Titulo III
De las medidas de Difusión, Evaluación, Prevención y Protección
Articulo 19
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículo 184 del Código del Trabajo y 67 de la Ley 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando estén expuestos a radiaciones ultravioleta. Para estos efectos, los Contratos de Trabajo o Reglamentos Internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de elemento protector correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud.)
Del artículo anteriormente señalado, dable resulta concluir que la Ley 20.096 recoge una creciente preocupación sobre los riesgos de salud por la exposición a los rayos ultravioleta emanados por el sol, Están afecto a esta condición, trabajadores que se desempeñan al aire libre, tales como, trabajadores agrícolas, construcción, etc.
La exposición a los rayos ultravioleta acarrea riesgos de largo plazo, como por ejemplo:
- Cáncer a la Piel.
- Daños a los Ojos.
- Debilitación del sistema inmunológico.
- Envejecimiento prematuro de la piel.
Tener presente que el Cáncer a la Piel, esta reconocida como Enfermedad Profesional (Decreto Supremo 73 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
A objeto de cumplir con lo dispuesto en la Ley 20.096 es recomendable lo siguiente:
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