestión
global de estos. Se basa en el desarrollo de áreas
estratégicas comunes de la gestión pública
y comprende etapas de desarrollo o estados de avance para
cada una de ellas. El cumplimiento de estas etapas permite
que los funcionarios accedan a un incentivo monetario. Mayor
información visitar los sitios www.sence.cl y www.chilcompra.cl
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14/06/04 |
 |
| Pregunta:
Hola: podría informarme donde obtengo la cantidad en
metros cuadrados mínima en que puede instalarse un
trabajador en un puesto de trabajo de oficina con un escritorio,
computador archivo, luz, ruido, etc. Gracias
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| Verónica
Bernal Cuadra |
| En el D.S. 594 sobre
"Condiciones sanitarias y ambientales básicas
en los lugares de trabajo", no se hace mención
en este sentido. El antecedente que te podemos aportar y que
lo debes tomar como tal, lo hallamos en el manual de "Estándares
de seguridad" de Minera Escondida Ltda. Versión
V junio de 1997 en la "Lista de chequeos para trabajos
en terreno o similares" fija como condición estándar,
4,5 MT2 por persona , mínimo para todas las actividades
y no se considere como una condición de "hacinamiento
o percepción de espacio personal insuficiente"
No tenemos otro antecedente que aportarte al respecto.
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11/06/04 |
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| Pregunta:
Me gustaría saber cual es la responsabilidad legal
de una empresa x, cuando un contratista sufre un accidente
laboral en las instalaciones de la empresa x.
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| Ismael Barros |
| Asumimos
que el trabajador x trabaja para otra empresa que no es precisamente
la empresa x y por lo tanto te podemos indicar lo siguiente:
La responsabilidad conforme a la ley 16744 es de la empresa
donde el trabajador tiene su contrato. Si ésta no ha
cumplido con sus obligaciones legales respecto a las cotizaciones
correspondientes, ella debería asumir directamente
el gasto en que incurra el lesionado.
Si la empresa no responde, la empresa x donde el trabajador
se lesionó, debería asumir estos gastos con
las implicancias que ello significa. Esto se conoce con el
nombre de responsabilidad subsidiaria. |
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09/06/04 |
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| Pregunta:
Mi nombre es Melisa Carvajal, estudiante de Diseño
gráfico. Me gustaría saber como realizan las
señaleticas y avisos visuales, u otros elementos similares
que ocupan dentro de los programas de prevención de
riesgos, quienes son los encargados de realizarlas. Y en cuanto
a este tema ¿que se necesita en la actualidad para
optimizar el uso de esos elementos en la prevención
de riesgos?
De antemano muchas gracias, me despido esperando la información.
Adiós.
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| Melisa
Carvajal |
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09/06/04 |
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| Pregunta:
Hola, junto con saludarles, quisiera saber, si existe alguna
forma de afiliar al INP, a un grupo de trabajadores honorarios,
o solo lo pueden hacer en forma independiente?
desde ya muchas gracias.
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 |
Marisol Navarro
Municipio |
| La Ley
16744 sólo considera a los trabajadores dependientes
y a los por cuenta ajena que están especificados por
Decreto Ej. los pirquineros, los pescadores artesanales, los
planteros, son 9.
Los honorarios, ni los propietarios de empresa ( al no ser
dependientes) no los cubre el seguro de accidentes de trabajo.
deben tener contrato de trabajo. (Respuesta gentileza del
INP) |
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08/06/04 |
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| Pregunta:
Que obligación tenemos de mantener analgésicos
en el botiquín y de que tipo?
Super interesante esta página, nos ayuda mucho.
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Ximena
Gonzalez
Raul Tagle e Hijos Ltda. |
El botiquín
de primeros auxilios es para eso, primeros auxilios orientados
a lesiones menores y no enfermedades como entendemos sería
este caso.
En todo caso, ver http://www.paritarios.cl/consejos_botiquin.htm
No deben olvidar que la persona que presta los primeros auxilios
debe estar capacitada para ello. |
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05/06/04 |
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| Pregunta:
Hola Traigo dispositivos de oxigeno portátiles con
mascara CPR para primeros auxilios. ¿ como ayudaría
a las brigadas de primeros auxilios contar con oxigeno y poder
hacer reanimación apoyados con este cuando un accidente
ocurre y mientras llega la ayuda medica ? Atte.
|
 |
RODRIGO
MARCHANT
C.J.LIFE LTDA |
| Te recomendamos
conversar el tema con los Dptos. de Prevención de Riesgos
de las empresas y especial en las empresas de minería
subterránea quienes tienen por el D.S. 72 la obligatoriedad
de contar con Brigadas de Rescate. También es recomendable
contactarse con las empresas químicas.
Los paramédicos son también una opción
interesante para clarificar en ámbito de aplicación
de tu producto.
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03/06/04 |
 |
| Pregunta:
En el taller de finanzas y suponiendo que tenemos una empresa
nos pusieron el siguiente caso: Si un trabajador de una empresa
se presenta el día domingo a retirar un bolso que había
olvidado en la oficina de la empresa y al ingresar a esta
sufre una caída lo que le origina una fractura. posterior
a esto se dirige al IST de la ciudad y recibe atención
medica donde le otorgan una licencia medica por 6 semanas.
¿Cuál es el procedimiento para declarar el accidente?,
¿Es considerado accidente del trabajo siendo que el
trabajador estaba fuera de su jornada laboral definida en
el contrato?, o ¿por el hecho de ser al interior de
la empresa es considerado accidente del trabajo? ¿Si
no es considerado accidente del trabajo de quien son cargo
los gastos en que se incurre en el IST? Y si es accidente
del trabajo ¿hay algún cargo que deba pagar
la empresa? Agradecido de antemano.
|
 |
Luis
Higueras C.
Administracion de Empresas
Inacap - Viña del Mar |
| De acuerdo solamente
a los antecedentes e información que indicas, podríamos
decirte que por definición no correspondería
a un accidente del trabajo y en consecuencia no le corresponderían
las prestaciones medico- asistenciales que establece la ley.
