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Se inicio proceso de evaluaciones para tasa adicional

 

Decreto Supremo N° 67

El 1° de julio se inició el segundo proceso de evaluación establecido en el D. S. N° 67 de 1999, sobre exención, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada a pagar por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El INP ha estructurado toda la información relativa a este proceso de la manera más clara posible, para que sus empleadores puedan entender sus conceptos, su desarrollo en el tiempo, la manera y plazo en que puede rectificar la información y cómo puede acreditar los requisitos de rebaja. Asimismo se informa acerca de los derechos y plazos para interponer recursos de reconsideración y reclamación.

   

El Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se financia de manera solidaria, ya que todas las empresas pagan una cotización básica, actualmente del 0,95%. Además, se cancela una cotización adicional diferenciada, que en un primer momento corresponde a una tasa presunta según la actividad económica, y que luego que la empresa tiene más de dos períodos consecutivos en el sistema, es evaluada según su riesgo efectivo. Esto quiere decir que si no ha registrado accidentes ni enfermedades profesionales podrá quedar exento o rebajar su tasa. Por el contrario, si se han generado días perdidos, invalideces y muertes, su tasa puede ser recargada. De esta forma la cotización adicional pasa a depender de la realidad de cada empresa, haciendo más justo el sistema, y premiando la prevención de riesgos.

Para el INP este proceso constituye todo un desafío, ya que más de 200 mil empresas que se encuentran adheridas a lo largo del país serán evaluadas y podrán presentar, en todas las Sucursales los requisitos para optar a rebajas, oportunidad en que además podremos chequear, completando o corrigiendo todos los antecedentes de individualización de cada empresa.

SEPTIEMBRE: PRIMERA NOTIFICACION

Todos los Empleadores y sus Contadores deben estar atentos en el mes de septiembre, en que le debiera llegar la primera notificación del respectivo Servicio de Salud, en la Región Metropolitana el SESMA; en la cual se les informará de los antecedentes con que han sido evaluados, a partir de la notificación la empresa tendrá un plazo de 15 días para rectificar aquellos que estén erróneos ante el mismo Servicio de Salud que les notifica. Además, a aquellas empresas que pueden optar a exención o rebaja, se les indicará los requisitos que deben acreditar, lo cual debe efectuarse de preferencia en la Sucursal del INP más cercana al domicilio de la empresa, antes del 31 de octubre del año 2003. Si nos le llega la notificación, a partir del 1° septiembre podrán acceder a dicha información por esta misma página, en el link cálculo de tasa.

En noviembre de 2003 el Servicio de Salud notificará a cada empleador de la resolución en que establece la tasa de cotización adicional que deberá pagar a partir del 1° de enero del año 2004 y hasta el 31 de diciembre del año 2005. Consulte DS 67 Infórmese en detalle y ante cualquier duda contáctenos.

Mayor Información en: http://www.riesgoslaborales.cl/

 

Fuente:INP

 
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