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El Seguro Social Contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
se financia de manera solidaria, ya que todas las empresas pagan
una cotización básica, actualmente del 0,95%. Además,
se cancela una cotización adicional diferenciada, que en
un primer momento corresponde a una tasa presunta según la
actividad económica, y que luego que la empresa tiene más
de dos períodos consecutivos en el sistema, es evaluada según
su riesgo efectivo. Esto quiere decir que si no ha registrado accidentes
ni enfermedades profesionales podrá quedar exento o rebajar
su tasa. Por el contrario, si se han generado días perdidos,
invalideces y muertes, su tasa puede ser recargada. De esta forma
la cotización adicional pasa a depender de la realidad de
cada empresa, haciendo más justo el sistema, y premiando
la prevención de riesgos.
Para el INP este proceso
constituye todo un desafío, ya que más de 200 mil
empresas que se encuentran adheridas a lo largo del país
serán evaluadas y podrán presentar, en todas las Sucursales
los requisitos para optar a rebajas, oportunidad en que además
podremos chequear, completando o corrigiendo todos los antecedentes
de individualización de cada empresa.
SEPTIEMBRE: PRIMERA
NOTIFICACION
Todos los Empleadores
y sus Contadores deben estar atentos en el mes de septiembre, en
que le debiera llegar la primera notificación del respectivo
Servicio de Salud, en la Región Metropolitana el SESMA; en
la cual se les informará de los antecedentes con que han
sido evaluados, a partir de la notificación la empresa tendrá
un plazo de 15 días para rectificar aquellos que estén
erróneos ante el mismo Servicio de Salud que les notifica.
Además, a aquellas empresas que pueden optar a exención
o rebaja, se les indicará los requisitos que deben acreditar,
lo cual debe efectuarse de preferencia en la Sucursal del INP más
cercana al domicilio de la empresa, antes del 31 de octubre del
año 2003. Si nos le llega la notificación, a partir
del 1° septiembre podrán acceder a dicha información
por esta misma página, en el link cálculo de tasa.
En noviembre de 2003
el Servicio de Salud notificará a cada empleador de la resolución
en que establece la tasa de cotización adicional que deberá
pagar a partir del 1° de enero del año 2004 y hasta el
31 de diciembre del año 2005. Consulte DS 67 Infórmese
en detalle y ante cualquier duda contáctenos.
Mayor Información
en: http://www.riesgoslaborales.cl/
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