| Existe un "enfoque
olvidado", dentro de las posibles aproximaciones al tema de
la prevención de riesgos, que consiste en la redacción
de cláusulas contractuales que establezcan obligaciones sobre
seguridad y regulen las consecuencias de la ocurrencia de accidentes.
Esta práctica, por ser aparentemente
compleja se omite, sin embargo existen fórmulas o remedios
simplificados que pueden ser de mucha ayuda y a los cuales nos referimos
a continuación.
La prevención de
riesgos tradicional.
Habitualmente la prevención
busca evitar materialmente la ocurrencia de un accidente, colocando
el acento en la señalética, procedimientos seguros
de trabajo, capacitación u otros similares.
Sin embargo lo anterior no garantiza
la regulación de los efectos de un accidente, en el evento
de que igualmente se produzca.
Las relaciones contractuales
que pueden generar riesgos.
Toda institución o empresa,
contrata de manera habitual o esporádica a terceros especializados,
con diversos objetivos, para que le presten servicios, los cuales
podríamos agrupar en tres grandes campos:
a) Prestación de
servicios habituales Propios del funcionamiento ordinario
de una empresa, tales como arriendo de equipos (fotocopiadoras),
servicios básicos (telefonía), limpieza, etc.
b) Prestación de servicios extraordinarios
Por ejemplo la ampliación de una planta, construcción
de un edificio, renovación de instalación eléctrica,
etc; y
c) Tercerización de parte del servicio de la empresa
a sus clientes Por ej. contratistas de transporte para
distribución, maquila estacional, etc
La informalidad y velocidad
de nuestros tiempos.
En la era de la tecnología,
un correo electrónico y un llamado telefónico confirman
un contrato, cotizan un servicio o adquieren un bien Sin embargo,
de ocurrir un accidente, tales relaciones contractuales, tienen
por todo respaldo una simple factura, orden de trabajo, o cotización
de servicios.
Con ello se asume el riesgo Implícito,
en el evento de que ocurra un accidente, de sus efectos, tanto en
términos de patrimonio, responsabilidad penal e Imagen pública,
entre otros.
La receta - La Prevención
contractual.
Basta con una mínima planificación y un poco de orden
en la mecánica de trabajo, para evitar o regular estas consecuencias,
sin por ello transformar todo el esquema de contratación
de una empresa en un trámite burocrático y engorroso.
Es suficiente con establecer reglas
mínimas de contratación, aplicables a las operaciones
"normales", y sólo para aquellos contratos complejos
o cuantiosos, disponer una contratación más sofisticada.
En otras palabras, no es necesario
firmar un contrato ante notario para cada operación, sino
que existen métodos más simples, pero Igualmente efectivos,
para lograr el objetivo.
A continuación y como mero
ejemplo, nos permitimos clasificar, de mayor a menor, diferentes
situaciones de riesgo y distintas posibles soluciones.
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