| · Saneamiento
Básico:
se define la señalización de las áreas de peligro
y vías de escape, los espacios mínimos en pasillos
de circulación y las condiciones de los dormitorios en campamentos
y lugares donde los trabajadores deben pernoctar, que incluyen fuente
de energía eléctrica y pisos, paredes y techos que
aíslen de condiciones climáticas externas. Respecto
de las áreas de comida, se incorpora el concepto de comedor
móvil para aquellas faenas en que sea imposible contar con
un comedor fijo. Además se aclara la responsabilidad de las
empresas que producen residuos en cuanto a su transporte y disposición
final y se establecen las exigencias para la disposición
final de los residuos. Si bien con el anterior decreto bastaba que
el generador de residuos sólidos cumpliera con la presentación
previa de "los antecedentes que acrediten que tanto el transporte,
el tratamiento, como la disposición final es realizada por
personas o empresas debidamente autorizadas por los Servicios de
Salud correspondientes", el actual Decreto N°594/99 indica
expresamente que las empresas que realicen tratamiento o disposición
final de sus residuos industriales fuera de sus instalaciones deberán
contar con autorización sanitaria previa, para cuya obtención
deberán presentar los antecedentes que acrediten que tanto
el transporte como la disposición final son realizados por
personas o empresas debidamente autorizadas.
· Condiciones
Ambientales:
se incluye disposición respecto del almacenamiento en forma
separada de sustancias peligrosas e inflamables, en bodegas construidas
con resistencia al fuego, además de la instauración
en toda empresa, de un programa establecido de prevención
de incendios.
· Contaminación
Ambiental:
se definen los límites permitidos para una serie de contaminantes
químicos y se establecen categorías de peligrosidad
para los compuestos. Asimismo, se actualiza el sistema de medición
de ruido y vibraciones y se imponen directa o indirectamente exigencias
de calidad y precisión para los equipos de monitoreo. No
obstante muchos contenidos del nuevo Decreto 594/99 sólo
corresponden a detalles que no se mencionaban en el antiguo Decreto
745 al cual reemplaza, pero sí eran conocidos y aplicados
por los especialistas a cargo de las evaluaciones.
En cuanto a vibraciones,
se especifican algunos detalles para la medición y la metodología
de cálculos, asimilándose de mejor forma a la Norma
ISO 2631 de la cual procede. Si bien las modificaciones redundan
en una relativa mayor exigencia, la subgerencia de Higiene Industrial
viene aplicando desde hace dos años un Programa de Control
del Riesgo de Daño Auditivo que deja a las empresas adherentes
en un buen pie para dar cumplimiento al nuevo Decreto N° 594,
por lo que quiénes las hayan aplicado no debieran necesitar
de inversiones adicionales que no hayan sido requeridas anteriormente. |