1. Retiro Programado
- Se obtiene con cargo a los recursos que mantiene en su cuenta individual.
- Se paga mientras existan recursos en la cuenta del afiliado; después puede acceder a una pensión mínima.
- Se recalcula cada año.
- Es revocable, es decir, el afiliado puede cambiarse a otra alternativa de pensión.
- En caso de que no existan beneficiarios legales al fallecimiento, los fondos que queden a esa fecha se pagan como herencia.
2. Renta Vitalicia Inmediata
- Se contrata con una Compañía de Seguros de Vida. Su monto no puede ser inferior a la Pensión Básica Solidaria.
- Es constante, es decir, el monto se expresa en UF y no cambia.
- Es vitalicia, o sea, se paga de por vida.
- Es irrevocable. Esto significa que, una vez que la elige, no se puede cambiar a otra alternativa de pensión.
- Esta alternativa no genera herencia.
Las Compañías de Seguros ofrecen dos productos complementarios a la renta vitalicia.
PERIODO GARANTIZADO: El afiliado pacta con la Compañía un período garantizado. Si fallece dentro de este período, la pensión será cancelada a los beneficiarios y, a falta de éstos, a la persona que el afiliado hubiera designado, hasta finalizar el período garantizado.
CLAUSULA INCREMENTO PORCENTAJE: Consiste en optar por una pensión menor en beneficio de dejarle al o la cónyuge un porcentaje mayor al legal de pensión.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
- En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura.
- Ello, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el período que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
- Esta opción es irrevocable, es decir, una vez que la elige, no se puede cambiar a otra modalidad.
4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
- Con una parte de los fondos acumulados, se contrata una Renta Vitalicia no inferior a la pensión básica solidaria y, con el resto, un Retiro Programado.
- La pensión corresponderá a la suma de las pensiones de ambas.
- La renta vitalicia es irrevocable y el retiro programado revocable. |