Los gastos asociados, bajo esta condición (no accidente
laboral) los asume el lesionado mediante el sistema de salud
de afiliación. |
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03/06/04 |
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| Pregunta:
Hola Buenas Tardes: soy un empleado de una empresa de Climatización
y en estos momentos deseo capacitarme en algún Instituto
en el Ámbito de la Prevención de Riesgo, si
ustedes me pudieran ayudar se los agradecería
Atentamente, |
 |
| Fabián
Pinto A |
Si te interesa capacitarte
en el tema de prevención te recomendamos visitar www.idma.cl
esta es la página del Instituto del Medio Ambiente
(Centro de Formación Técnica) que imparte la
Carrera Técnico de Prevención de Riesgo y Gestión
Ambiental y su admisión para el Segundo Semestre será
en Agosto próximo. |
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28/05/04 |
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| Pregunta:
primero que todo los felicito por este espacio y oportunidad
de poder recurrir a alguien para efectuar consultas.
1.- la gerente de la empresa puede citar a una reunión
al comité paritario con 15 minutos de anticipación?
2.- la mutualidad donde se esta afiliada, puede solicitar
información de cuatro años atrás, según
para hacer un rastreo y ellos no tienen los respaldos de dicha
información y gestión??
3.-la gerente puede intrometerse
en las funciones que le competen al CPHYS, visitas, citaciones
a organismos fiscalizadores o intervenciones en acuerdos de
visitas del organismo fiscalizador con el CPHyS. |
 |
PAULINA A. PINO GEORGE
ISAPRE CHUQUICAMATA LTDA. |
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27/05/04 |
 |
| Pregunta:
Que son las observaciones de seguridad, cuales son los pasos
a seguir, de que tipo son , quienes son los que las deben
realizar, se hacen informes, a quienes se les deben presentar???
A gradeceria mucho una respuesta rápida y completa
sobre el tema. |
 |
Scarlett
Estudiante DUOC UC |
| Técnica de
control de riesgos definida para verfica / controlar / conocer
como el trabajador realiza una tarea determinada.
Identifica comportamientos: positivos, indeseados, errores,
incapacidad.
Fin ultimo: determinar plan de acción para corregir
errores, cambio de métodos de trabajo, elaboración
del método correcto de ejecutar la tarea, entre otras.
Se ejecutan en terreno observando la tarea con o sin conocimiento
del trabajador observado. La observación considera
todos los pasos involucrados tal cual se realizan. Se pretende
saber como realmente se está realizando la tarea.
Las realiza el supervisor o quien sea designando pero con
los conocimientos necesarios en la técnica |
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27/05/04 |
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| Pregunta:
Primero que todo Felicitarlos por la exelente ayuda tanto
a trabajadores como a profesionales y por sobre todo a estudiantes.
Mi consulta es la siguiente
¿Puede un miembro del comite paritario ser parte del
depto de prevencion de riesgos de la empresa?
Mi otra consulta es : informacion acerca de Plan de Emergencias
por sustancias peligrosas ¿donde puedo encontrar? Agradeciendo
de antemano, felicito nuevamente.
|
 |
Juan Sebastian Salgado Rubilar
Memorista
Depto. Prevencion de Riesgos |
| Si, no existe restriccion
/ prohibición salvo que la persona sea el experto de
la empresa y en ese caso, el experto es integrante del CPHS
por derecho propio con voz sin derecho a voto.
Respecto a la otra consulta, esto se encuentra en las Hojas
de Seguridad de los productos involucrados y en manual de
emergencia del cuerpo de bomberos de chile. |
|
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| |
27/05/04 |
 |
| Pregunta:
Mi nombre es christian aguila y soy supervisor de esta empresa,
mi consulta es con respecto a la formacion de un comite ¿debe
existir algun organismo, entidad como ministro de fe mientras
se realizan los sufragios o durante la contabilizacion de
los votos? ¿quien puede realizar esta tarea?
Agradecido y esperando su respuesta
|
 |
| Christian
Aguila |
| El artículo
28 del D.S. Nro.54.establece que:
Corresponderá a la Dirección del Trabajo el
control del cumplimiento de las normas contenidas en este
Reglamento para la constitución y funcionamiento de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las
empresas, faenas, sucursales o agencias, sin prejuicios de
las atribuciones que competen a la Superintendencia Social
y a los Organismos del Sector de Salud .
En consecuencia la D. del T. fiscaliza el acto eleccionario.
Para este efecto, comunicarles oportunamente para recibir
las instrucciones correspondientes. |
|
 |
| |
25/05/04 |
 |
| Pregunta:
Necesito saber que metodologías utilizar para realizar
el control de riesgos. Gracias.
|
 |
Carolina
Gaete Pavía
Memorista SDM |
| - Identificar y evaluar
los riesgos asociados a los procesos a analizar
- Priorizar el grado de atencion y determinar las acciones
de control conforme la matriz decisional
- Elaborar un programa personalizado de actividades especificas
con las acciones de control definidas |
|
 |
| |
19/05/04 |
 |
| Pregunta:
Como es la ley frente a los accidentes que sufren las personas
que van de visita a una empresa. Quien es responsable de la
persona? O que hace uno como experto frente a esa situación?
aun no me a pasado por eso tengo elementos de proteccion Personal
para este tipo de personas pero...si me llega a pasar que
ago?
Esperando una pronta respuesta ... |
 |
Gonzalo
Rojas U.
Tec. PDR |
| Si las visitas son
oficiales de la empresa a donde pertenece el lesionado, estarían
cubiertas por el alcance "con ocasión de …"
y su empresa debería asumir el accidente.
Si es una visita distinta a caso anterior, debería
asumir la empresa visitada.
En ambos casos y conforme a circunstancias de ocurrencias
y del análisis causal lo antes indicado, podría
ser diferente y la última instancia de definición
le corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.
Siempre las empresas tiene sus propios estándares para
regular todo lo relacionado con las visitas realizando charlas
inductivas incorporando el DAS. |
|
 |
| |
19/05/04 |
 |
| Pregunta:
¿Como puedo elaborar el Manual de Prevención?,
atendido el rubro y naturaleza de mi empresa: Venta de insumos
agrícolas (fertilizantes, fitosanitarios y otros). |
 |
Andrés
Escobar
Catalina Silva e Hijos Ltda. |
Muy en general, elaborando
los estandares asociados a la manipulación, almacenamiento
y transporte de las sustancias involucradas considerando el
reglamento de sustancias peligrosas, normas chilenas, la evaluación
de los riegos de las sustancias involucradas y las respectivas
hojas seguridad de cada productos.
ver > http://www.paritarios.cl/leg_decreto_supremo_298.htm |
|
 |
| |
19/05/04 |
 |
| Pregunta:
Cuál es disposición legal que regula sobre los
trabajos que deben hacerse parado o de pie?
