| 1.
El empleador, trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento
de los hechos deberá denunciar el accidente dentro de 24
horas de ocurrido en la Sucursal del INP más cercana al domicilio
del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.
Para ésto, se
le proporcionará el formulario "Declaración Individual
de Accidente" (DIAT), debiendo completar sólo las letras
A, B y C de ese formulario y presentar, según corresponda:
- Carnet de Identidad
- Copia del Contrato de Trabajo
- Anexo DIAT para funcionarios públicos
- Tres últimas planillas de pago de cotización INP
2. Recibida la denuncia,
la Sucursal u oficina del INP, extenderá la Orden de Atención,
que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas
por el Instituto de Normalización Previsional a través
de convenios médicos con las siguientes instituciones de
salud:
- Red de Sistema Nacional
de Servicios de Salud
- Mutual de Seguridad
- ACHS
- Clínica Astra
- CAPREDENA
- Clínica Los Coihues
- Hospital Clínico de la Universidad de Chile
ESTA DECLARACIÓN
ES VÁLIDA SÓLO CON LA FIRMA DEL EMPLEADOR, EN CASO
CONTRARIO, LOS COSTOS DE LAS PRESTACIONES SERÁN DE CARGO
DEL TRABAJADOR.
3. Si el médico
tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá
licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar
a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente,
con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días
ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
para su visación.
SI EL EMPLEADOR NO
REALIZA LA DENUNCIA, PODRÁ HACERLO EL PROPIO AFECTADO O QUIEN
LO REPRESENTE HASTA DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL ACCIDENTE. |