Con las leyes Nº 20.022 y Nº 20.023
se duplicará el número de jueces del Trabajo que
pasarán de los actuales 20 a 40 en todo Chile. Asimismo,
se crearán 9 tribunales de cobranza laboral y previsional.
Los nuevos juzgados del Trabajo y su nueva dotación, en
tanto, comenzarán a funcionar en todo Chile el 1 de marzo
de 2007.
El Presidente de la República, Ricardo
Lagos, en compañía de de los ministros de Justicia,
Luis Bates, y del Trabajo y Previsión Social, Yerko Lubjetic,
promulgó este lunes en el Centro de Mediación de
la Dirección del Trabajo de Santiago la Ley Nº 20.022,
que duplica el número de jueces en materia Laboral y crea
tribunales especializados de Cobranza Laboral y Previsional. Asimismo,
el primer Mandatario puso en funcionamiento la Ley Nº 20.023,
que establece un procedimiento ejecutivo de cobranzas previsionales,
para hacerlo más ágil y eficiente.
Las iniciativas promulgadas, junto a la que modifica el procedimiento
laboral (en primer trámite legislativo en la Cámara
de Diputados) forman parte de las tres iniciativas legislativas
que el gobierno envío al Congreso Nacional para reformar
integralmente la Justicia Laboral y Previsional de manera de hacerla
más rápida y eficiente en el resguardo de los derechos
de los trabajadores. Esta tarea será llevada a cabo por
los ministerios de Justicia y del Trabajo y Previsión Social.
El cronograma de esta modernización establece que los
juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y su respectivo procedimiento
comenzarán a operar 9 meses después de su publicación
en el Diario Oficial (aproximadamente enero 2006). Los nuevos
juzgados del Trabajo y su nueva dotación, en tanto, comenzarán
a funcionar en todo Chile el 1 de marzo de 2007.
Al respecto, el ministro Ljubetic, manifestó que con estas
iniciativas "los trabajadores tendrán mayores posibilidades
de acceder a una justicia expedita, no sólo porque se duplican
los actuales 20 tribunales del trabajo y se crean 9 de cobranza,
sino que además porque se refuerzan todos los tribunales
de jurisdicción común que son los que llevan los
asuntos laborales no siendo especializado".
La Ley Nº 20.022 duplica los actuales 20 Tribunales del
Trabajo, llegando a 40, y crea 9 Jueces de Cobranza Laboral y
Previsional. Los juzgados del Trabajo -con un juez- estarán
en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, Rancagua, Curicó,
Talca, Chillán, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas.
Los juzgados de La Serena, Valparaíso y Temuco, en tanto,
tendrán dos jueces cada uno. En Santiago habrá tres
juzgados con 17 jueces del Trabajo, otro juzgado en San Miguel
con dos magistrados y otro en San Bernardo con un juez. En la
actualidad, existen 20 juzgados laborales en todo el país,
11 de los cuales están en la Región Metropolitana.
Con lo anterior se alcanza una especialización de más
de un 77 por ciento de las causas del país. En Santiago,
actualmente, la duración promedio de un juicio en primera
instancia es de más de un año, cifra que sube a
más de 500 días si se considera la segunda instancia.
Respecto a los nuevos jueces de Cobranza Laboral y Previsional,
6 de ellos estarán en Santiago y los tres restantes integrarán
juzgados en San Miguel, Valparaíso y Concepción.
Con ello se alcanza una especialización de más de
un 80 por ciento de las causas del país y se saca de los
juzgados del Trabajo el tema de la deuda previsional. Se estima
que la deuda previsional alcanza a los 600 mil millones de pesos.
En paralelo se refuerza –mediante capacitación y
remodelación de infraestructura- a toda la judicatura de
Letras que deberá ver los nuevos juicios con un procedimiento
oral (133 juzgados en total). Este solo capítulo significa
capacitar 399 personas entre jueces, secretarios y empleados a
nivel nacional, además de remodelar 54 juzgados que no
han sido intervenidos por procesos anteriores de reforma judicial.
Este último ítem implica invertir más de
3 mil millones de pesos, debiendo destacarse que con la entrada
en vigencia de esta reforma no habrá ningún juzgado
de Letras del país que no haya sido remodelado. Además
se equipa a los juzgados con sistema de registro de audio digital
para las audiencias orales.
En tanto, la Ley Nº 20.023, que modifica el procedimiento
de cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales y de seguridad
social (Ley N° 17.322, el artículo 19 del D.L. N°
3.500, de 1980, y el artículo 440 del Código del
Trabajo), permitirá a los trabajadores recuperar de manera
más ágil y segura sus cotizaciones impagas.
"Este procedimiento es muy innovador, supone que cada trabajador
y su organización sindical pueden hacer valer sus derechos
para lograr el cobro de las cotizaciones previsionales que eventualmente
no hayan sido enteradas en sus cuentas, esto a través de
procedimientos extremadamente cortos y expeditos que incluyen
incluso componentes tecnológicos", afirmó Yerko
Ljubetic.
Actualmente, el 80% de las causas que ingresan a los juzgados
del Trabajo son de cobranza previsional o procedimientos ejecutivos,
lo que genera una excesiva carga de trabajo y una lentitud en
la tramitación de los procesos. Se estima que la tramitación
en primera instancia de una causa ejecutiva de Cobranza Previsional
demora en promedio aproximadamente 1,5 años y el alto grado
de deserciones o abandonos de procedimientos existentes, genera
una lentitud en la tramitación de estas materias.
Dentro de las medidas aprobadas para asegurar el cobro está,
entre otras, el no exigir un abogado para entablar demandas; contempla
la acción de reclamo al trabajador para que la institución
de previsión y/o seguridad social tome conocimiento de
la deuda previsional y proceda a efectuar la demanda ejecutiva
correspondiente (acción que hoy sólo tienen las
AFPs y el Instituto de Normalización Previsional).
Se establece la tramitación de oficio por el tribunal,
lo que significa que cuando tome conocimiento de un juicio, el
juez va a estar obligado a darle curso hasta el final. Asimismo,
se establece una medida precautoria especial que el juez podrá
decretar en cualquier etapa del juicio con el objetivo de estimular
y asegurar el pago oportuno de las cotizaciones del trabajador.
Se incorpora una medida cautelar, donde el juez podrá
ordenar a la Tesorería General de la República la
retención de la devolución del impuesto a la renta
del empleador que adeude cotizaciones previsionales. Finalmente,
destacable es la norma que establece la responsabilidad patrimonial
de la institución de seguridad social por las cotizaciones
del trabajador, si ella no ejerce las acciones legales a que está
obligada.
El ministro del Trabajo destacó que la nueva ley reducirá
el no pago de la imposiciones dado que "la sanción
será rápida y rigurosa a los empleadores que incumplan
en estas materias", concluyó Ljubetic.