Existe un límite de hora para trabajar de ésta
forma?
A la espera de su respuesta,
Saluda atentamente,
|
 |
| Jaime
Pincheira |
Los únicos
antecedentes que tenemos al respecto son que en 1914 fue aprobada
la ley de la silla, que reguló el
descanso de los empleados y dependientes de los establecimientos
comerciales. A partir de entonces cada tienda, bodega o comercio
debía contar con un número suficiente de sillas
para que los empleados y dependientes pudiesen descansar,
estableciendo, además, el derecho a un descanso de
hora y media, por lo menos, para almorzar. El DS 594 sobre
condiciones básicas en los lugares de trabajo no aparece
esta figura. (http://www.paritarios.cl/leg_reglamento_condiciones_sanitarias.htm) |
|
| |
18/05/04 |
 |
| Pregunta:
solicito imformación de las palabras ventilación,
iluminación y superficie de trabajo.
|
 |
Roberto Díaz
Avaria
Gendarmeria de Chile |
|
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18/05/04 |
 |
| Pregunta:
Ante y todo quisiera saludarlos y felictarlos por su página
y además agradecer el premio que fue entregado en su
oportunidad.
Quisiera hacerles algunas preguntas ¿ Existen circulares,
procedimientos u otros para Talleres educacionales en Construcción,
Electricidad, mecánica y otros? ¿Existen normas
acerca de la seguridad en dichos talleres?
Gracias por sus respuestas
|
 |
GERMAN
JARA M
INACAP RENCA S.A. |
| No
tenemos conocimiento pero se pueden confeccionar realizando
los análisis de riesgos correspondientes .
En todo caso si hemos entendido bien, quienes realizan o son
monitores de estos talleres educacionales deben identificar
los riesgos e incorporar las medidas de control de riesgos
correspondientes. |
|
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17/05/04 |
 |
| Pregunta:
SRES.: QUIERO AGRADECER LA RESPUESTA A MI CONSULTA ANTERIOR,
PERO SOBRE LA MISMA DEBO PREGUNTARLES SI: "¿¿TODA
DETERMINACION QUE SE ACUERDE DENTRO DEL COMITE PARITARIO DEBERA
SER ACATADA POR LA EMPRESA??" . ,ENTIENDO ADEMAS QUE
EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE, YA SEA, POR VACACIONES, FERIADOS,
PERMISOS O ROLES ASUMIRA LA VICE EL SECRETARIO??. JUAN SALAZAR.
|
 |
JUAN
SALAZAR
EXPLORA S.A. |
Art.
66 Ley16.744
"Las empresas estaran obligadas a adoptar y poner en
practica las medidas de prevencion que les indiquen el Departamento
de Prevencion y/o Comite Paritario; pero podran apelar de
tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador,
dentro del plazo de 30 dias, desde que se les notifica la
resolucion del Departamento de Prevencion o del Comite Paritario
de Higiene y Seguridad.
El incumplimiento de las medidas acordadas por el departamento
de Prevencion o por el comite Paritario, cuando haya sido
ratificado por el respectivo organismo administrador, sera
sancionado en la forma que preceptua el articulo 68".
Para ver la ley 16.744 completa pinche
aquí > http://www.paritarios.cl/ley16.744.htm
* Con respecto a su otra consulta en ausencia del
Presidente por lo general, ésta función la asume
el Secretario u otra miembro del comité. No se considera
la tenencia de vicepresidente o prosecretario. |
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15/05/04 |
 |
| Pregunta:
Srs.Paritarios.cl, Antes de todo felicitarlos por vuestra
labor. Mi consulta dice relación con los integrantes
de una Brigada de Emergencias,en nuestro caso, esta se encuentra
en formación.Mis preguntas son las siguientes, ¿Los
integrantes de una brigada están cubiertos por la Ley
16.744, ante el evento de accidentarse en maniobras propias
de la Brigada? ¿se requiere de un anexo de contrato
para los integrantes de una brigada? ¿Existe alguna
normativa legal al respecto?
De antemano, muchas gracias. |
 |
Arnoldo García
V.
Presidente Comité Paritario |
| Exacto,
lo que se hace es un addendum o anexo al contrato donde se
explicita esta actividad como parte del contrato. |
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12/05/04 |
 |
| Pregunta:
Tengo una consulta, Esta normado el tema del botiquín
en los vehículos de empresa. Es una obligación
que los vehículos tengan un botiquín en su interior.
Donde puedo buscar esta norma o ley.
Gracias por su ayuda. |
 |
Roberto Bizarro.
Comite de Seguridad.
UPS CHIEL LTDA. |
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12/05/04 |
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 |
| Pregunta:
Buenas tardes compañero, mi consulta es la siguiente:
Dentro de los talleres del Centro de Apoyo a Proyectos de
la UNE PYSA del ICE, se encuentra un pequeño taller
de Enderezado y Pintura en el que trabajan 2 colaboradores,
y con unos de estos compañeros se nos esta presentando
el siguiente problema:
El colaborador es portador de asma bronquial con episodios
de bronco espasmo, de manera frecuente, que en oportunidades
se ha referido a la clínica del seguro social para
el manejo de su crisis. Este trabajador ha sido atendido en
varias ocasiones por el doctor de la empresa, y en la última
ocasión el Doctor indica que por su exposición
constante a productos de los hidrocarburos alifáticos,
los cuales son conocidos como desencadenantes de respuesta
inflamatoria pulmonar, es necesario reubicar al trabajador
en un lugar en donde no sea expuesto a este tipo de alergenos.
El trabajador manipula productos que contienen toluneo, xileno,
estireno, metanol y cloruro de metileno, y al revisar las
hojas de seguridad suministrados por el proveedor de pintura
automotriz UNIPAR, estas indican que para estos productos
los efectos que pueden causar por inhalación son: irritación
del tracto respiratorio, dolor de cabeza y náuseas,
nada más.
