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LOS RIESGOS DEL TRABAJO PARALELO
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Mal uso de información confidencial y desviación de clientes son las jugadas preferidas de algunos profesionales que tienen sus propios negocillos, pero a espaldas de su empleador.

PABLO OBREGÓN CASTRO

   

En la primera visita al taller de su concesionario, recibe un servicio excelente del mecánico que lo atiende y su auto queda impecable. En la segunda visita, el trato es el mismo: atención personalizada, cumplimiento estricto de los plazos y su vehículo de nuevo queda perfecto. Pero ahora hay algo más. El mecánico que lo atiende por segunda vez le desliza su tarjeta de presentación y le ofrece la misma atención, pero a un precio mucho más conveniente y en un tallercillo reservado sólo para sus clientes de confianza.

Esta situación ficticia, obviamente irrita a los concesionarios. Pero a no rasgar vestiduras, que es la cara más ingenua de una práctica que en otras profesiones sí que tiene rivetes peligrosos.

A qué se expone un banco, por ejemplo, si uno de sus ejecutivos hace uso de la información financiera de los clientes para asesorar a alguien por ahí. Cuál es el riesgo que acecha a las empresas de servicios y asesorías cuando alguno de sus ejecutivos arma su propia cartera de clientes, aprovechando la infraestructura y los contactos que le ofrece su empleador; cuánto pierde una universidad cuando uno de sus académicos de jornada completa utiliza las horas muertas - tiempo destinado a la investigación y la atención de alumnos- para asesorar a uno que otro cliente particular; qué intereses entran en contradicción cuando un empleado público con facultad para tomar decisiones tiene sus propios negocios.

El dilema está planteado: los trabajos paralelos pueden tener un sentido plausible para el trabajador - desarrollo económico y realización profesional- , pero también constituyen un peligro latente para el empleador. Tal es así, que el llamado que se repite entre los asesores laborales es a estipular con lujo y detalles en los contratos de trabajo cuáles son las condiciones bajo las cuales los empleados pueden desarrollar actividades económicas paralelas.

Por ejemplo, deberá explicitar en los contratos de sus empleados la prohibición de prestar servicios particulares similares a los que ofrecen en su empresa. De otro modo, algunos profesionales podrían desviar clientes y convertirse rápidamente en su competencia. Podrá permitir el desempeño de actividades económicas distintas a su giro, pero fuera de horario de trabajo y cuidando que nadie haga mal uso de la infraestructura ni del personal. No vaya a ser que alguno de sus gerentes use al junior o la secretaria como asistentes en sus negocios personales.

Es importante que usted estipule en el contrato de trabajo todas estas condiciones. De otro modo, por mucho que usted descubra y compruebe que uno de sus empleados desvía clientes hacia su negocio particular, ni siquiera podrá despedirlo sin derecho a indemnización, ya que seguramente enfrentaría un juicio laboral con resultados inciertos, en el mejor de los casos. Recuerde que en Chile el peso de la jurisprudencia es relativo, vale decir, todos los despidos son judicialmente discutibles, independientemente del peso de las evidencias y de los fallos anteriores.

Si usted probara, por ejemplo, que uno de sus empleados tiene una oficina donde ofrece los mismos servicios que su empleador, el juez podría decirle ¿dónde está escrita la prohibición? Si no está, seguro que pierde el caso.

La letra y la jurisprudencia

Pero, ¿por qué un tema que acá nos complica tanto, resulta tan fluido y libre de suspicacias en el mundo anglosajón? Tal como lo advierte el socio del área Recursos Humanos de PriceWaterhouseCoopers, Renzo Corona, no es que allá sean trabajadores más honestos, sino que la estructura de trabajo está diseñada de tal foma que los intereses del empleador no entren en contradicción con el legítimo derecho de los empleados para desarrollar dos o tres actividades económicas.

Primero, la jornada de trabajo es bastante menor que en Chile, lo que deja tiempos muertos de varias horas, que pueden utilizarse en un segundo empleo o simplemente en actividades de ocio. Segundo y fundamental, la normativa protege al empleador de prácticas poco honestas de algunos profesionales.

Acá, por ejemplo, la exclusividad es legalmente exigible sólo mientras dura la relación laboral. De ahí en adelante, el empleado puede irse a la competencia y llevarse consigo no sólo algunos clientes, sino también toda la información y los secretos profesionales de su anterior empresa. En Estados Unidos, en cambio, la legislación prohíbe estrictamente a los ejecutivos clave cambiarse a otra empresa del mismo giro. Y es que el pragmatismo norteamericano les permite ver con claridad que cuando una organización decide levantar de la competencia a un ejecutivo clave, lo hace pensando en la capacidad del profesional, pero también con la mente puesta en el valor de la información confidencial que está comprando.

Comentario aparte merece el trabajo paralelo en el sector público. Curiosamente, mientras la mayoría de las empresas privadas considera que el empleo paralelo más benigno es la docencia, la Contraloría General de la República prohíbe a los empleados fiscales desempeñar cargos académicos en universidades privadas durante el tiempo que dura su jornada de trabajo. Sí pueden hacerlo en planteles del Estado, aun cuando tengan un contrato de jornada completa en su respectiva repartición pública. Se supone que estas labores de docencia deben cumplirse en un horario distinto al de oficina y que no deben superar las 12 horas semanales.

Dinero y realización

No todos los trabajadores que buscan un segundo empleo lo hacen por dinero. Tal como lo señala la psicóloga de Deloitte & Touche, Andrea Soto, el permanente interés de los profesionales chilenos por la docencia, es el ejemplo más claro de que la falta de proyecciones y de realización profesional en las empresas es el principal aliciente para buscar un segundo empleo. El problema, a su juicio, es que este legítimo afán de los trabajadores choca inevitablemente con los intereses del empleador.

Me cuesta pensar que la gente no se contamina. Tal como están diseñados los horarios, ni el cuerpo ni la mente dan para hacer dos trabajos y no bajar el desempeño en alguno de los dos, señala.

Los principales riesgos:

Mal uso de la infraestructura y el personal de la empresa

Desvío de clientes hacia negocios particulares de los empleados.

Bajo rendimiento laboral de los trabajadores

Uso indebido de la información confidencial de los clientes de la empresa en asesorías particulares que realiza un empleado.

Los empleados públicos pueden entrar en contradicciones entre las decisiones que deben tomar y sus negocios particulares.

Artículo aparecido en El Mercurio. del 21 de Enero.
 
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