Accidentes del Trabajo: Causas, Clasificación y Control
ACCIDENTES
DEL TRABAJO
El accidente del
trabajo constituye la base del estudio de la Seguridad Industrial,
y lo enfoca desde el punto de vista preventivo, estudiando sus causas
(por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas
en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes),
su tipo (como se producen o se desarrollan los hechos), todo ello
con el fin de desarrollar la prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión
que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y
que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)
Accidentes de trayecto:
son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación
y el lugar de trabajo y viceversa.
Otros accidentes del trabajo:
Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión
de su cometido gremial.
El experimentado por el trabajador enviado al extranjero
en casos de sismos o catástrofes.
El experimentado por el trabajador enviado a cursos de
capacitación ocupacional.
Se excluyen
los accidentes producidos por fuerza mayor extraña
y sin relación alguna con el trabajo o los producidos
intencionalmente por la víctima.
Procedimiento legal en caso
de accidente del trabajo: El empleador deberá denunciar
el accidente inmediatamente de producido o dentro de las 24
horas siguientes. También podrá denunciarlo
el trabajador accidentando o cualquier persona que haya tomado
conocimiento de este hecho.
La denuncia se hará
en la sucursal del Instituto de Normalización Previsional,
INP, más cercana al lugar del accidente. Para ello
se proporcionará el formulario Declaración Individual
de Accidentes del Trabajo.
Recibida la denuncia, la
agencia del INP extenderá la Orden de Atención
que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas
por una institución de salud en convenio con el INP:
en todo el país los centros asistenciales del Sistema
Nacional de Servicios de Salud y la Asociación Chilena
de Seguridad y, además, en la Región Metropolitana
el Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
En casos de urgencia,
la institución de salud prestará la atención
médica sin la Orden de Atención, la que deberá
ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro
del plazo máximo de un día hábil después
de efectuada la atención.
CAUSAS
DE LOS ACCIDENTES
Los
accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque
los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se
encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención
de los accidentes señala que todos los accidentes tienen
causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y
controlar las causas que los producen.
Causas Directas
Origen
humano (acción insegura): definida como cualquier
acción o falta de acción de la persona que trabaja,
lo que puede llevar a la ocurrencia de un accidente.
Origen
ambiental (condición insegura): definida como
cualquier condición del ambiente laboral que puede
contribuir a la ocurrencia de un accidente.
No
todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la
repetición de un acto incorrecto puede producir un
accidente.
No
todas las condiciones inseguras producen accidentes, pero
la permanencia de una condición insegura en un lugar
de trabajo puede producir un accidente.
Causas Básicas:
Origen
Humano: explican por qué la gente no actúa
como debiera.
- No Saber:
desconocimiento de la tarea (por imitación, por inexperiencia,
por improvisación y/o falta de destreza).
- No poder: Permante: Incapacidad física (incapacidad visual,
incapacidad auditiva), incapacidad mental o reacciones sicomotoras
inadecuadas. Temporal: adicción al alcohol y fatiga
física.
- No querer:
Motivación: apreciación errónea del riesgo,
experiencias y hábitos anteriores.
Frustración: estado de mayor tensión o mayor
agresividad del trabajador.
Regresión: irresponsabilidad y conducta infantil del
trabajador.
Fijación: resistencia a cambios de hábitos laborales.
Origen Ambiental: Explican
por qué existen las condiciones inseguras.
Normas inexistentes.
Normas inadecuadas.
Desgaste normal de maquinarias e instalaciones
causados por el uso.
Diseño, fabricación e instalación
defectuosa de maquinaria.
Uso anormal de maquinarias e instalaciones.
Acción de terceros.
CLASIFICACIÓN
DE LOS ACCIDENTES
No
existe una clasificación única para los tipos de accidentes
que ocurren en los ambientes laborales. Las estadísticas,
de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes
según su tipo de acuerdo a sus objetivos.
En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede
definir diciendo “que es la forma en que se produce el contacto
entre el accidentado y el agente”.
1.- Accidentes en los
que el material va hacia al hombre:
Por golpe.
Por atrapamiento.
Por contacto.
2.- Accidentes en los que el hombre
va hacia el material:
Por pegar contra.
Por contacto con.
Por prendimiento.
Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos,
piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).
Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
Por aprisionamiento.
3.- Accidentes en los que el movimiento
relativo es indeterminado:
Por sobreesfuerzo.
Por exposición.
La ventaja
de conocer la tipología de cada accidente estriba en que
a cada tipo le corresponderán medidas específicas
de prevención.
CONTROL
DE LOS ACCIDENTES
El
desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una
serie de herramientas que ayudan a prevención de los accidentes
y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos de control
están insertos en una serie de decretos de nuestra legislación
con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento.
1.
Comité Paritario:
el D.S. 54 del 1969 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta
la constitución y funcionamiento de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó
a los trabajadores como eje interno fundamental en la prevención
y control de los accidentes y enfermedades profesionales en
su propio lugar de trabajo. El comité paritario está
formado por:
A) 6 trabajadores nominados por el empleador, donde 3 son
titulares y tres son suplentes.
B) 6 trabajadores elegidos por sus pares mediante un proceso
de votación, donde las 3 primeras mayorías son
los titulares y los tres siguientes son suplentes.
2. Departamento
de Prevención de Riesgos:
de acuerdo a lo indicado
por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, toda empresa con mas de 100 trabajadores debe formar
un Departamento de Prevención de riesgos, dirigido
por un experto en la materia, profesional o técnico.
La contratación del experto será a tiempo completo
o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites
establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este
departamento deberá planificar, organizar, asesorar,
ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para
evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Además están obligados a llevar las estadísticas
completas de accidentes y de enfermedades profesionales, tales
como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de gravedad
y tasa anual de riesgos.
3. Reglamento
Interno:
de acuerdo a lo indicado
por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer
y mantener al día un reglamento interno de seguridad
e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio
para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente
un ejemplar del reglamento a cada trabajador.
Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más
trabajadores deberá confeccionar un reglamento interno
de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620),
que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben
sujetarse los trabajadores en relación a sus labores
en la empresa o establecimiento.
El procedimiento y contenidos de este reglamento está
indicado por el DS.54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
4. Derecho a
Saber:
El D.S.50 de 1988, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció
la obligación de los empleadores de informar oportuna
y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos a que están expuestos en sus labores, de las
medidas preventivas y del procedimiento correcto de trabajo.
Esta obligación puede estar inserta como un capítulo
más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad
de la empresa.
Paritarios.cl \\\ El Portal de la Seguridad, la Prevención y la Salud Ocupacional de Chile
E-mail comerciales y contratación de publicidad: paritarios@paritarios.cl