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LICENCIAS MEDICAS - Profesionales que pueden emitirlas

 
 
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www.suseso.gov.cl.
www.mintrab.cl/
www.dt.gob.cl/
www.inp.cl

Al momento de solicitar una licencia médica por accidente, enfermedad o embarazo el trabajador debe tener presente que el documento debe ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, donde se certifica que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un tiempo determinado.

Una vez que la licencia médica ha sido autorizada por la entidad que corresponda (Unidad de Licencias Médicas de los hospitales de los servicios de salud, Compin o Isapre, según sea el caso), puede dar derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral (SIL), si se cumplen los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.

Las licencias médicas pueden tener su origen en una enfermedad o accidente común, en la maternidad o en un accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a lo cual pueden ser por alguna de las siguientes causas específicas: enfermedad o accidente común, prórroga medicina preventiva, licencia maternal pre y postnatal, enfermedad grave del hijo menor de un año, accidente del trabajo o del trayecto, enfermedad profesional y patología del embarazo. Para mayor información se puede consultar en www.suseso.gov.cl.

El Trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla ante su empleador. En el sector público, dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. En ambos casos, se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.

El Trabajador independiente Debe tramitar directamente la licencia ante el Organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia

Lo importante es tener presente todos estos antecedentes para que el trabajador reciba su salario el tiempo que esté incapacitado.

   

Fuente: Ministerio del Trabajo

 
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