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ACCESIBILIDAD URBANA <Volver
 
Artículo aparecido en el diario El Mercurio de Santiago.
Accesibilidad urbana:
Hacerlo bien no cuesta tanto, pero...
 
Son pocas, pero hay. En Chile son obligatorias ciertas normas sobre acceso para discapacitados, las que siempre son respetadas.
   
Derecho a la Autonomía: Teórricamente, todas las personas que se desplazan por las ciudades en sillas de ruedas deberían hacerlo sin la ayuda de nadie.

 

Desde 1995, con la promulgación de la ley N° 19.284 sobre integración de las personas con discapacidad, comienzan las exigencias sobre accesibilidad actualmente vigentes.

Por ejemplo, en el artículo 21 se señala: "Las nuevas construcciones, ampliaciones, instalaciones, sean estas telefónicas, eléctricas, u otras reformas de edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como también las vías públicas y de acceso a medios de transporte público, parques, jardines y plazas, deberán efectuarse de manera que resulten accesibles y utilizables sin dificultad por personas que se desplacen en sillas de ruedas".

 

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La mayor parte de las normas vigentes está contenida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, especialmente en el artículo 4.1.7. Este artículo, modificado en agosto del año pasado, señala los requisitos mínimos de accesibilidad que debe cumplir "toda edificación colectiva cuya carga de ocupación sea mayor a 50 personas y todo edificio de uso público".

La ordenanza entiende por edificación colectiva a los departamentos, oficinas o locales comerciales que estén o no acogidos a la ley de copropiedad inmobiliaria, y por edificio de uso público, a aquel "donde se reúne o atiende a un gran número de personas tales como oficinas, bancos, estadios, cines, centros comerciales".

Entre los requisitos se mencionan, puertas de acceso, áreas de ingreso, rampas, superficie de los pisos, botones de comandos de ascensores, servicios higiénicos y teléfonos de uso público.

 
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La misma Ordenanza en su artículo 2.2.8 trata sobre el desplazamiento de personas con discapacidad en los espacios de uso público (veredas, plazas, parques...).

Además, en este reglamento existen otras normas en cada tema específico. Por ejemplo, teatros y cines deben tener un lugar para sillas de ruedas y los hoteles, una pieza con acceso a baños habilitados.

Todo plazo se cumple

Aquí va la explicación de los plazos que deben cumplir los edificios recepcionados antes de 1995.

El Decreto Supremo 201, de febrero de 1999, señala que los edificios anteriores a 1995 tenían tres años de plazo, es decir, febrero de 2002, para cumplir con los requisitos mínimos que exige la ordenanza. Como muchos no habían cumplido en enero de este año, mediante el Decreto Supremo 32 se prorrogó el plazo.

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En virtud de éste, todos los edificios colectivos con una carga ocupacional de 50 personas o más y todos los de uso público anteriores a 1995 deberán tener aprobado el 31 de diciembre de 2002 el permiso de edificación del proyecto de adaptación arquitectónica.

Las direcciones de Obras Municipales serán las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de esta obligación.

No existe un manual oficial sobre cómo construir inmuebles y espacios públicos que aseguren el pleno desplazamiento de todas las personas. Sin embargo, la Corporación Ciudad Accesible tiene en su página web (www.ciudadaccesible.cl) una síntesis de recomendaciones técnicas. Claro que en noviembre, la entidad publicará un manual de diseño accesible, en formato muy didáctico, que recoge recomendaciones internacionales adaptadas a la realidad chilena.

 
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También Mideplan cuenta con otro manual, meramente indicativo, para el diseño de espacios públicos.

Errores que matan

Pero el espíritu de las normas no siempre se cumple. Definitivamente, el concepto de diseño universal no está en la cabeza de arquitectos y di- rectores de obra. y se nota que algunos sólo aplican las normas por cumplir.

Junto a Andrea Kast (19 años, estudiante de Administración de Empresas de Servicios de la Universidad de los Andes y discapacitada de nacimiento) recorrimos algunos problemas que la afectan a ella - y a cualquier discapacitado- en su vida diaria. Por ejemplo, en el caso de los accesos a los edificios, la ordenanza señala que al menos debe haber uno.

 
   
Vértigo: Los Paraderos y las paletas publicitarias atentan contra el libre y seguro desplazamiento de los discapacitados y también de los peatones.

 

A juicio de la Dirección de Obras de Lo Barnechea, el edificio residencial situado en Huinganal 3566 cumple con la norma. Pero Andrea cuenta que los discapacitados deben ingresar por el estacionamiento subterráneo y en auto. Imposible que lo hagan en silla de ruedas, porque la pendiente es peligrosa.

Hay otros que cumplen a medias. Una rampa segura no puede tener, en términos generales, más de 8 a 12 grados de inclinación dependiendo de su largo. La ordenanza incluye hasta una fórmula para calcular la pendiente. Sin embargo, hay algunas que parecen toboganes. También deben ser antideslizantes, lo que tampoco se cumple a cabalidad.

 

Siguiendo "con los que cumplen", muchas rampas y rebajes de vereda no están a la misma altura del piso, sino que a ocho o más centímetros del suelo: una suerte de peldaño como remate de una rampa.

Un absurdo, y existen lugares donde hay rampa, pero luego se deben sortear uno o varios peldaños para acceder y circular.

Con los baños ocurre otro tanto. En muchos restaurantes construidos después de 1995 hay rampas y accesos, pero los baños están... ¡en el segundo piso! Otros tienen baños bien ubicados, pero de dimensiones inadecuadas para que ingrese una persona en silla de ruedas.

Y las paletas publicitarias instaladas en los "modernos" paraderos de micros de comunas como Santiago, Providencia y Las Condes son un peligro no sólo para los discapacitados, sino para todos los peatones.

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