|
La idea del alcalde
de Santiago de que el comercio de la comuna abra también
un domingo al mes, para darle más vida al sector céntrico,
tuvo buena respuesta entre los ejecutivos de las grandes tiendas,
pero causó revuelo entre los pequeños comerciantes
y las autoridades laborales, unos porque los costos que ello significa
no se justifican en los hechos y los otros por las disposiciones
legales que se pasarían a llevar.
Al respecto, cabe aclarar
que el descanso laboral de los días domingo y festivos es
la regla general del derecho del trabajo, sostiene el abogado laboral
Mario Garay, pero no es una norma absoluta; porque la naturaleza
misma de ciertas actividades laborales hacen indispensable e indiscutible
su continuidad total, como son las labores policiales, de urgencia
médica, de abastecimiento de servicios domiciliarios, atención
de emergencias, ciertas industrias con maquinarias que requieren
su operación continua y otros.
A la luz de nuestra
legislación vigente, agrega, existen otras excepciones al
descanso dominical y de días festivos, y esta excepcionalidad
alcanza también al comercio respecto de los trabajadores
que atienden directamente al público, debiéndose,
en todo caso, respetar al efecto las garantías y derechos
laborales.
Así, los establecimientos
de comercio funcionarán los días domingo y festivos
con la aceptación libremente manifestada por los trabajadores;
esto es, con acuerdos expresos plasmados en los contratos de trabajo,
con el pago de las horas extraordinarias que legalmente se pacten
y, en fin, entre otros beneficios, con el derecho de los dependientes
a descansar siempre dos días domingo en el mes (por lo menos)
y a ser compensados con un día de descanso por cada festivo
que trabajen.
Sin embargo, las empresas
de comercio pueden optar por contratar personal especial para trabajar
exclusivamente días domingo y festivos, en base a la figura
de la jornada parcial, y, entonces, prescindir esos días
de su dotación normal de personal.
En consecuencia, haciendo
abstracción de toda consideración valórica,
y requerido para responder de conformidad con el Código del
Trabajo vigente, resulta legalmente procedente trabajar en el comercio
los días domingo y festivos, concurriendo al efecto, mínimamente,
los requisitos de validez reseñados.
La normativa al respecto
está contenida en el artículo 35 y siguientes y 40
bis y siguientes del Código del Trabajo.
Su colega Pedro Foncea,
de larga trayectoria en el mismo campo del derecho, confirma lo
señalado, pero va más allá al criticar a los
legisladores porque dicha normativa va contra tratados internacionales
sobre ésa y otras materias, como la relativa al fuero materno,
ámbito en el que no se puede despedir sin sentencia judical,
salvo excepciones, pero que en la práctica ocurre de manera
habitual, o el pago de indemnizaciones por quiebra, cuando los trabajadores
son los últimos en ser indemnizados, debiendo ser los primeros.
Con todo, también
está de acuerdo en que lo correcto es que en esos días
las empresas contraten por tiempo parcial a personas externas.
Sin embargo, hay trabajadores
de planta que prefieren a veces trabajar los domingo, porque si
bien esto les significa a los empresarios aumentar el costo de la
planilla, para aquéllos les significan comisiones más
altas.
Días pactados
Lo otro es que esos
días (y horas) extra deben estar pactados entre empleadores
y trabajadores, aunque sólo para atender necesidades o situaciones
temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por
escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses,
pudiendo renovarse por acuerdo de las partes, ordena la El Código.
En todo caso, agrega que, a falta de pacto escrito, se considerarán
extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada
pactada, con conocimiento del empleador.
Dicho tiempo extraordinario
deberá también ser pagado con un recargo del 50% sobre
el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Las excepciones
El Código del
Trabajo señala que los días domingo y festivos legales
son de descanso, exceptuándose:
En las faenas destinadas
a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito,
siempre que la reparación sea impostergable.
En las explotaciones,
labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de
sus procesos, por razones de carácter técnico, por
las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios
al interés público o de la industria.
En las obras o labores
que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o
períodos determinados.
En los trabajos necesarios
e impostergables para la buena marcha de la empresa.
A bordo de naves y
en las faenas portuarias.
En los establecimientos
de comercio y de servicios que atiendan directamente al público,
respecto de los trabajadores que realicen dicha atención
y según las modalidades del establecimiento respectivo.
|