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Catherine Lizama
En
diciembre de 2002, un estanque de acero se soltó de una grúa,
aplastando y matando a dos obreros en Valdivia. En mayo de este
año, Patricio Castro, de 21 años, trabajaba en el
matadero Lo Valledor limpiando una máquina trituradora de
carne en movimiento, cuando quedó atrapado en ella, encontrando
una horrible muerte. En junio, cuatro operarios salvaron providencialmente
tras caer más de tres metros desde el canastillo de la grúa,
donde realizaban labores para las obras del Metro.
¿Hechos
fortuitos?, ¿descuidos? o ¿negligencia? Lo cierto
es que sólo el año pasado se produjeron 210 mil accidentes
laborales, y por cada día de trabajo, murió al menos
una persona en Chile. Si bien la tasa de accidentabilidad ha disminuido
en los últimos diez años de 12,3% a 7,5%, la prevención
de riesgos sigue siendo importante. Las actividades con más
frecuencia de desgracias son los aserraderos, la construcción
y las industrias manufactureras, mientras que la lista de daños
es encabezada por los golpes contra objetos, sobreesfuerzo por tomar
cosas pesadas y caídas.
Máquinas
peligrosas
Algunas
de las labores peligrosas tienen en común el uso de máquinas
que el trabajador debe manipular, como fresadoras, taladros o prensas.
Los equipos de este tipo, deben tener dispositivos de seguridad
siempre activados y el mantenimiento tiene que realizarse con el
artefacto desconectado. Uno de los riesgos es que el pelo largo
o prendas como corbatas, bufandas, o cosas colgantes queden atrapados
en las partes móviles de las máquinas si no se toman
precauciones. Es lo que ocurrió en el caso de Patricio Castro,
cuando una de las ropas se enganchó en el rodillo de la trituradora.
Aún se investiga si se trató de negligencia del operario,
de la empresa o de un hecho fortuito.
Según
Martín Fruns, Gerente de Prevención de Riesgos de
la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS, el 90% de los siniestros
se producen por descuido de los trabajadores, más que por
condiciones de inseguridad en la empresa, por lo que, en su opinión,
gran parte de las lesiones se podrían evitar con más
atención. A su juicio, un ambiente inseguro si bien puede
predisponer a un accidente, un funcionario que tenga autocuidado
disminuye cualquier riesgo. Para la doctora María Helena
Celis, jefa del departamento de Salud del Trabajo del Sesma, la
mayoría de los casos se produce más bien por una combinación
de responsabilidades, ya que muchas veces el trabajador desconoce
las medidas de resguardo y el peligro que corren, a pesar de que
la ley obliga al empleador a darlas a conocer y capacitarlo.
En algunos casos, es
el operario quien no usa el instrumental o se resiste a hacerlo.
De todas formas, la Dirección del Trabajo ha recibido denuncias
de compañías que no cumplen las reglas. Entre en 2000
y 2001, llegaron 1.388 reclamos por no entregar equipos de protección,
como guantes, mascarillas, zapatos especiales o cascos.
Resguardos de la
ley
La Ley de Prevención
de Riesgos y Accidentes Profesionales define como accidente laboral
toda lesión sufrida a causa del trabajo, incluso, durante
el trayecto de ida o regreso. Por esa razón, la doctora Celis
cree que la tasa de muertes o lesiones laborales en el país
sobrepasa lo estimado hasta ahora, ya que las desgracias que se
dan camino a las labores son tipificadas muchas veces como accidentes
de tránsito. Esto motivó al Sesma a trabajar en un
catastro real en base a datos otorgados por el Servicio Médico
Legal. Queremos saber si todos están recibiendo los beneficios
que les otorga la ley, afirma la profesional. La norma exige a las
empresas proteger la vida y salud de los empleados. Las obliga,
además, a formar un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad, instancia formada tanto por representantes de los trabajadores
como de la compañía, que debe instruir sobre el uso
de elementos de protección. Además, vigila que tanto
empleadores como obreros acaten las medidas de cuidado e higiene
que cada labor exige. Para ello, sus miembros asisten a cursos de
prevención dictados por una mutual o servicio de salud. Tienen
la atribución de determinar las causas y responsabilidades
de los accidentes o enfermedades profesionales que se den en las
labores y promover cursos de capacitación a los empleados.
Las decisiones que adopten son obligatorias y cualquier duda o anomalía
es resuelta por un inspector del trabajo.
Los comités
son obligatorios para las firmas con más de 25 empleados,
mientras aquellas que sobrepasen las 100 personas tienen que contar
con un Departamento de Prevención de Riesgos profesional.
La debilidad de la ley está en que a las empresas pequeñas
no se les exige estas instancias ni asesorías de expertos,
por lo que son más vulnerables. La doctora Celis acusa que,
hasta ahora, los comités paritarios muestran falencias en
su funcionamiento ya que en la práctica muchos lo forman
sólo porque la ley lo obliga y no para aportar a la seguridad.
El Sesma y la Dirección del Trabajo son los que velan porque
se cumplan las normas de prevención de riesgos. Para ello,
realizan inspecciones periódicas, fiscalizando los lugares
de labores.
Recomendaciones
Cualquier observación
de falta de resguardo o higiene en su lugar de trabajo denúnciela
a la Dirección del Trabajo (638 63 50) o al Sesma (399 24
00) para que se realice una inspección. Recuerde que la ley
contempla un seguro obligatorio de cargo del empleador en caso de
accidentes laborales, incluso los ocurridos durante el trayecto.
Si la lesión le incapacita temporalmente o provoca muerte,
se puede optar al subsidio de incapacidad laboral, con el que tendrá
derecho a recibir remuneración.
Más información
en www.achs.cl; www.dt.gob.cl, o www.sesma.cl.
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