Aldo Contreras Ponce, director del sitio web www.paritarios.cl, detalla que “toda empresa o institución que tenga más de 25 trabajadores tiene la obligación por ley de tener un comité paritario en funcionamiento. Ahora, si la empresa tiene menos trabajadores, igual puede crear a voluntad un “equipo de seguridad”, que puede colaborar de igual forma a prevenir los accidentes”.
Un comité paritario bien conformado es el mejor negocio que puede hacer la empresa, independiente de su tamaño o rubro. Según explica el profesional, “de acuerdo a los especialistas, hasta un tercio de las ganancias de una empresa se derrocha producto de pérdidas que perfectamente bien se podrían haber evitado. Y es aquí precisamente donde un comité puede hacer una enorme contribución, adelantándose a estos acontecimientos no deseados que pueden afectar no solo el patrimonio económico de la compañía, sino que además previniendo accidentes”.
¿Cuáles son sus funciones concretas?
La protección de las personas y la seguridad de toda la empresa, siendo sus funciones principales instruir sobre la correcta utilización de equipo de protección personal, vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad, investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales, adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales, cumplir tareas encomendadas por el organismos administrador y promover la seguridad entre todos los trabajadores de la compañía.
Andrés Mancini