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Como descansar de verdad en las vacaciones
 
No hay nada peor que salir de vacaciones y enfermarse. A veces, el mismo ajetreo de final de año que nos deja con las baterías tan cargadas impide que realmente descansemos. Aquí le damos algunas recomendaciones para que sí se renueve:
 
  • Tome vacaciones todos los años.
  • Debieran durar tres semanas; cuatro días o una semana son sólo un descanso eventual.
  • No deben ser otro estilo de trabajo. Busque un lugar de fácil llegada, sin tanta reserva ni organización.
  • Es distinto tomar vacaciones que viajar. Siempre hay riesgos, dificultades y un idioma distinto, lo que también implica un esfuerzo. Aunque hay quienes funcionan muy bien así.
  • Organícelas con tiempo.
  • No regrese el día antes que empiece el trabajo para que pueda retomar el ritmo.
  • Conocerse. ¿Con qué disfruto? Compatibilizar el ocio con el juego y prescindir del trabajo.
  • Recuerde balancear los intereses propios con el del resto de la familia.
  • Evitar estar completamente conectados. Tampoco se recomienda dejar todo porque estar aislados también estresa.
Para descansar en vacaciones se recomienda realizar todo aquello que por tiempo no se puede hacer durante el año laboral, pero hacerlo de forma pausada, sin fijar fechas y sin establecer reglas al respecto. Salir a caminar, escuchar música, ir al cine, reunirse con la familia, embarcarse en la lectura de un buen libro, salir con amigos o dormir, son algunas de las actividades que lideran la preferencia de quienes descansan de forma adecuada.
 

Coordenadas para un buen descanso

Tienen derecho a tomar vacaciones todos los trabajadores contratados con más de un año de servicio, sin perjuicio de que las partes puedan negociar un adelanto o una prórroga de este derecho.

Las vacaciones se extienden por un período mínimo de 15 días hábiles, sin considerar los sábados, domingos y festivos. Estos días se otorgan en forma continua, salvo que haya un acuerdo entre empleado y empleador para distribuir el descanso de otra forma.

Si la persona no está sujeta a jornada completa, el régimen legal es el mismo, pues la extensión de la jornada no influye en la duración del feriado.

Los días de vacaciones que el trabajador no tome pueden acumularse siempre que haya un acuerdo con el empleador, pero sólo se pueden reunir hasta dos períodos de vacaciones consecutivos. En ese caso, el empleador está obligado a otorgar al menos el primero de estos períodos antes de completar el año que da derecho al otro.

La ley prohíbe al empleador compensar con dinero las vacaciones que el empleado no tome mientras la relación laboral está vigente. Si termina la relación laboral y el trabajador ha acumulado más de dos períodos de feriado, el exceso no lo pierde y el empleador está obligado a indemnizar todas las vacaciones acumuladas.

A partir del décimo año que el trabajador se encuentre laborando, tendrá derecho a sumar un día adicional a sus vacaciones y así por cada tres nuevos años.

 
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