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Al
momento de buscar un empleo todavía se pueden encontrar avisos
donde se exige buena presencia y un límite de edad. Ello,
a pesar que la ley Nº 19.739, promulgada el año 2001,
prohíbe la discriminación laboral por edad, sexo y
estado civil en la postulación a empleos o en la mantención
en puestos de trabajo, factores que se agregan a los ya establecidos
en el Código del Trabajo referidos a que la contratación
no se podrá condicionar a causa de la raza, color, sindicalización,
religión, opinión política, nacionalidad u
origen social del postulante.
Cabe
destacar que las diferenciaciones por calificaciones requeridas
para una cierta función no se consideran discriminación.
Esto justificaría, por ejemplo, que para postular al cargo
de instructor de balsa para rafting (descenso por ríos correntosos)
se pida un estado físico compatible con la actividad, o sea,
una cierta cualificación, lo que no necesariamente implica
ser un joven de 20 años.
Christian
Melis, abogado del departamento jurídico de la Dirección
del Trabajo, precisó que la discriminación se puede
dar en tres momentos: al postular a un trabajo, durante su desempeño
o al finalizar el contrato. En cualquier caso, el que se sienta
afectado puede recurrir a la Inspección correspondiente para
hacer la denuncia. También puede acudir a los tribunales
de justicia para seguir una demanda judicial alegando discriminación
laboral, o interponer un recurso de protección si siente
que se violó esta garantía constitucional.
Agregó
que si se establece la ilicitud, procede la sanción. Su monto
no está especificado y varía según el caso.
Existe una multa general que depende del número de empleados
de la empresa: la máxima, referida a 200 trabajadores, fluctúa
entre 3 UTM y 60 UTM (1 UTM = $29.711).
Otra
forma de segregación es exigir exámenes médicos
como condición para postular o permanecer en un cargo. El
abogado dijo que en cuanto al test del sida, la ley es clara y éste
no puede ser exigido jamás. También está prohibido
el de embarazo. Donde hay más flexibilidad es respecto de
los exámenes físicos, por ejemplo, en la minería,
en que se mide la capacidad del individuo para adaptarse a la altitud.
Las
pruebas de alcohol y drogas no están expresamente prohibidas.
Se pueden practicar siempre que su fin sea proteger a quienes se
desempeñan en labores riesgosas, pues un trabajador drogado
podría poner en peligro su salud. Melis indicó que
su aplicación es discutible, ya que la medición de
estos elementos registra varios meses hacia atrás. Esto podría
lesionar la intimidad de la persona, pues no es posible determinar
si el consumo fue durante un fin de semana o en horario laboral.
Por
eso, la postura de la Dirección del Trabajo promueve que
las empresas avisen de estos exámenes mediante un reglamento
interno conocido por todos y que se diga cuándo y cómo
se aplicarán.
No
reciben muchas denuncias de discriminación al momento de
postular a un empleo, pues es difícil que la autoridad intervenga
cuando no hay una relación laboral. Para sensibilizar a los
empresarios en este tema, próximamente la Dirección
del Trabajo sacará un dictamen marco enumerando las distintas
formas ilícitas de restringir el acceso a un puesto, como
pedir edad y buena presencia.
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