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Ley prohibe discriminacion por estado civil y edad para postular

  a un empleo
 

En caso que la persona se sienta vulnerada en sus derechos, además de recurrir a la Inspección del Trabajo, puede acudir a los tribunales de justicia para seguir una demanda judicial alegando discriminación laboral, o interponer un recurso de protección si siente que se violó esta garantía constitucional.

 

Al momento de buscar un empleo todavía se pueden encontrar avisos donde se exige buena presencia y un límite de edad. Ello, a pesar que la ley Nº 19.739, promulgada el año 2001, prohíbe la discriminación laboral por edad, sexo y estado civil en la postulación a empleos o en la mantención en puestos de trabajo, factores que se agregan a los ya establecidos en el Código del Trabajo referidos a que la contratación no se podrá condicionar a causa de la raza, color, sindicalización, religión, opinión política, nacionalidad u origen social del postulante.

Cabe destacar que las diferenciaciones por calificaciones requeridas para una cierta función no se consideran discriminación. Esto justificaría, por ejemplo, que para postular al cargo de instructor de balsa para rafting (descenso por ríos correntosos) se pida un estado físico compatible con la actividad, o sea, una cierta cualificación, lo que no necesariamente implica ser un joven de 20 años.

Christian Melis, abogado del departamento jurídico de la Dirección del Trabajo, precisó que la discriminación se puede dar en tres momentos: al postular a un trabajo, durante su desempeño o al finalizar el contrato. En cualquier caso, el que se sienta afectado puede recurrir a la Inspección correspondiente para hacer la denuncia. También puede acudir a los tribunales de justicia para seguir una demanda judicial alegando discriminación laboral, o interponer un recurso de protección si siente que se violó esta garantía constitucional.

Agregó que si se establece la ilicitud, procede la sanción. Su monto no está especificado y varía según el caso. Existe una multa general que depende del número de empleados de la empresa: la máxima, referida a 200 trabajadores, fluctúa entre 3 UTM y 60 UTM (1 UTM = $29.711).

Otra forma de segregación es exigir exámenes médicos como condición para postular o permanecer en un cargo. El abogado dijo que en cuanto al test del sida, la ley es clara y éste no puede ser exigido jamás. También está prohibido el de embarazo. Donde hay más flexibilidad es respecto de los exámenes físicos, por ejemplo, en la minería, en que se mide la capacidad del individuo para adaptarse a la altitud.

Las pruebas de alcohol y drogas no están expresamente prohibidas. Se pueden practicar siempre que su fin sea proteger a quienes se desempeñan en labores riesgosas, pues un trabajador drogado podría poner en peligro su salud. Melis indicó que su aplicación es discutible, ya que la medición de estos elementos registra varios meses hacia atrás. Esto podría lesionar la intimidad de la persona, pues no es posible determinar si el consumo fue durante un fin de semana o en horario laboral.

Por eso, la postura de la Dirección del Trabajo promueve que las empresas avisen de estos exámenes mediante un reglamento interno conocido por todos y que se diga cuándo y cómo se aplicarán.

No reciben muchas denuncias de discriminación al momento de postular a un empleo, pues es difícil que la autoridad intervenga cuando no hay una relación laboral. Para sensibilizar a los empresarios en este tema, próximamente la Dirección del Trabajo sacará un dictamen marco enumerando las distintas formas ilícitas de restringir el acceso a un puesto, como pedir edad y buena presencia.

 

Fuente: Ministerio de Trabajo

 
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