En el lugar de trabajo existe la presencia de polvo y masilla
producto del ligado y afinado de los equipos, y los vapores
de los productos que se utilizan como parte del proceso en
catalizadores, pinturas lacas, etc. El trabajador utiliza
un respirador marca Wilson modelo 6100 equipado con un filtro
para vapores orgánicos y una mascarilla contra 3M modelo
8512. El área de trabajo es un área que depende
de la ventilación natural para la remoción de
los vapores originados por el uso de los productos relacionados
con el proceso.
Mi pregunta es la siguiente: se puede establecer una relación
entre el cuadro de asma bronquial, con la exposición
a estos vapores orgánicos, con el fin de recomendar
por parte de nuestro servicio una reubicación de puesto.
|
 |
Téc. Luis
Diego Navarro Montoya
Coordinación de Salud Ocupacional. |
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12/05/04 |
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| Pregunta:
Sres. Paritarios : Mi nombre es Juan Carlos Salazar Riquelme
de profesion Tecnico Paramedico y trabajo en un hotel de la
XII region en el cargo de Asesor Tecnico de higiene &
seguridad, a todo esto este cargo se creo a contar del 11
de Abril del presente, tiempo que llevo en funciones. Tuve
la oportunidad de conformar el paritario de mi empresa, pero
por decision de fuerza mayor no quise seguir ejerciendo (estuve
en este por cuatro dias). Mi consulta en concreto es que me
aclaren con respecto como puedo seguir en mi cargo por contrato
y trabajar en conjunto con los del comite entendiendo los
limites (si es que los hay), porque en este momento dudo de
que hacer y que no debido a que ¿debo informar de todo
y cada cosa que gestione al comite paritario?, mi intencion
es de trabajar a la par, pero sin ser parte de ellos. Cual
es o son mis libertades, puedo gestionar capacitaciones, visitas
de expertos y/o cualquier actividad con libertad e independencia
absoluta del comite y solo rendir a la administracion. Tengo
claro que debo en todo momento velar por los principios que
me rigen en cuanto al bienestar desde el punto de vista de
Higiene & seguridad. Cuando me refiero a esa libertad
de ejecutar quiero decir que bajo ningun motivo obviare al
comite, por el contrario estare constantemente informandolos
e interactuando con ellos, solo consulto esa libertad de crear
ideas y materializarlas en provecho de los trabajadores y
el patrimonio de la empresa. ESpero que me respondan rapido
ya que me urge salir de esta incognita para realizar un buen
trabajo.
Quiero que empatizen conmigo y creanme que necesito urgente
su ayuda. |
 |
JUAN
SALAZAR
EXPLORA S.A. |
| Dentro
del programa de actividades especificas que ud. formule para
la empresa puede coordinar con ellos (Comité Paritario),
ciertas actividades que ud. estime convenientes, necesarias
y de acuerdo al alcance y facultadesm del comité.
No debe olvidar que como Asesor Técnico de higiene
& seguridad es integrante del Comité Paritario
por derecho propio como Asesor con derecho a voz y no a voto. |
|
 |
| |
12/05/04 |
 |
| Pregunta:
Estimados podrían hacerme llegar alguna información
de manejo en la descarga manual de fierro en obras de construcción?
|
 |
| Katherine Figueroa
|
| |
| Respuesta |
| No
tenemos antecedentes especificos pero puedes realizar una
observacion a la tarea y realizar una identificación
y evaluación de los riesgos asociados y definir estándares
al respecto. |
|
| |
10/05/04 |
 |
| Pregunta:
Quiero saber si la empresa tiene la obligación de mantener
en los baños, los utencilios basicos de estos.
|
 |
Victor Gonzalez
Varas
UTEM |
|
| |
08/05/04 |
 |
| Pregunta:
Les felicito y mi pregunta es: ¿Tienen vencimiento
los cascos de seguridad, tengo entendido que mientras mantengan
sus características sirven para el propósito
que fueron diseñados.... pero existe algun precedente
en el ministerio del trabajo que aclare este punto??
|
 |
Cristian Vásquez
Trabajador |
| |
| Respuesta |
| Efectivo
los cascos no tienen fecha de vencimeinto mientras mantengan
sus caracteristicas. |
|
| |
05/05/04 |
 |
| Pregunta:
Tengo una inquetud, hace algun tiempo realize una mantención
a todos los extintores de uno distritos, pero al cayo de los
3 meses todos los extintores muestran sobrecargado. |
 |
Alex
Orellana Jimenez
SalcoBrand S.A. |
| |
| Respuesta |
| Le
recomendamos consultar con el proveedor del servicio para
un análisis mas técnico dejando todo el trámite
realizado por escrito con las copias respectivas. Sugerimos
charla técnica con el proveedor. |
|
 |
| |
01/05/04 |
 |
| Pregunta:
Hola Integrantes de la pagina paritarios.cl Nuestra empresa
de dedica al movimiento de tierra, por ende manejamos camiones
(tolvas y bateas), que transportan el material. mí
pregunta es:
En que texto legal describe los requisitos que tienen que
tener un camión tolva en función de la seguridad
ej: revisión técnica, utilización de
lona (carpa) etc.
La última pregunta es los camiones que trabajamos en
nuestra empresa son subcontratista de nosostros, en función
de eso que debemos exigir a los empresarios de transporte,
que en determinado caso, pueda ocurrir un accidente que involucre
al camión, ¿qué responsabilidad tenemos
nosotros y la empresa del camión?
