Los contribuyentes que tributan en primera
categoría del impuesto a la renta pueden perfeccionar en
distintas áreas a propietarios, socios y trabajadores de
la empresa siempre y cuando tengan una base imponible, según
informa el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).
En el caso de los microempresarios individuales unipersonales
que no cuentan con más trabajadores a su cargo, éstos
deben tener una base imponible, y para ello hay que hacer un contrato
para cotizar en forma individual, aunque sea por los meses que
dure el curso de formación.
Aquellos que tengan trabajadores contratados
tienen hasta el 1% de las remuneraciones anuales imponibles del
conjunto de sus trabajadores para ocupar en acciones de capacitación,
dinero que se descuenta de los impuestos.
Para hacer efectivo este proceso, el trabajador
se pone de acuerdo con su empleador. Lo recomendable es que el
curso tenga relación con la labor que éste desempeña,
es decir, que sirva para elevar la productividad de la empresa.
El curso debe contar con código Sence, que acredita que
está sujeto a la franquicia tributaria de capacitación.
El alumno o el contribuyente deben bajar
desde www.sence.cl/documentos, en tres copias, el formulario único
de comunicación, rectificación y liquidación,
llenarlo con sus antecedentes y entregarlo al menos un día
antes del inicio del curso en la dirección regional del
Sence. Al término del curso hay 60 días corridos
para regresar con los formularios timbrados y liquidar la prestación.
A ese formulario se debe incorporar la factura del organismo técnico
capacitador que acredite el pago y el certificado de asistencia
donde se estipule que el alumno cumplió al menos con el
75%.
En marzo del año siguiente el contribuyente
deberá declarar el formulario 1887 (planilla de remuneraciones
imponibles) y en abril los gastos incurridos en capacitación
para el descuento tributario.
BancoEstado y otras entidades financieras
tienen líneas de crédito para estos fines usando
un mandato que se hace con la Tesorería General de la República,
para que los gastos sean reembolsados directamente a la institución
que otorgó el crédito.