La iniciativa modifica el Libro V del Código del Trabajo,
relativo al procedimiento laboral en los juzgados de letras del
trabajo. Uno de los primeros cambios efectuados se refiere al
caso en que no se le paguen las indemnizaciones al trabajador.
Si se diera ese caso, el juez puede llegar a aumentar la indemnización
en un 150%.
Antiguamente se sancionaba las prácticas antisindicales
con multas de una unidad tributaria mensual a diez unidades tributarias
anuales. Ahora el cambio consiste en una multa de 10 a 150 UTM
($315.000 a $4.726.000, aproximadamente). Y en el caso de una
reincidencia, la multa será de 100 a 150 UTM ($3.150.000
a $4.726.000, aproximadamente).
Otra modificación establece que si las prácticas
antisindicales implican el despido de un trabajador que no estaba
amparado por el fuero laboral, éste podrá optar
entre la reincorporación decretada por el tribunal o el
derecho a indemnización, no sólo por años
de servicio, sino que además por falta de aviso previo,
con los recargos que establece la ley.
También se dispone que los procedimientos ante los tribunales
del trabajo serán orales, lo que implica que se regirán
por la inmediación, puesto que en las audiencias las partes
tendrán contacto directo con el juez en todo momento. Al
ser orales los procesos, tendrán de manera mucho más
inmediata un fallo del tribunal. Asimismo, los recursos que se
presenten en contra de las resoluciones de los Tribunales del
Trabajo, gozarán de preferencia respecto de otras causas
en las respectivas Cortes de Apelaciones.
Esta ley se originó en un mensaje enviado por el Ejecutivo,
que ingresó a la Cámara de Diputados el 1 de octubre
de 2003 y que fue aprobado por el Congreso el 8 de noviembre de
2005.