| |
| Artículo
aparecido en el diario El Mercurio de Santiago. |
 |
| Accesibilidad
urbana: |
| Hacerlo
bien no cuesta tanto, pero... |
| |
Son
pocas, pero hay. En Chile son obligatorias ciertas normas sobre
acceso para discapacitados, las que siempre son respetadas. |
| |
|
Derecho a la Autonomía:
Teórricamente, todas las personas que se desplazan
por las ciudades en sillas de ruedas deberían hacerlo
sin la ayuda de nadie. |
|
Desde
1995, con la promulgación de la ley N° 19.284 sobre integración
de las personas con discapacidad, comienzan las exigencias sobre
accesibilidad actualmente vigentes.
Por
ejemplo, en el artículo 21 se señala: "Las nuevas construcciones,
ampliaciones, instalaciones, sean estas telefónicas, eléctricas,
u otras reformas de edificios de propiedad pública o privada, destinados
a un uso que implique la concurrencia de público, así como también
las vías públicas y de acceso a medios de transporte público, parques,
jardines y plazas, deberán efectuarse de manera que resulten accesibles
y utilizables sin dificultad por personas que se desplacen en sillas
de ruedas".
|
Insólito:
Andrea Kast se enfrenta a una rampa sin salida en I. Goyenechea. |
|
La
mayor parte de las normas vigentes está contenida en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, especialmente en el artículo
4.1.7. Este artículo, modificado en agosto del año pasado, señala
los requisitos mínimos de accesibilidad que debe cumplir "toda edificación
colectiva cuya carga de ocupación sea mayor a 50 personas y todo
edificio de uso público".
La ordenanza entiende por edificación colectiva a los departamentos,
oficinas o locales comerciales que estén o no acogidos a la ley
de copropiedad inmobiliaria, y por edificio de uso público, a aquel
"donde se reúne o atiende a un gran número de personas tales como
oficinas, bancos, estadios, cines, centros comerciales".
Entre
los requisitos se mencionan, puertas de acceso, áreas de ingreso,
rampas, superficie de los pisos, botones de comandos de ascensores,
servicios higiénicos y teléfonos de uso público.
|
Onstáculos: Pedro
de Valdivia y Los Conquistadores no conquistan. |
|
La
misma Ordenanza en su artículo 2.2.8 trata sobre el desplazamiento
de personas con discapacidad en los espacios de uso público (veredas,
plazas, parques...).
Además,
en este reglamento existen otras normas en cada tema específico.
Por ejemplo, teatros y cines deben tener un lugar para sillas de
ruedas y los hoteles, una pieza con acceso a baños habilitados.
Todo
plazo se cumple
Aquí
va la explicación de los plazos que deben cumplir los edificios
recepcionados antes de 1995.
El
Decreto Supremo 201, de febrero de 1999, señala que los edificios
anteriores a 1995 tenían tres años de plazo, es decir, febrero de
2002, para cumplir con los requisitos mínimos que exige la ordenanza.
Como muchos no habían cumplido en enero de este año, mediante el
Decreto Supremo 32 se prorrogó el plazo.
|
| Problema Pendiente: Sebastián
Rozas no puede andar en micro. |
|
En
virtud de éste, todos los edificios colectivos con una carga ocupacional
de 50 personas o más y todos los de uso público anteriores a 1995
deberán tener aprobado el 31 de diciembre de 2002 el permiso de
edificación del proyecto de adaptación arquitectónica.
Las direcciones de Obras Municipales serán las encargadas de fiscalizar
el cumplimiento de esta obligación.
No existe un manual oficial sobre cómo construir inmuebles y espacios
públicos que aseguren el pleno desplazamiento de todas las personas.
Sin embargo, la Corporación Ciudad Accesible tiene en su página
web (www.ciudadaccesible.cl) una síntesis de recomendaciones técnicas.
Claro que en noviembre, la entidad publicará un manual de diseño
accesible, en formato muy didáctico, que recoge recomendaciones
internacionales adaptadas a la realidad chilena.
|
| La Moneda: A Rosa Montes todos los días
la ayudan para ir al casino. |
|
También
Mideplan cuenta con otro manual, meramente indicativo, para el diseño
de espacios públicos.
Errores
que matan
Pero
el espíritu de las normas no siempre se cumple. Definitivamente,
el concepto de diseño universal no está en la cabeza de arquitectos
y di- rectores de obra. y se nota que algunos sólo aplican las normas
por cumplir.
Junto
a Andrea Kast (19 años, estudiante de Administración de Empresas
de Servicios de la Universidad de los Andes y discapacitada de nacimiento)
recorrimos algunos problemas que la afectan a ella - y a cualquier
discapacitado- en su vida diaria. Por ejemplo, en el caso de los
accesos a los edificios, la ordenanza señala que al menos debe haber
uno.
|
| |
|
| Vértigo: Los Paraderos y las
paletas publicitarias atentan contra el libre y seguro desplazamiento
de los discapacitados y también de los peatones. |
|
A
juicio de la Dirección de Obras de Lo Barnechea, el edificio residencial
situado en Huinganal 3566 cumple con la norma. Pero Andrea cuenta
que los discapacitados deben ingresar por el estacionamiento subterráneo
y en auto. Imposible que lo hagan en silla de ruedas, porque la
pendiente es peligrosa.
Hay
otros que cumplen a medias. Una rampa segura no puede tener, en
términos generales, más de 8 a 12 grados de inclinación dependiendo
de su largo. La ordenanza incluye hasta una fórmula para calcular
la pendiente. Sin embargo, hay algunas que parecen toboganes. También
deben ser antideslizantes, lo que tampoco se cumple a cabalidad.
|
| |
|
Siguiendo
"con los que cumplen", muchas rampas y rebajes de vereda no están
a la misma altura del piso, sino que a ocho o más centímetros del
suelo: una suerte de peldaño como remate de una rampa.
Un
absurdo, y existen lugares donde hay rampa, pero luego se deben
sortear uno o varios peldaños para acceder y circular.
Con los baños ocurre otro tanto. En muchos restaurantes construidos
después de 1995 hay rampas y accesos, pero los baños están... ¡en
el segundo piso! Otros tienen baños bien ubicados, pero de dimensiones
inadecuadas para que ingrese una persona en silla de ruedas.
Y
las paletas publicitarias instaladas en los "modernos" paraderos
de micros de comunas como Santiago, Providencia y Las Condes son
un peligro no sólo para los discapacitados, sino para todos los
peatones.
¿Quién responde?
|
|
|
|