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DE LA LEY DE LA SILLA AL TELETRABAJO:

LAS DISCUSIONES LABORALES QUE VIENEN
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Los derechos de los indocumentados y el acoso psicológico son sólo algunos de los temas que comenzarán a tensionar las relaciones entre empleado y empleador.

PABLO OBREGÓN CASTRO
El 7 de diciembre de 1914 se promulgó en Santiago la denominada Ley de la Silla. En sus tres artículos, dispuso que los establecimientos comerciales deberían mantener un número suficiente de asientos para todos sus empleados y que éstos tendrían derecho a un descanso diario de al menos una hora y media. Las municipalidades quedaron a cargo de hacer cumplir la ley y su infracción fue sancionada con una multa de diez pesos. Una silla ofició de antídoto frente a un tema que, créase, generaba no pocos líos.

   
No hay duda que en poco menos de un siglo el mercado laboral se hizo más complejo, que los temas que hoy tensionan las relaciones empleador-empleado son más difíciles de resolver y que los desafíos que esperan a la vuelta de la esquina exigirán una cuota grande de creatividad para sortearlos con relativo éxito.

En un rápido sondeo entre expertos sobre los líos laborales que prometen más ruido para los próximos años, hubo temas que se repitieron: derechos laborales de la creciente masa de indocumentados, acoso sexual, terrorismo psicológico, derechos laborales de las minorías sexuales, intervención de las empresas en el correo electrónico de los empleados, masificación del teletrabajo, etc.

Indocumentados
El 27 de marzo de 2002, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que los trabajadores indocumentados no tienen derecho de libre asociación ni protección alguna contra empleadores que violan sus garantías laborales. De este modo, el país zanjó de forma categórica e inapelable un tema que enfrentaba con virulencia a empresarios y sindicatos. Meses después, el Gobierno español promulgó una Ley de Extranjería que tampoco reconoció derecho alguno a los indocumentados.

En Chile, caminamos en sentido contrario. Aunque no hay un pronunciamiento que regule sin dobles interpretaciones las condiciones laborales de los indocumentados, el jefe del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, Rafael Pereira, asegura que la autoridad ha reconocido hasta ahora los mismos derechos para inmigrantes ilegales y que para aquellos que han regularizado su situación.

¿Qué significa esto en términos prácticos? Si la autoridad descubre que usted ha empleado a un ilegal, aplicará las sanciones como si se tratara de un asalariado nacional o un inmigrante legal a quien no se le han respetado sus garantías laborales. Por ejemplo, lo podrían sancionar por el no pago de cotizaciones, aun cuando bajo cualquier orden legal, una persona que ingresa furtivamente a un país no es objeto de garantías hasta que regulariza su situación. A todas luces, aquí hace falta un pronunciamiento claro de la autoridad, sobre todo ahora, que los inmigrantes ya no representan un número insignificante.

Acoso
Las formas de hostigamiento en el trabajo también se han ido haciendo más sofisticadas. Al ya conocido acoso sexual, se suman prácticas como el mobbing u hostigamiento psicológico. Sobre estos temas, no existe pronunciamiento legal alguno, aun cuando en los países que aspiran al desarrollo hace rato que están estrictamente normados.

Teletrabajo
Uno de los pilares de la flexibilidad laboral tiene que ver con el teletrabajo o la posibilidad de que una parte importante de los asalariados pueda trabajar desde su propia casa, a la hora que estime conveniente y con el soporte técnico que su empleador le ofrece. Los beneficios de este mecanismo son evidentes: mejor calidad de vida de los trabajadores, reducción de costos y tiempo perdido en desplazamientos, optimización de los espacios.

Las ventajas están claras. Pero ojo, que el teletrabajo tendrá una serie de implicancias en términos de protección laboral que la legislación chilena todavía no prevé: ¿cómo se define la jornada? ¿estos trabajadores tienen derechos colectivos? ¿ están protegidos frente a accidentes del trabajo? ¿cómo se define un accidente o enfermedad laboral en una empresa que tiene mucho de virtual y poco de real? A todas luces, el tema no es de simple solución y tal como advierte el abogado de PriceWaterhouseCoopers, Andrés Fuentes, hay que definir estos tópicos antes que comience el desfile de teletrabajadores por los juzgados laborales.

E-mail y privacidad
El uso del correo electrónico para fines ajenos al trabajo no tiene nada de trivial y, sin embargo, en Chile se encuentra en la más absoluta desregulación. Sólo para dimensionar la relevancia que el tema ha cobrado en otras latitudes, vale destacar el caso de Gran Bretaña, donde el uso indebido del e-mail es una de las principales causas de despido, aun cuando la inspección del e-mail por parte del empleador está estrictamente regulada. La legislación establece, por ejemplo, que el empleador que pretenda revisar el correo de uno de sus empleados debe contar con la presencia de un representante sindical en el momento de la inspección; debe tener una causa plausible para realizar la inspección y tiene que existir una notificación previa al trabajador.

Acá, eso es inpensable. La improvisación llega a niveles tales, que el propio Gobierno a través de la Cancillería pasó por alto un dictamen de la Dirección del Trabajo que prohíbe violar la privacidad del correo. A todas luces, falta una definición.

Remuneración variable
La extensión de la remuneración variable hacia los estratos bajos de las empresas locales es otro de los temas que hará ruido en los próximos años. Según el abogado de la Dirección del Trabajo, Rafael Pereira, existen una serie de aristas que todavía deben afinarse para que los nuevos mecanismos de compensación puedan extenderse en todos los estratos, sin generar roces con el mundo sindical: las fórmulas de cálculo deben estar claramente determinadas; debe haber un acceso irrestricto de los trabajadores a la información: hay que obtener una aceptación plena de los trabajadores.

Sector público
La modernizacón de los servicios públicos podrá postergarse, pero no evitarse. La incorporación al aparato estatal de los criterios que prevalecen en la empresa privada - productividad, eficiencia, calidad de servico- es cosa de tiempo, para pesar de los que no estén preparados para sortear el cambio. Tal como lo señala el académico de la Universidad Católica, Alberto Armstrong, la simple incorporación de estos criterios aseguran una cuota no despreciable de conflictividad. Sin embargo, a esta altura existe coincidencia en que el régimen laboral que impera en el sector público tendrá que ser transformado.

Conflictos
Mobbing: El hostigamiento psicológico es una de las prácticas laborales de moda. Sin embargo, sigue ausente del ordenamiento legal chileno.

Artículo aparecido en El Mercurio. del 14 de Enero.
 
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