Al momento de solicitar una licencia médica por accidente,
enfermedad o embarazo el trabajador debe tener presente que el
documento debe ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista
o matrona, donde se certifica que el trabajador se encuentra incapacitado
temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial,
por un tiempo determinado.
Una vez que la licencia médica ha sido autorizada por
la entidad que corresponda (Unidad de Licencias Médicas
de los hospitales de los servicios de salud, Compin o Isapre,
según sea el caso), puede dar derecho al pago de un subsidio
por incapacidad laboral (SIL), si se cumplen los demás
requisitos establecidos en la normativa vigente.
Las licencias médicas pueden tener su origen en una enfermedad
o accidente común, en la maternidad o en un accidente del
trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a lo cual pueden
ser por alguna de las siguientes causas específicas: enfermedad
o accidente común, prórroga medicina preventiva,
licencia maternal pre y postnatal, enfermedad grave del hijo menor
de un año, accidente del trabajo o del trayecto, enfermedad
profesional y patología del embarazo. Para mayor información
se puede consultar en www.suseso.gov.cl.
El Trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles
contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla
ante su empleador. En el sector público, dispone de tres
días hábiles contados desde el inicio de la licencia
médica para presentarla ante su empleador. En ambos casos,
se debe contar como primer día de plazo el primer día
hábil con licencia médica.
El Trabajador independiente Debe tramitar directamente la licencia
ante el Organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o
ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes
a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté
dentro de su período de vigencia
Lo importante es tener presente todos estos antecedentes para
que el trabajador reciba su salario el tiempo que esté
incapacitado.