Se despide atentamente. |
 |
Marco
Aguilar
Equipos y Construciones Tarapaca S.A. |
| |
| Respuesta |
| Siempre
existe una responsabilidad subsidiaria porque es a Uds. a
quien el subcontratista presta el servicio y la ley es muy
explícita en este sentido: el trabajador no puede quedar
exento de los benéficos que le otorga la ley 16744
como accidente del trabajo. Osea si el empleador no ha cumplido
con sus obligaciones legales en este sentido, lo debiera asumir
el mandante. De allí el interés del mandante
en exigir el cumplimiento de estas obligaciones legales a
través de condicionar el pago de los servicios pactados
previa presentación de los documentos que acrediten
el cumplimiento de sus obligaciones y no sólo al respecto,
sino que también las provisionales por ejemplo. Esto,
al margen de exigencias de acciones concretas de prevención
de riesgos de accidente y salud ocupacional y de protección
del medio ambiente que como mandante exigan. |
|
 |
| |
29/04/04 |
 |
| Pregunta:
Felicidades por su página educativa. Les solicito orientación
u aclaratoria en lo siguiente:
Tengo antedente que existe en el ámbito laboral varios
sistemas de seguridad tales como:DNV, NOSA, DUPONT, ISTEC,CONTROL
DE PERDIDAS, OTROS. Estos tienen su procedencia, Sudafricano,
EE.UU.. Deseo saber cuales son los principales sistemas "patentados"
y como están regularizados en el mercado.
|
 |
Pedro
Alvarez
Asesor de RR.HH. |
|
| |
26/04/04 |
 |
| Pregunta:
¿Que enfermedades estan cubiertas por la ley 16744?
¿Es el Lumbago una
enfermedad Profesional o un Accidente?
Donde encuentro un listado de enfermedades,que esten conprobadas
ciertamente cubiertas por la ley. |
 |
CRISTIAN ALBORNOZ
Andreo y Cia. Ltda.
Integrante del CPHS |
|
| |
26/04/04 |
 |
| Pregunta:
hola, me han consultado muchas personas de mi institucion
acerca de una reglamentacion que regularia el fumar dentro
de lugares de trabajo en las instituciones publicas, quisiera
saber que saben al respecto y si existe esa resolucion.
de antemano muchas gracias |
 |
Claudio
Chavez Canobra
Experto en Prevencion de Riesgos
Chiledeportes |
|
 |
| |
25/04/04 |
 |
 |
| Pregunta:
Hola Amigos de Paritarios.cl:
Yo trabajo en una empresa constructora dedicada al movimiento
de tierra, es decir, utilizamos maquinarias como retroexcavadora,
motoniveladora, rodillo compactador, camiones tolva, bulldozer,
cargador frontal etc.
Me gustaría saber si existen procedimientos de trabajo
para las máquinas referidas, ya que a pesar que existen
riesgos asociados similares entre ambos, la función
de cada una de ellas es diferente. Si acaso ustedes no tienen
información al respecto,podrían quizas que libros
o paginas de internet existe información.
Ahora, con respecto a los trabajadores que existen son Topógrafo,
alarife, estaqueros (ayudante de motoniveladora), paleteros,
coleros (loros), ayudante de maquinaria pesada (talucero etc).
capataces y supervisores. Tambien me gustaría saber
si existen procedimientos de trabajo (riesgos asociados con
medidas preventivas).
Por último quisiera saber se existe normativa legal
o procedimiento para la carga de combustible desde el camión
que transporta el combustible (petróleo), hasta la
recepción de carga a los camiones (llenado de combustible).
Les agradecere su pronta respuesta.
|
 |
| Marco
Aguilar
Experto en Prevención de Equipos y Construcciones Tarapacá
S.A. |
| |
| Respuesta
|
| El código
del Trabajo en su Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado
en los artículos precedentes, el empleador podrá
poner término al contrato de trabajo invocando como
causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio,
tales como las derivadas de la racionalización o modernización
de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones
del mercado o de la economía, que hagan necesaria la
separación de uno o más trabajadores, y la falta
de adecuación laboral o técnica del trabajador.
|
|
 |
| |
24/04/04 |
 |
| Pregunta:
hola yo soy Andrea Mellado B. hasta hoy viernes 23 de abril
del 2004 yo era una trabajadora de segesexta ltda.(falabella
rancagua)en la cual fui despedida por el cod de trabajo, art.161,
inciso primero"NECESIDAD DE LA EMPRESA, DERIVADA DE LA
RACIONALIZACION". lo que se genera por una licencia medica
que yo tuve que se genero por un estres laboral que fue evaluado
por la super intendencia de Santiago la cual el fallo fue
a favor mio, yo entre a trabajar ha esta empresa un 10 de
FEBRERO DE 1999 COMO CAJERA PART-TIME, EL 12 de MARZO DEL
mismo año se me renueva el contrato con un anexopor
un mes hasta el 12 de MAYO DEL MISMO AÑO y despues
el 13 de MAYO OTRO ANEXO EL CUAL SE PRORROGA EN FORMA INDEFINIDA
posteriomente despues de este solo he firmado contratos por
horario de inventario y haumento de sueldo. Bueno mi consulta
es si es legal que me despidan por necesidad de la empresa.
espero tener respuesta de antemano muchas gracias |
 |
| Andrea
Mellado B. |
| |
| Respuesta
|
| El código
del Trabajo en su Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado
en los artículos precedentes, el empleador podrá
poner término al contrato de trabajo invocando como
causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio,
tales como las derivadas de la racionalización o modernización
de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones
del mercado o de la economía, que hagan necesaria la
separación de uno o más trabajadores, y la falta
de adecuación laboral o técnica del trabajador.
|
|
 |
| |
23/04/04 |
 |
| Pregunta:
Gracias por sus respuestas sirven de mucho,
1. en la empresa ordenaron que el encargado de Recursos Humanos,
participara en las reuniones, como visita pero quieren que
lo coloque como parte de la empresa en el acta que al hacerlo
figuraría cuatro persona por parte de la empresa.
2. Las decisiones tomadas por el comité en reuniones
tienen que ser autorizadas por algún comité
ejecutivo de la empresa, porque aquí después
nos dicen que el comité ejecutivo vera el tema para
autorizarlos.
de antemano muchas gracias por la respuesta. |
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| Juan
Rodriguez Meyer
Despachador
Secretario Comite Paritario Lancargo |
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| Respuesta
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| El DS 54 es categórico,
"Los miembros suplentes sólo podrán cocurrir
a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares".
Esto confirma la exclusividad de participación sólo
de miembros titulares y la asistencia condicionada de suplentes
y en consecuencia, con mayor razón inhabilta la partcipación
de terceros en las sesiones. El CPHS suele invitar por razones
de interés común, a diferentes personas a las
sesiones pero en carácter de invitado ocasional.y no
permanete y menos que participe de las decisiones de éste.
