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Pensión
de invalidez es el beneficio económico mensual que perciben
los afiliados al nuevo sistema previsional, que la Comisión
Médica de la Superintendencia de AFP haya declarado inválidos.
No
obstante, ese trámite no siempre es expedito, fácil
y rápido. Muchas veces, el desconocimiento que existe sobre
la legislación en esta materia hace que algunos imponentes
pierdan este derecho. Es el caso de Israel Herrera Calderón,
a quien los médicos calificaron con un 80% de incapacidad
física y pese a que cuenta con 26 años de imposiciones
no pudo acceder a una pensión de invalidez porque se venció
el plazo para impetrar el beneficio.
¿Quién
tiene derecho? El afiliado a una AFP que ha sufrido un menoscabo
o pérdida permanente de su capacidad de trabajo, siempre
y cuando al momento de solicitar el beneficio no esté recibiendo
ningún tipo de pensión de su administradora ni cumpla
con los requisitos legales para obtener una pensión de vejez
(tener 60 años la mujer y 65 años el hombre).
Si
es funcionario de la Administración Pública, afecto
al Estatuto Administrativo, debe saber que una vez aprobada su invalidez
gozará del beneficio de 6 meses de sueldo y a su término
debe retirarse o cesar en su cargo, como condición para recibir
la pensión de invalidez.
Comisión
Médica
Quienes
estén con licencia médica podrán seguir gozando
de ella mientras no se apruebe su invalidez. Una vez aprobada está
obligado a concurrir ante la Comisión Medica si así
lo resuelve el facultativo que lo visite en su domicilio y tenga
en cuenta que deberá cubrir parte de los costos de los exámenes
que le solicite la comisión. Concluida esta fase, su solicitud
debe resolverse en 60 días.
Dependiendo
del grado de menoscabo o pérdida de capacidad de trabajo
se le calificará según invalidez (lo que determinará
el monto de su pensión):
Invalidez
total: cuando la pérdida de su capacidad de trabajo es de,
al menos, dos tercios (66.66%); percibirá el 70% de su ingreso
base.
Invalidez
parcial: cuando la pérdida de su capacidad de trabajo es
igual o superior al cincuenta por ciento e inferior a dos tercios;
percibirá el 50% del ingreso base.
La
pensión transitoria se otorga después del primer dictamen
y subsiste por un período de tres años, al cabo del
cual se efectúa una reevaluación de la incapacidad
que afecta al trabajador. Si ésta persiste o aumenta, puede
transformarse en definitiva.
¿Cómo
se financia esta pensión transitoria?
Cuando
el afiliado tiene la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia
(estaba cotizando al solicitar la pensión), el beneficio
es cancelado por la AFP, con cargo a la compañía aseguradora
contratada con tal fin. Los fondos de la cuenta de capitalización
individual del afiliado no se tocan.
Sin
embargo, si no tiene cobertura del seguro indicado (es decir, no
cotiza hace más de un año), la pensión se la
paga la AFP, con cargo a su cuenta de capitalización individual,
incluidos en ella el bono de reconocimiento y su complemento, si
es que correspondiera.
Si
el segundo dictamen, tras la reevaluación, determina que
su grado de invalidez es total, el monto de su pensión definitiva
dependerá de la modalidad de pensión a la que opte
y para la cual tiene un plazo para informar a su AFP de 90 días:
Retiros
programados, manteniendo la cuenta de capitalización individual
en la AFP, de la cual se retirará mensualmente una cantidad
que se calcula una vez al año.
Renta
vitalicia, se financia con el capital que el mismo afiliado lleva
ahorrado en su AFP (saldo de la cuenta de capitalización
individual), su bono de reconocimiento liquidado y el aporte de
capital realizado por la compañía de seguros de vida
en que la AFP tiene contratado el seguro de invalidez.
Renta
vitalicia diferida, obtiene renta temporal mensual por un período
determinado.
Si
no opta en el plazo señalado, se entenderá que optó
por una renta vitalicia inmediata con aseguradora que financió
el aporte adicional.
La
pensión de invalidez definitiva se financia con la cuenta
de capitalización individual del afiliado (incluidos bono
y aporte adicional, si corresponde). En el caso de los inválidos
parciales, de este saldo se retiene un 30%.
EN INTERNET
Más información
en:
www.safp.cl
www.tempora.cl
www.suseso.gov.cl
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