Este
informativo se refiere a los siguientes temas:
1.- ¿EN QUÉ
CONSISTE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES?
El SOAP es un seguro que debe ser contratado por todo propietario
de un vehículo motorizado, remolque o carga a una compañía
de seguros. Su cobertura permite pagar gastos de hospitalización
o atención médica, quirúrgica, farmacéutica
y dental, o de rehabilitación de una persona que sufra un
accidente de tránsito, en el que participe un vehículo
asegurado. En caso de invalidez o muerte indemniza al afectado o
a los herederos, según corresponda.
2.- ¿EN QUÉ
MOMENTO DEBE CONTRATARSE EL SOAP?
El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad
respectiva al momento de pagar el correspondiente permiso de circulacisón.
3.- ¿CÓMO
SE ACREDITA LA CONTRATACIÓN DEL SOAP?
El asegurador debe entregar un certificado en el cual se constate
la contratación del seguro y que hace las veces de póliza.
· En caso de muerte: 300 UF(antes 150 UF).
· En caso de incapacidad permanente total: 300 UF (antes
150 UF).
· En caso de incapacidad permanente parcial: 200 UF (antes
90 UF).
· Gastos de hospitalización, atención médica,
quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica
y cualquiera otra que requiera su rehabilitación: Hasta 300
UF(antes 90 UF).
5.- ¿A QUIÉNES
CUBRE EL SOAP EN CASO DE ACCIDENTE?
· Al conductor del vehículo.
· A las personas transportadas o pasajeros del vehículo.
· Cualquier tercero afectado por el accidente, aunque no
hubiese sido transportado por ninguno de los vehículos involucrados,
como ocurre, por ejemplo, con los peatones.
6.- ¿QUIÉNES
SON BENEFICIARIOS DEL SEGURO EN CASO DE MUERTE DEL ACCIDENTADO?
En caso de muerte, serán beneficiarios del seguro en el siguiente
orden de precedencia:
· El cónyuge sobreviviente
· Los hijos.
· Los padres, y
· A falta de las personas antes indicadas, la indemnización
corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
7.- ¿QUÉ
HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
En primer lugar, se debe dejar constancia en la unidad policial
más cercana al lugar del accidente. Luego, debe procederse
a la identificación tanto de las placas patentes de los vehículos
involucrados como de las personas que resultaren lesionadas en el
accidente. Posteriormente, se debe solicitar en la unidad de Carabineros
en que se efectuó la constancia del accidente un certificado
en que se indiquen los datos del accidente y de los lesionados de
acuerdo al parte respectivo, para ser presentado en la compañía
de seguros correspondiente.
8.- ¿CÓMO EFECTUAR EL COBRO DEL SEGURO?
Las indemnizaciones se pagarán al beneficiario respectivo, sin investigación previa de culpabilidad demostrando la participación del vehículo asegurado en el accidente, dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación en la compañía de seguros, de los siguientes antecedentes:
- Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público; (Ver Doc.)
- En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima y, en el mismo evento, libreta de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento y otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro;
- En caso de lesiones, los comprobantes originales tales como boletas, facturas, etc., de los gastos por atención médica y farmacéutica y otros a que hayan debido someterse los afectados como consecuencia de las lesiones sufridas, junto a las solicitudes de exámenes y recetas de medicamentos indicadas por el médico tratante;
- En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella, emitido por el médico tratante; y
- Las indemnizaciones provenientes de gastos de hospitalización y atención médica, quirúrgica o farmacéutica, la compañía de seguros podrá pagarlos en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad previsional u hospitalaria que acredite haber otorgado la correspondiente prestación al accidentado.
9.- ¿ES NECESARIO
LA ASESORÍA DE ABOGADOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL SOAP?
Los beneficios que otorga esta ley, no tienen costo para el beneficiario
y deben solicitarse directamente a la compañía aseguradora.
No se requiere de la intervención de abogados, intermediarios
o terceros, a menos que el beneficiario del seguro lo estime pertinente.
10.- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR EL PAGO
DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE?
El plazo para cobrar las indemnizaciones a que se refiere esta ley
es de un año contado desde la fecha en que ocurrió
el accidente o desde el fallecimiento de la persona, según
corresponda.