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23/04/04 |
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| Pregunta:
La empresa en la cual trabajo tiene CPHS pero tanto los trabajadores
como los miembros del CPHS por parte delos trabajadores estan
disconforme con el Presidente,el cual es parte de la Empresa
y el maneja el libro,las reuniones ylas actas.Ademàs
la gran mayorìa de los trabajadores no lo ubican. La
consulta es si existe alguna forma de destituirlo sin considerar
la ausencia a dos reuniones? |
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| Macarena
Cabero Tello
SEIN LTDA. |
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| Respuesta
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| El DS 54 no indica
que el presidente del CPHS sea vitalicio y como es desiganado
por los integrantes, exclueyendo al experto en prevención,
puede ser reemplazado de la misma forma en beneficio del buen
y correcto funcionamiento del comité. El manejo del
libro de actas es responsabilidad del secretario y no del
presidente.por lo que se atrbuye funciones que no le corresponden.
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21/04/04 |
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| Pregunta:
Mi consulta es referente al limite máximo de horas
extras que se puedan trabajar, independiente de lo que la
ley establece en el código del trabajo, en una fabrica
de producción continua, si es tema para ser manejado
por el CPHS o es un tema de los sindicatos, lo digo por que
no es lo mismo trabajar 10 horas diarias, que 14 16 hrs. Que
considero una exposición de alto riesgo para la empresa
y para el personal.
Tema que hoy en día nadie reclama, una por que hay
poco personal en las empresas, y por lo bajo de los sueldos
no viene mal un dinero extra. Espero una respuesta desde el
punto de vista seguridad para tratarlo en el comité
y persuadir al empleador que es un riesgo, y no se sienta
ofendido como una falta grave al código del trabajo. |
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| Antonio
Baltazar Sagredo Rodriguez
Comite paritario Empresas Arauco. |
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| Respuesta
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| Tal como lo planteas,
el tema de trabajo por sobre lo que establece la ley, tiene
dos aristas: el legal propiamente tal y el de seguridad. Les
sugiero que con su asesor de seguridad de la mutal en que
uds. son adherentes, se consigan o les faciliten información
estadística al respecto que una buena forma forma de
demostrar la inconvenencia de trabajar y tomar descansos fuera
del estándar establecido por las regulaciones pertinentes. |
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21/04/04 |
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| Pregunta:
Los medios fehacientes cuando ocurre un accidente de trayecto
son: parte carabineros, atención en consultorio, clinica
o hospital, testigos y tengo entendido la propia declaración
del accidentado. ¿ La propia declaración del
accidentado es válida frente a un accidente de trayecto?
o tiene que complementarse con parte carabinero o atención
en un centro asistencial o testigos. ¿La mutual debe
atender a los que tienen sólo su propia declaración?
Saluda atentamente, |
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| JAIME
PINCHEIRA CARTES
GACEL S.A.
Prevencionista |
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| Respuesta
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| DS 101 art.
7o. párrafo 2
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en
el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo
organismo administrador mediante el respectivo parte de carabineros
u otros medios igualmente fehaciiente. |
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18/04/04 |
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| Pregunta:
Hola de Paritarios. Quisiera preguntarles si existe alguna
forma legal de disolver un Comite ya que la empresa en la
cual trabajo soy presidente del comite y gozo del fuero, envió
una carta al inspector provincial del trabajo pidiendo la
disolucion, argumentando que ahora solo contamos con 11 trabajadores,
mas 2 supervisores y que desde Diciembre no nos hemos reunido,
ahora recien el 15 de abril hicimos una reunion , con la presencia
de un solo representante de la empresa el su`pervisor de turno.
por favor les agradeceria mucho su ayuda. el comite funciona
desde octubre de 2002.
de antemano muchas gracias. atte.
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Francisco
Ahumada Vega.
Presidente CPHS
Jorge Ziede Y Cía Ltda |
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| Respuesta
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| Si
bien el D.S. 54 explicita que toda empresa con mas de 25 trabajadores
debe constituir un CPHS no prohible suconstitución
con menos de 25. También está lo dispuesto que
basta un representante de cada parte para que el CPHS sesione.
Con esto queremos decir que no obstante no cumplen con requisito
de 25 trabajadores tampoco es imperativo que el CPHS deba
disolverse.
No obstante, si la situación es insostenible, como
la planteas, pensamos que se puede disolver considerando el
imcumplimiento de este requisito y la ausencia a reuniones
de todos los integrantes. En todo caso es necesario que la
resolución que uds. tomen, sea comunicada por escrito
a la inspección del trabajo, tal como procedieron cuando
consultaron al respecto. |
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15/04/04 |
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| Pregunta:
Las licensias de un accidente de trallecto ocurrido despues
del turno corren del mismo dia denunciado |
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Jorge Valdenegro
A.
El Teniente
Integrante del CPHS |
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| Respuesta
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| La licencia, en
este caso, corre a partir del dia siguiente del accidente,
pero ésta (licencia) sólo es valida si la otorga
en médico tratante. |
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14/04/04 |
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| Pregunta:
Primero que nada excelente la pagina , soy alumno de prevención
de riesgos, bueno mi consulta es la siguiente como debo realizar
un plan de seguridad en una maestranza , por el cual necesito
para realizar un trabajo de prevencion de riesgos en mi instituto
. Seria posible enviar informacion |
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JORGE MARCHANT
MARTINEZ
Estudiante |
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| Respuesta
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Un Programa es función
de los riesgos y peligros asociados a las tareas, áreas,
equipos y del ambiente de trabajo propios. En consecuencia,
la elaboración del mismo por lo tanto, define acciones
de control para cada riesgos identificado y evaluado. No se
debe olvidar además, que en el proceso de identificación
de riesgos, se debe considera las estadisticas de accidentes
de la empresa, su analisis correspondiente, las denuncias
de trabajadores y cualquier otra forma de identificación
que la organización maneje. |
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07/04/04 |
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| Pregunta:
Trabajo en el proceso extractivo de esta mina de cobre y desde
un tiempo a esta fecha tengo una duda que me angustia, ¿es
posible que el arsenico natural que sale en vapor o polvo
de la extraccion de cobre sea dañino para la salud
en la mineria subterranea? |
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Renato Osorio
Perez
Codelco El Teniente
Operador de Equipos Mineros |
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07/04/04 |
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| Pregunta:
Mi pregunta es, puede intervenir el prevencionista o jefatura
o gerencia en un informe de investigación de incidente-accidente
realizado por el comité paritario, de manera de ser
filtrado, cambiado, no informar todo, disminuir la gravedad
del accidente, etc. Cual es la posición del comité
paritario ante esta situación?, Tiene la autonomía
y facultad para alegar. |
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Juan Garcia L.
