| Jonás
Preller R.
No
se trata de ser alarmista, pero las posibilidades de sufrir un accidente
en el lugar de trabajo existen. Afortunadamente, para todos los
trabajadores dependientes de nuestro país (es decir, aquellos
que poseen contratos de trabajo), incluidas las trabajadoras de
casa particular, existe un seguro social obligatorio de cargo del
empleador que los protege frente a accidentes que pudieran sufrir
dentro de su lugar de trabajo o contra las llamadas "enfermedades
profesionales".
La
protección de este seguro no sólo cubre los accidentes
ocurridos en el lugar de trabajo, sino que también abarca
los denominados accidentes de trayecto, entre la casa y el lugar
de trabajo y viceversa (ver recuadro).
Administran
este seguro social el Instituto de Normalización Previsional
(INP) en coordinación con los servicios estatales de salud,
y los tres servicios mutualizados existentes: la Asociación
Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo
(IST) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la
Construcción. Cuando se habla de mutualización del
seguro o de servicios mutualizados, se entiende la relación
de los servicios médicos o prestaciones médico-asistenciales
otorgadas por estas entidades, las que además otorgan prestaciones
económicas y desarrollan labores preventivas.
Cuándo
opera el seguro
El
seguro contra accidentes del trabajo actúa en forma independiente
a la cobertura de Fonasa o isapre. Sin embargo, usted debe tener
presente que ambos sistemas no operan a la vez; es decir, en la
medida que la enfermedad o accidente sea producto del trabajo, opera
este seguro; si en cambio su origen no tiene que ver con el trabajo,
entra a cubrir su sistema de salud. La calificación de enfermedad
común o del trabajo llevó a que en más de una
ocasión el paciente sufriera un "pingponeo" entre
instituciones a la espera de una atención.
Con
las disposiciones legales que actualmente existen, esta situación
no debería volver a repetirse. Según señala
la fiscal del IST, Mónica Villablanca, hasta antes de la
vigencia de la Ley N.º 19.394 (junio de 1995), que agregó
un artículo (77 bis) a la Ley N.º 16.744, efectivamente
ocurrían situaciones de falta de atención oportuna
a los trabajadores cuando los sistemas de salud discrepaban respecto
a la naturaleza del accidente o enfermedad, produciéndose
un verdadero "juego de ping pong" del paciente, donde
a veces no era acogido por ninguno de los dos sistemas de salud.
De esta manera, en la actualidad, si un trabajador se dirige a la
mutual que le corresponde, y ésta le informa que debido a
la naturaleza del accidente o la enfermedad debe concurrir al sistema
de atención público-privado, la segunda instancia
está obligada a atenderlo, sin posibilidad de poder derivarlo
nuevamente. Esta legislatura se aplica en ambos sentidos.
Lo
que sí es importante destacar es que esta "derivación"
no se aplica en casos de pacientes graves o con riesgo vital. Según
explica el fiscal de la Mutual de Seguridad de la Cámara
Chilena de la Construcción, Jorge Mandiola, en casos de emergencia
debe otorgarse la atención médica hasta que el paciente
se encuentre estabilizado en su estado de salud y en condiciones
de ser trasladado.
Alcance
de los beneficios
En
el caso de que un trabajador sufra un accidente en su trabajo, o
una enfermedad profesional, según la legislación vigente
puede optar a dos tipos de beneficios:
Prestaciones
médicas: El seguro contempla el otorgamiento gratuito de
prestaciones al trabajador accidentado o enfermo hasta su curación
completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas
causadas por el accidente o la enfermedad. Los beneficios son:
1.
Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos
externos o a domicilio. Hospitalización si fuere necesario,
a juicio del facultativo tratante.
2.
Medicamentos, productos farmacéuticos, prótesis y
aparatos ortopédicos y su reparación.
3.
Rehabilitación y re-educación profesional.
4.
Los gastos de traslado cuando corresponde y cualquier otro necesario
para el otorgamiento de estas prestaciones.
Prestaciones
económicas: En caso de accidente o enfermedad profesional,
si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho
a un subsidio que va a reemplazar la remuneración que dejará
de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde
al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales
imponibles anteriores al evento (recuerde que el sueldo imponible
por ley tiene un tope de 60 UF).
El
subsidio tiene una duración máxima de 52 semanas prorrogables
por otras 52. Si al cabo de este tiempo no se hubiera logrado la
curación o rehabilitación se presumirá que
presenta una invalidez que será evaluada por médicos
del organismo administrador, sólo en caso de accidente, o
por el servicio de salud respectivo en caso de enfermedad profesional
para estimar si tendrá derecho a una indemnización
o bien a una pensión.
Tendrá
derecho a una indemnización - que se paga de una sola vez-
si el grado de incapacidad va de un 15 a menos del 40%. En cambio,
tendrá derecho a una pensión cuando el grado de incapacidad
supera el 40% (la base de cálculo de la pensión considera
el promedio de las remuneraciones imponibles de los seis meses anteriores
al accidente o diagnóstico). Esta pensión puede ser
por invalidez parcial, caso en que recibirá el 35% del promedio
de sus últimas remuneraciones, o por invalidez total, donde
la pensión llega al 70%.
Con
todo, la pensión no es vitalicia, y se pagará hasta
que el trabajador cumpla la edad legal para jubilarse en su AFP
o INP (65 años los hombres; 60 las mujeres).
Para
activar el sistema
Cuando
una persona sufre una lesión a causa o con ocasión
del trabajo debe informar a su empleador - lo habitual es que en
las empresas esta labor recaiga en el departamento de Recursos Humanos
o Bienestar- para que coordine su envío a la mutual a la
que la empresa está adherida.
El
empleador deberá extender la "Denuncia Individual de
Accidente del Trabajo" (DIAT) dentro de las 24 horas de ocurrido
el siniestro. Para la atención médica la empresa deberá
entregar la DIAT al momento en que el trabajador se presente en
el centro de atención. En casos de urgencia, sólo
bastará presentar credencial de identificación de
la empresa, sin perjuicio de la posterior denuncia del accidente
por parte de ésta. |