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MAS DISCAPACITADOS PODRIAN TENER SU PROPIO VEHICULO

 
El proyecto permitiría que más personas lisiadas dejen de lidiar con los problemas que les plantea el uso de la locomoción colectiva.
Foto:José Alvújar
 
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Cambios apuntan a que no sólo sea para trabajar, estudiar o ir a rehabilitación, y los que no manejan también puedan adquirirlo.

MARCO DEVOTO

Importantes modificaciones traerá la normativa que permite a los discapacitados importar vehículos con franquicias aduaneras. Más que hacerlo en cuanto a los precios de las máquinas, los cambios serán un beneficio respecto del número de personas que podrán ejercer tal derecho.

La legislación actual, señala la directora jurídica del Fondo Nacional de la Discapacidad, Leonor Cifuentes, permite a los discapacitados que pueden manejar importar automóviles de hasta US$ 16.070, precio FOB, para su uso exclusivo, pagando la mitad del arancel aduanero, que es del 6%. Es decir, pagan sólo el tres por ciento, el que puede ser cancelado hasta en cuatro cuotas trimestrales, para facilitar las cosas.

Claro que este beneficio es marginal respecto de los países con que Chile tiene tratados de libre comercio (Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur, entre otros), en que el arancel de internación es cero, aunque hay otros con los que aún no se tienen tratados de este tipo, y desde los cuales se traen muchos vehículos, como Japón y Suecia.

Lo otro es que no exime de pagar el IVA, ni antes ni ahora. Por ello, la importancia del proyecto, que se encuentra ya aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, es que permitirá que se importen vehículos también para los discapacitados a los que no les es posible conducir, como por ejemplo, tetrapléjicos, o que tienen sus dos piernas y un brazo inhabilitados de manera permanente, lo que podrá hacer su representante legal en su lugar. Igualmente beneficiaría al menor de edad, el cual podrá adquirir el vehículo para su uso, manejado por su representante, desde luego.

Vehículos modificados

"Pero en este punto hay una inconsistencia que habría que corregir", advierte la experta. "Los que se importan hoy son vehículos modificados de fábrica para que puedan ser manejados por el interesado que tiene una limitante física. Por lo tanto, si se permite su importación para que pueda ser manejado por el representante legal, que no tiene impedimentos, hay que aclarar que el vehículo puede, y convendría, que fuera normal", lo que bajaría el costo, ya que los autos con sus sistemas de dirección y frenos modificados son más caros que sus similares normales.

La ley también autoriza la importación por personas naturales o jurídicas, como la Teletón, hospitales y empresas de arriendo de autos, de vehículos colectivos como los furgones y vans, con elevadores para sillas de ruedas, destinados al transporte exclusivo de discapacitados que no pueden usar la locomoción pública.

Otro aspecto de la ley vigente es que se permite la importación de un vehículo con el fin de que el discapacitado lo use sólo para acudir a su rehabilitación, instrucción educacional y con fines laborales.

"Pero resulta que el auto ya dejó hace mucho de ser un artículo suntuario, pasando a considerarse una necesidad. Por ello, será conveniente que no sólo sean ésos los fines que se pretende darle, sino para todo uso. De este modo, una mamá con discapacidad también podrá tener su propio auto, el que podrá manejar para llevar a sus hijos al colegio y hacer otros trámites, actividades propias de una vida más cercana a lo normal", explica Cifuentes. Lo cual, además, ahorrará tiempo a otros familiares o no tener que pagar un transporte ajeno.

Un avance que ya se materializó es que el discapacitado interesado en internar un vehículo para su uso no requiere tener previamente su licencia de conducir, lo que está establecido en la Ley 19.633 de 1999.

El proyecto legislativo recién fue aprobado el mes pasado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, por lo que difícilmente será ley antes de unos meses... o un par de años.

Restricción

Los vehículos adquiridos con franquicia aduanera por personas lisiadas no pueden venderse, permutarse, arrendarse o darse en comodato sino pasados cinco años desde su importación, salvo que la transferencia sea a otra persona en similares condiciones y con el acuerdo de Aduanas.

En Internet

Mas información en:
www.fonadis.cl

   

Fuente: El Mercurio

 
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