:SQM |
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06/04/04 |
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| Pregunta:
Estimados señores la pregunta es la siguiente quiero
saber junto a mis compañeros del comite cual es la
diferencia entre posta y policlinico en una faena me explico
la diferencia en la parte legal y de servicio osea quien de
las dos puede suministrar medicamentos y aplicar tratamientos
de recuperacion ya sea de curaciones o rehabilitaciones.
Esperando una pronta respuesta se despide atte.
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Jose
Estroz Palominos
SOCIEDAD PUNTA DE LOBOS
Presidente del Comité Paritario |
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| Respuesta |
De esta forma, respecto del segundo
de los aspectos consultados puede señalarse que no
existe regulación que determine el tipo de prestaciones
que pueden brindarse al trabajador dentro de la empresa
pero resulta claro que la labor de atender curar y rehabilitar
a un trabajador sólo puede ser asumida por las entidades
que legalmente administran el seguro de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales esto es las mutuales de empleadores,
las empresas que cuentan con la modalidad de administración
delegada y los servicios de salud pública debiendo
limitarse el empleador a prestar primeros auxilios pero
estando obligado a remitir al trabajador al organismo médico
que según el caso corresponda. (Respuesta de la Inspección
del Trabajo)
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06/04/04 |
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| Pregunta:
Sres Comite Paritario:
Hola, mi nombre es Daniel y soy Encargado de Calidad y además
Secretario del Comité Paritario en Transporte Solón
Chávez en Arica, y junto con saludarlosy felicitarlos
por su web, mi pregunta es:¿cuáles son los elementos
específicos que debe portar un botiquín de un
CAMION DE TRANSPORTE DE CARGA?, ya que no pude encontrar el
Boletin 3320-15 26/08/2003 Modifica la ley N°18.290, de
Tránsito, que establece los elementos mínimos
que debe contener el botiquín de primeros auxilios.
Es necesario que por favor me indiquen TODOS, ya que nos hemos
encontrado con Carabineros que hacen todo lo posible por pasar
una infracción, y pueden llegar a este nivel de detalle
con tal de lograrlo. Espero su respuesta, de antemano muchisimas
gracias. |
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| Daniel Urriola |
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| Respuesta |
| Para
ver Boletín 3320-15 26/08/2003 Modifica la ley N°18.290
> Pinche
aquí (Gentileza de CONASET) |
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06/04/04 |
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| Pregunta:
Mediante la presente me gustaría saber lo siguiente,
para elegir al presidente del comité debe ser por parte
de los trabajadores o de los jefes.
gracias |
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| Pamela |
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| Respuesta |
El CPHS no es una
instancia en que se enfrentan los trabajadores y jefes. Es
una instancia de colaboracion, participacion y compromiso
mutuo en beneficio de prevencion de riesgos dentro de la organizacion,
en consecuencia, cada CPHS designara entre sus miembros, con
exclusion del experto en prevencion de riesgos, un presidente
y un secretario. A falta de acuerdo para hacer estas designaciones,
ellas se haran por sorteo.
Más información en:
http://www.paritarios.cl/especial_comites_paritarios.htm |
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05/04/04 |
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| Pregunta:
Muchas gracias por su informacion anterior, mi inquietud es
cual es la funcion legal dentro del comite de la asesora de
prevencion de riesgos de la empresa
Sldos. |
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| Juan
Rodriguez Meyer |
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| Respuesta |
| El experto en prevencion
de riesgos forma parte del CPHS por derecho propio, en caracter
de asesor con derecho a voz pero no a voto y puede delegar
sus funciones. |
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05/04/04 |
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| Pregunta:
soy presidente del comité paritario de serviu metropolitano
y hemos convocado a inscribirse candidatos para representarnos
en el próximo comité, no habiendo obtenido a
ningún interesado.
en anterior elección ocurrió lo mismo y según
la dirección del trabajo, esto convierte a la totalidad
de los trabajadores en candidatos.
si bien esto parece aceptable, no tengo claro la obligación
de quienes obtengan mayorías para asumir esta obligación
no deseada; de hecho yo he sido presidente 3 veces y la última
asumí en estas circunstancias, en respuesta a a la
confianza depositada en mí....pero a la larga me ocasionó
un problema enorme, ya que habiendo emitido un juicio valórico
sobre la gestión de la administración, fui exonerado
al 31 de marzo.....enterándome de paso que, por estar
a contrata.....el fuero laboral se extingue junto al cargo,
o sea, no es verdadero fuero ( jurisprudencia de la contraloría
del año 1993 aprox).
lo concreto: deben aceptar los que obtuvieren las mas altas
mayorías? que articulado legal avala esta opción
u otra que pudiera existir? hay otros mecanismos que se utilice
en estos casos?.
tenemos una elección ad portas y requiero una respuesta
a la brevedad. atentamente. |
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Sergio
PIRINOLI Lavín
Serviu Metropolitano
Presidente del Comité Paritario |
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| Respuesta |
| Desde el punto de
vista legal y operativo todo lo que indicas está OK
y no hay mas al respecto. Sin embrago creemos que el problema
más que de forma es de fondo y se reduce a tener respuesta
y solución a ¿Porqué los trabajadores
no desean particpar en el CPHS? Sólo cuando solucionen
esta falta de interes o rechazo por el CPHS, la situación
se revertirá. |
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03/04/04 |
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| Pregunta:
Hola, estoy muy orgulloso que la Prevención de Riesgos
tenga un punto de encuentro como es su pagina, es muy interesante
y de verdad necesaria, FELICITACIONES AMIGOS.
