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AFILIADOS PODRAN OPTAR A MEJORES PENSIONES
 
 
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Nuevo sistema electrónico permitirá que, al momento de jubilar, cada afiliado reciba ofertas de pensión de todas las AFP y Compañías de Seguros, pudiendo así seleccionar la mejor alternativa.

Entra en vigencia la Ley Nº 19.934 sobre Rentas Vitalicias, que permite a las personas acceder a un nuevo sistema electrónico de información, que le entregará todas las opciones para obtener una mejor pensión de acuerdo a sus ahorros.

La normativa también contempla nuevos requisitos para jubilar anticipadamente, la creación de nuevas modalidades de pensión (renta vitalicia con retiro programado y renta vitalicia variable) y la incorporación de límites a las comisiones que puedan cobrar los intermediarios que actúan en este mercado.

Al respecto el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Solari, precisó que este cambio permitirá a los afiliados obtener la máxima información, explicando que los nuevos requisitos tienen por objeto mejorar los montos de pensiones.

“Esta es una ley que por sobre todo reduce las comisiones de intermediación y, por tanto, aumenta la pensión, debido a que hacer entrar en competencia todos los actores. Es decir, la cantidad de recursos que salen del fondo del propio pensionable se reducen al mínimo, para darle así una mejor pensión”, explicó la autoridad.

El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones (SCOMP) es una plataforma electrónica conectada a las AFP y aseguradoras, que permite a las personas acceder a cotizaciones de pensión, ofertas de rentas vitalicias y de retiro programado que formulen las compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de pensiones y corredores de seguros de rentas vitalicias autorizados por la Superintendencia de Valores y Seguros. Así, el afiliado podrá elegir entre las distintas alternativas de acuerdo a su situación, necesidades y preferencias.

En caso que el afiliado no esté satisfecho con las ofertas presentadas, puede solicitar una nueva consulta, con un máximo de tres; pedir ofertas externas a las compañías que ya le hicieron propuestas dentro del sistema, las cuales deberán ser siempre mejores que las anteriores; seleccionar cualquier modalidad de pensión; pedir un remate o desistir de pensionarse.

La forma de entrada al sistema determinará la existencia o no de costos de intermediación al contratar una renta vitalicia. Si el afiliado entra por una AFP no hay pago de comisión, si entra por una Compañía de Seguros puede existir o no pago de comisión, dependiendo de la oferta que acepte. Si entra a través de un corredor de seguros siempre habrá pago de comisión porque existe un intermediario.

El nuevo sistema establece un monto máximo para las comisiones a pagar a intermediarios (corredor de seguros), que no podrán ser superiores al 2,5% de la prima. Estas fueron de un 6% promedio el año 2000. Mientras mayor es la comisión, menor es la pensión recibida.

Respecto a los nuevos requisitos para jubilar anticipadamente, es importante destacar que las condiciones se mantienen iguales para las personas que actualmente están a 10 años de pensionarse por la edad legal. El aumento de los requisitos tiene por objeto desincentivar las pensiones anticipadas, acorde a la mayor expectativa de vida que tienen los chilenos. Así, la nueva normativa aumenta el promedio de rentas de los últimos 10 años que se debe poder financiar, incrementando progresivamente del 50% a 70% dicho promedio en el año 2010. Simultáneamente, si ahora quien quiera jubilar anticipadamente debe financiar 110 veces la pensión mínima, a partir de 2005 dicho requisito comenzará a aumenta progresivamente a 130%, 140% el 2006 y 150% el 2007.

Respecto de las nuevas modalidades de pensión, se crea un nuevo tipo de renta vitalicia variable, la que tendrá un componente fijo equivalente al menos a la pensión mínima garantizada por el Estado y otro variable en relación a una cartera de inversión. En la parte variable el riesgo de longevidad es asumido por la compañía de seguros y el riesgo de inversión por el pensionado. Por su parte, la renta vitalicia con retiro programado combina las dos modalidades actuales, permitiendo al afiliado usar parte de sus fondos para contratar esta renta y manteniendo el saldo restando invertido en su fondo de AFP. Así, podrá cubrir los riesgos de longevidad y reinversión con la parte de su saldo que destine a renta vitalicia, sin perder totalmente la propiedad de sus fondos, manteniendo así la posibilidad de dejar herencia.

   
Fuente: Ministerio del Trabajo
 
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