En la primera visita al taller de su concesionario,
recibe un servicio excelente del mecánico que lo atiende
y su auto queda impecable. En la segunda visita, el trato es el
mismo: atención personalizada, cumplimiento estricto de
los plazos y su vehículo de nuevo queda perfecto. Pero
ahora hay algo más. El mecánico que lo atiende por
segunda vez le desliza su tarjeta de presentación y le
ofrece la misma atención, pero a un precio mucho más
conveniente y en un tallercillo reservado sólo para sus
clientes de confianza.
Esta situación ficticia, obviamente irrita
a los concesionarios. Pero a no rasgar vestiduras, que es la cara
más ingenua de una práctica que en otras profesiones
sí que tiene rivetes peligrosos.
A qué se expone un banco, por ejemplo,
si uno de sus ejecutivos hace uso de la información financiera
de los clientes para asesorar a alguien por ahí. Cuál
es el riesgo que acecha a las empresas de servicios y asesorías
cuando alguno de sus ejecutivos arma su propia cartera de clientes,
aprovechando la infraestructura y los contactos que le ofrece
su empleador; cuánto pierde una universidad cuando uno
de sus académicos de jornada completa utiliza las horas
muertas - tiempo destinado a la investigación y la atención
de alumnos- para asesorar a uno que otro cliente particular; qué
intereses entran en contradicción cuando un empleado público
con facultad para tomar decisiones tiene sus propios negocios.
El dilema está planteado: los trabajos
paralelos pueden tener un sentido plausible para el trabajador
- desarrollo económico y realización profesional-
, pero también constituyen un peligro latente para el empleador.
Tal es así, que el llamado que se repite entre los asesores
laborales es a estipular con lujo y detalles en los contratos
de trabajo cuáles son las condiciones bajo las cuales los
empleados pueden desarrollar actividades económicas paralelas.
Por ejemplo, deberá explicitar en los
contratos de sus empleados la prohibición de prestar servicios
particulares similares a los que ofrecen en su empresa. De otro
modo, algunos profesionales podrían desviar clientes y
convertirse rápidamente en su competencia. Podrá
permitir el desempeño de actividades económicas
distintas a su giro, pero fuera de horario de trabajo y cuidando
que nadie haga mal uso de la infraestructura ni del personal.
No vaya a ser que alguno de sus gerentes use al junior o la secretaria
como asistentes en sus negocios personales.
Es importante que usted estipule en el contrato
de trabajo todas estas condiciones. De otro modo, por mucho que
usted descubra y compruebe que uno de sus empleados desvía
clientes hacia su negocio particular, ni siquiera podrá
despedirlo sin derecho a indemnización, ya que seguramente
enfrentaría un juicio laboral con resultados inciertos,
en el mejor de los casos. Recuerde que en Chile el peso de la
jurisprudencia es relativo, vale decir, todos los despidos son
judicialmente discutibles, independientemente del peso de las
evidencias y de los fallos anteriores.
Si usted probara, por ejemplo, que uno de sus
empleados tiene una oficina donde ofrece los mismos servicios
que su empleador, el juez podría decirle ¿dónde
está escrita la prohibición? Si no está,
seguro que pierde el caso.
La letra y la jurisprudencia
Pero, ¿por qué un tema que acá
nos complica tanto, resulta tan fluido y libre de suspicacias
en el mundo anglosajón? Tal como lo advierte el socio del
área Recursos Humanos de PriceWaterhouseCoopers, Renzo
Corona, no es que allá sean trabajadores más honestos,
sino que la estructura de trabajo está diseñada
de tal foma que los intereses del empleador no entren en contradicción
con el legítimo derecho de los empleados para desarrollar
dos o tres actividades económicas.
Primero, la jornada de trabajo es bastante menor
que en Chile, lo que deja tiempos muertos de varias horas, que
pueden utilizarse en un segundo empleo o simplemente en actividades
de ocio. Segundo y fundamental, la normativa protege al empleador
de prácticas poco honestas de algunos profesionales.
Acá, por ejemplo, la exclusividad es legalmente
exigible sólo mientras dura la relación laboral.
De ahí en adelante, el empleado puede irse a la competencia
y llevarse consigo no sólo algunos clientes, sino también
toda la información y los secretos profesionales de su
anterior empresa. En Estados Unidos, en cambio, la legislación
prohíbe estrictamente a los ejecutivos clave cambiarse
a otra empresa del mismo giro. Y es que el pragmatismo norteamericano
les permite ver con claridad que cuando una organización
decide levantar de la competencia a un ejecutivo clave, lo hace
pensando en la capacidad del profesional, pero también
con la mente puesta en el valor de la información confidencial
que está comprando.
Comentario aparte merece el trabajo paralelo
en el sector público. Curiosamente, mientras la mayoría
de las empresas privadas considera que el empleo paralelo más
benigno es la docencia, la Contraloría General de la República
prohíbe a los empleados fiscales desempeñar cargos
académicos en universidades privadas durante el tiempo
que dura su jornada de trabajo. Sí pueden hacerlo en planteles
del Estado, aun cuando tengan un contrato de jornada completa
en su respectiva repartición pública. Se supone
que estas labores de docencia deben cumplirse en un horario distinto
al de oficina y que no deben superar las 12 horas semanales.
Dinero y realización
No todos los trabajadores que buscan un segundo
empleo lo hacen por dinero. Tal como lo señala la psicóloga
de Deloitte & Touche, Andrea Soto, el permanente interés
de los profesionales chilenos por la docencia, es el ejemplo más
claro de que la falta de proyecciones y de realización
profesional en las empresas es el principal aliciente para buscar
un segundo empleo. El problema, a su juicio, es que este legítimo
afán de los trabajadores choca inevitablemente con los
intereses del empleador.
Me cuesta pensar que la gente no se contamina.
Tal como están diseñados los horarios, ni el cuerpo
ni la mente dan para hacer dos trabajos y no bajar el desempeño
en alguno de los dos, señala.
Los principales riesgos:
Mal uso de la infraestructura y el personal de
la empresa
Desvío de clientes hacia negocios particulares
de los empleados.
Bajo rendimiento laboral de los trabajadores
Uso indebido de la información confidencial
de los clientes de la empresa en asesorías particulares
que realiza un empleado.
Los empleados públicos pueden entrar en
contradicciones entre las decisiones que deben tomar y sus negocios
particulares.