Comentare brevemente que
somos tres amigos, compañeros y ahora socios, Expertos
Profesionales. Hemos formado una Empresa de Asesorias en Prevención
de Riesgos Laborales, llamada “ Prevención
Global Ltda.” La cual se encuentra en funcionamiento
desde el mes de Marzo de 2004.
Nuestras consultas para ustedes son las siguientes:
¿El Acta de reuniones de CPHS, tiene algún peso
legal ante las entidades fiscalizadoras?
¿En un Acta de reunión de CPHS, quien determina
si los puntos tratados en la reunión, quedan en Acta?
¿Tiene el presidente de un CPHS, la facultad para cambiar
lo redactado en concordancia a los puntos tratados en una
reunión ordinaria de CPHS?
Si alguien tiene algún formato de Actas de CPHS, para
poder complementar la que hemos realizado, estaremos muy agradecidos.
Gracias, tengan ustedes nuestros cordiales saludos. |
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Cristian Morales
Barriga
Prevención Global Ltda. |
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01/04/04 |
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| Pregunta:
Estimados srs. deseo saber si existe una norma o ley que regule
la cantidad de paramedicos, enfermeros o practicantes en una
empresa de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga
la empresa.
saluda atte. |
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Juan Alarcon Camus
(Andina) |
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| Respuesta
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Respecto de las materias
por las cuales se consulta puede señalarse que no existe
normativa legal que regule la forma en que un empleador puede
implementar un servicio de primeros auxilios dentro de la
empresa por lo cual tal posibilidad queda entregada a la estimación
y ponderación que el propio empleador pueda realizar
dentro de la empresa acerca del tipo gravedad y frecuencia
de los accidentes de trabajo.
Ahora debe tenerse presente que los trabajadores que sufran
accidentes del trabajo deben atenderse médicamente
en la mutual a la cual está afiliada la empresa, no
correspondiendo que el dependiente sea atendido por un médico
particular. Es del caso señalar que cuando en una empresa
existe un alto grado de accidentalidad la mutual a que está
adherida puede subir la cotización adicional que esté
pagando el empleador y si lo está afecto a dicha cotización,
puede empezar a pagarla. Si el empleador obliga al trabajador
accidentado a tratarse con un médico particular y así
evitar ser atendido por la mutual, ello constituye una infracción
que puede ser denunciada a la Inspección del Trabajo
respectiva. (Respuesta de la Inspección del Trabajo) |
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01/04/04 |
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| Pregunta:
Estimados señores, agradeceré me aclaren la
siguiente duda.
* Nuestra empresa mantiene un contrato con Div.Andina que
finaliza el 30-abril-2004 (periodo de duración del
contrato: 03 años).
* Nuestra secretaria del Comité Paritario y que es
la que tiene el fuero lleva en sus funciones del CPHS 10 meses,
correspondiendo al segundo periodo de sesión del CPHS.
* Su contrato laboral es indefinido e indica que uno de sus
servicios será funcionar en este contrato que se mantiene
con Div.Andina.
La consulta es:
1.- La empresa ha entregado carta de aviso a todos los trabajadores
que laboran en este servicio por término de éste.
Considerando que el periodo de debiera sesionar el Comité
es por un periodo de 2 años, ¿tiene derecho
nuestra secretaria a indemnización por el periodo que
le resta?
Les saluda, |
 |
César Avendaño Altamirano
Presidente Comité Paritario ACI S.A |
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| Respuesta
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| El fuero se extingue con el cargo. Y no
hay indemnización por fuero. > Pinche
aquí |
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01/04/04 |
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| Pregunta:
Hola, nuevamente acudo a Uds. ya que sus respuestas me han
sido de mucha utilidad.
La pregunta es la siguiente:
Cuál es la definición
exacta de Condición insegura y de Acción insegura,
estamos en una situación donde la diferencia entre
ambas puede significar mucho para el trabajador afectado.
Le agradecería enormemente su colaboración en
este tema. |
 |
Jimena Urrutia
Caro
Analista Químico |
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01/04/04 |
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| Pregunta:
Estimados: he consultado en muchas partes y nadie e incluso
profesionales del area me han dado la respuesta. ¿Como
o cual es la formula para obtener la tasa de accidentabilidad
de un mes completo?. No me refiero a la tasa de siniestralidad,
por favor ayudenme
Atentamente, |
 |
Pablo Klenner
Diaz
Eicosal |
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01/04/04 |
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| Pregunta:
CUALES SON LOS RIESGOS Q EXISTEN EN LOS HOTELES Y CUALES SON
LAS PREVENCIONES Q SE TOMAN EN LOS HOTELES O DONDE PODRIA
ENCONTRAR INFORMACION SOBRE ESTO AGRADEZCO DESDE YA |
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CAROLINA CORTES-MONROY
DURA
Estudiante |
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| Respuesta |
| Lo
que siempre recomendamos, es que cada organización
evalúe sus tareas, áreas, equipos y ambiente
de trabajo mediante observaciones, inspecciones etc, para
conocer su propia realidad y en función de ésta,
determinar acciones correctivas y/o preventivas a realizar.
A modo de ejemplo, algunos de los riesgos típicos son
los de incendios, transitar por escaleras y/o pisos resbalosos,
espacios restringidos, manipular liquidos/sustancias calientes
o frías, manipular alimentos.
En resuman, hacer un levantamiento de las áreas, equipos
y actvidades propias de tu hotel y proceder a inspeccionar
las condiciones fisicas en que se encuentran y observar las
diferentes tareas y comparar con lo que sería los estándares
correspondientes. |
|
 |
| Estimados
Usuarios y Suscritos a Paritarios.cl
Comunicamos que el servicio de “Pregunte
al los Expertos” se encuentra suspendido temporalmente,
hasta nuevo aviso. Solicitamos que busque la respuesta a su
consulta entre las ciento de preguntas ya contestadas o dentro
de los miles de artículos o notas publicadas en este
Portal.
Todas las otras secciones y actualizaciones del sitio siguen
funcionando de manera normal.
Por su comprensión muchas gracias.
Atte.
Paritarios.cl
El Portal de la Seguridad y Salud ocupacional de Chile. |
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