Coordenadas para un buen descanso
Tienen derecho a tomar vacaciones todos los trabajadores contratados con más de un año de servicio, sin perjuicio de que las partes puedan negociar un adelanto o una prórroga de este derecho.
Las vacaciones se extienden por un período mínimo de 15 días hábiles, sin considerar los sábados, domingos y festivos. Estos días se otorgan en forma continua, salvo que haya un acuerdo entre empleado y empleador para distribuir el descanso de otra forma.
Si la persona no está sujeta a jornada completa, el régimen legal es el mismo, pues la extensión de la jornada no influye en la duración del feriado.
Los días de vacaciones que el trabajador no tome pueden acumularse siempre que haya un acuerdo con el empleador, pero sólo se pueden reunir hasta dos períodos de vacaciones consecutivos. En ese caso, el empleador está obligado a otorgar al menos el primero de estos períodos antes de completar el año que da derecho al otro.
La ley prohíbe al empleador compensar con dinero las vacaciones que el empleado no tome mientras la relación laboral está vigente. Si termina la relación laboral y el trabajador ha acumulado más de dos períodos de feriado, el exceso no lo pierde y el empleador está obligado a indemnizar todas las vacaciones acumuladas.
A partir del décimo año que el trabajador se encuentre laborando, tendrá derecho a sumar un día adicional a sus vacaciones y así por cada tres nuevos años. |