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Se espera que con esta importante
modificación se disminuya el tiempo de tramitación
de los juicios laborales, evitando demoras de tres a cinco años
según sea el caso. Una vez en régimen, se espera acortar
este tiempo a seis meses, terminando con un cierto fenómeno
de denegación de justicia hacia los trabajadores, ya que
producto de la gran demora existente hoy en día, muchos chilenos
renuncian a sus derechos antes enfrentar un largo y costos proceso
judicial.
La iniciativa aprobada recibió
251 indicaciones a su articulado, destacándose que las materias
en que recayeron fueron las relacionadas con el establecimiento
de una doble audiencia, la posibilidad de recurrir de apelación
en la sentencia definitiva, y el precisar los alcances y contenidos
de la tutela de los derechos fundamentales del trabajador en sede
laboral.
La complejidad y cantidad de las
indicaciones propuestas, determinaron que la Comisión Trabajo
del Senado trabajara en su análisis sobre propuestas consensuadas
técnicamente entre los diferentes parlamentarios y sus asesores,
dando lugar a un trabajo de acuerdo con el Ejecutivo, que derivó
en propuestas agrupadas por materias temáticas que abarcaron
un 80 ó 90% del proyecto.
EJES DEL PROYECTO
Oralidad. La inclusión del
juicio oral supone que todas las actuaciones judiciales y, en particular,
las resoluciones, serán entendibles para los trabajadores,
lo que redunda a su vez en un mayor grado de legitimidad del sistema
de administración de justicia. Este principio se verifica,
fundamentalmente, en los actos de conciliación y juicio.
Gratuidad. La gratuidad en el acceso
a la justicia se garantiza al establecer que toda actuación,
trámite o diligencia del juicio, realizada por funcionarios
del tribunal será gratuita para las partes. En el caso que
el trabajador no tenga recursos, tendrá derecho a defensa
sin costo por parte de las respectivas Corporaciones de Asistencia
Judicial o, en su defecto, por un abogado de turno.
Inmediación. Las partes
tendrán contacto directo con el juez, ya que las audiencias
serán en su totalidad ante él, quien las presidirá
siempre, sin poder delegar sus facultades, ya sea a actuarios u
a otros funcionarios del juzgado. El incumplimiento de este acto
será sancionado con la nulidad del juicio.
Audiencia preparatoria del juicio:
En esta instancia el demandado puede responder oralmente la demanda
si no lo ha hecho antes por escrito, procediéndose, si corresponde,
a la conciliación total o parcial de las partes. Si ella
no se produce, el magistrado determina los hechos a probar y recibe
la lista de medios probatorios de los que se valdrán las
partes, al tiempo de fijar la audiencia de juicio para una fecha
no superior a los 30 días.
Impulso procesal de oficio. El
juez estará obligado a fallar. Con esto se busca comprometerlo
con la rapidez y calidad de la tramitación del juicio.
Celeridad. Lo procesos estarán
ordenados hacia la abreviación de las actuaciones y plazos,
debiendo el juez evitar toda dilación o su extensión
a cuestiones ajenas al proceso.
Buena fe procesal. Los actos procesales
se ejecutarán de buena fe, facultándose al tribunal
para adoptar las medidas necesarias que impidan el fraude, la colusión,
el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias.
Apelación laboral o segunda
instancia en estos juicios: Se establece un recurso de apelación
laboral para revisar las sentencias de primera instancia en lo referido
a la ponderación jurídica de la prueba, la infracción
de ley en la sentencia o en el juicio y la calificación de
los hechos, no pudiéndose sino en casos excepcionales rendirse
prueba en segunda instancia y debiendo el apelante pagar aquellas
cantidades no disputadas en el recurso y otorgar garantía
suficiente por el resto de la cuantía, de tal forma que se
asegura el resultado del juicio para la parte gananciosa. Adicionalmente,
se establece la preferencia para estas causas en la vista de ellas
en segunda instancia.
Una materia altamente sensible,
dice relación con la posibilidad de que la sentencia establezca
la opción de reincorporación del trabajador (o una
indemnización recargada) en caso del despido por causas discriminatorias;
en este caso, se establece una solución que apunta a que
esta opción del trabajador es aplicable restrictivamente
al caso de que el juez determine que dicho despido ha sido grave
y calificado. En todo caso, se debe recordar que esto se aplica
sólo a propósito de la discriminación ejercida
por un empleador y no a otras infracciones.
Procedimiento de mínima
cuantía o llamado procedimiento monitorio, incluye a todas
las causas cuya cuantía no supere los 8 Ingresos Mínimos
Mensuales ($ 1 millón aproximadamente), lo que permite que
trabajadores modestos, de rentas bajas, accedan a un procedimiento
que se inicia en la dirección del trabajo con el respectivo
comparendo de conciliación; si ésta no se produce,
los antecedentes pasan al tribunal del trabajo y el juez resuelve
de plano, pero si alguna de las partes no queda conforme, se inicia
el procedimiento regular.
Como complemento necesario de este
proyecto, es necesario mencionar las leyes 20.022 y 20.023, recientemente
promulgadas y que aumentan el número de tribunales del trabajo
de 20 actuales a 40 en todo el país, junto con la creación
de 9 tribunales de cobranza previsional, materia que hoy día
atocha los juzgados laborales. |