11.- ¿EN QUÉ
CASOS EL SEGURO NO OPERA?
El seguro no cubre los accidentes ocurridos en los siguientes casos:
· Accidentes causados en carreras de automóviles y
otras competencias de vehículos motorizados
· Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional
· Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos,
y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación
del vehículo; y
· Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas
12.- ¿CÓMO
SABER SI UN VEHÍCULO TIENE CONTRATADO EL SOAP?
Para esto se puede solicitar un Certificado de Anotaciones del vehículo
en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro
Civil e Identificación o consultar en la Dirección
de Tránsito de la Municipalidad que otorgó el permiso
de circulación del vehículo respectivo.
13.- ¿QUÉ SUCEDE SI SE CONDUCE UN VEHÍCULO
MOTORIZADO SIN SOAP?
Si a un conductor se le sorprende conduciendo un vehículo
que no tiene este seguro se le sancionará por cometer una
infracción Grave a la Ley de Tránsito y el vehículo
puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile.
14.- ¿DÓNDE RECURRIR EN CASO DE DUDAS SOBRE EL SOAP?
En caso de dudas los interesados podrán recurrir a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (www.conaset.cl) o a la Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl), específicamente, a la División de Atención y Educación al Asegurado.
15.- VEHÍCULOS NO
ASEGURADOS Y QUE CAUSEN ACCIDENTES
Si un vehículo que no tenga contratado el SOAP causa un accidente
de tránsito, quedará gravado con prenda sin desplazamiento.
O sea, el vehículo constituirá -siempre en poder de
su dueño- una garantía para responder de las indemnizaciones
a que por ley se encuentra obligado.
16.- PERSONA FACULTADA
PARA DAR AVISO DE ACCIDENTE AL ASEGURADOR
El conductor, propietario del vehículo asegurado o algún
representante de los mismos, puede dar el aviso respectivo a la
empresa aseguradora.
17.- COBERTURA EN CUANTO
A LAS PERSONAS
En esta ley se establece la obligación de las empresas aseguradoras
de hacerse responsables no sólo de las indemnizaciones de
las personas transportadas en los vehículos por ellas asegurados,
sino que además, de los peatones o personas no transportadas
en ellos y que fueren víctimas del accidente, en cuyo caso,
responderán todas las aseguradoras intervinientes.
18.- INTERRUPCIÓN
DE LA PRESCRIPCIÓN
Por el sólo hecho de presentar la documentación requerida
para el cobro del seguro, aunque esta venga incompleta, se interrumpirá
la prescripción. O sea, el plazo establecido por la ley para
el cobro del mismo se paraliza, no pudiendo alegar la empresa aseguradora
que el asegurado pretende cobrar el seguro fuera de plazo.
19.- FACULTAD DE SOLICITAR
CERTIFICADOS ANTE CARABINEROS DE CHILE
Cualquier familiar o persona beneficiario del seguro, como lo contempla
la Ley, podrá solicitar a Carabineros de Chile un certificado
en que se consignen los datos del accidente de tránsito.
20.- ACCIDENTES CON VEHÍCULOS
SIN SOAP
En el caso en que participen en un accidente dos o más vehículos,
y al menos uno de ellos no cuente con el SOAP vigente, los vehículos
asegurados participantes cubrirán a todos los afectados,
incluso a aquellos que eran transportados por el o los vehículos
sin SOAP, a excepción del conductor y el propietario de estos
últimos.
21.- PLAZO DE ASEGURADOR
PARA EXAMINAR A PERSONA LESIONADA
El asegurador, en un plazo que no podrá exceder de 30 días
contados desde la presentación de los antecedentes, tiene
el derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio de un
facultativo que al efecto designe para determinar el grado, naturaleza
y gravedad de las lesiones. Si existiera desacuerdo entre el diagnóstico
del médico tratante del asegurado y el de la empresa aseguradora,
la discrepancia será resuelto por la COMPIN (Comisión
de Medicina Preventiva o Invalidez) correspondiente a la del domicilio
del asegurado.
Consulta e información:
- Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (www.conaset.cl)
- Superintendencia de Valores y Seguros (www.svs.cl) |