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¿Sabía
que no declarar alguna dolencia al incorporarse a una isapre puede
dejarlo sólo con los beneficios mínimos? ¿Y
que por no leer bien el contrato podría quedar amarrado a
un pésimo plan de salud sin la posibilidad de desafiliarse
hasta cumplir el plazo fijado? La generalidad de los afiliados desconoce
los términos que pactan y sólo se enteran de ellos
cuando le ponen término al contrato.
La isapre puede desafiliarlo
por incumplimiento de las obligaciones contractuales, suyas o de
sus cargas. Cuando ello sucede, le envían un FUN tipo 2 (Formulario
Único Nacional) junto con una carta certificada indicando
claramente la causal de término del contrato. En el caso
de los trabajadores dependientes o pensionados, la copia del FUN
deberá ser notificada, además, al empleador o la entidad
encargada del pago de la pensión, antes del día 10
del mes siguiente a la fecha de comunicación del término
contractual de modo que la siguiente cotización sea enviada
a la nueva institución o al Fonasa.
La desvinculación
produce efectos desde su notificación, por lo que el afiliado
y sus cargas quedan cubiertos sólo por las prestaciones y
beneficios mínimos (examen de medicina preventiva, control
de embarazo, puerperio y niño sano, y subsidio por incapacidad
laboral), hasta el término del mes siguiente de notificado
o hasta el término de la incapacidad laboral.
Si durante la vigencia
de los beneficios mínimos, el cotizante presenta un reclamo
ante la Superintendencia de Isapres, y éste es tramitado
como juicio arbitral, el contrato se mantendrá vigente hasta
la resolución de la controversia.
En tal caso, la isapre
dispondrá de 10 días hábiles, contados desde
que se le notifique la demanda respectiva, para comunicar esta situación
(por carta certificada) a las entidades encargadas del pago de la
cotización.
Es importante que usted
sepa que el contrato sólo se podrá anular de común
acuerdo entre las partes; de lo contrario, se entienden aceptadas
las condiciones.
Si quiere irse
Cuando surgen problemas
con las prestaciones de la isapre, la tendencia de los afiliados
es a desvincularse de la institución. Sin embargo, sólo
se puede hacer en los siguientes casos:
Si decide no aceptar
las nuevas condiciones de la isapre en la adecuación de contrato
que puede hacer una vez al año.
Después de transcurrido
un año de vigencia de los beneficios convenidos con la isapre.
Si es de mutuo acuerdo.
Para desvincularse
de la isapre debe firmar una carta de desafiliación en 3
copias (para usted, para la isapre y para su empleador o entidad
que paga la pensión) y entregarla a lo menos un mes antes
de cumplirse el primer año de vigencia de beneficios. Por
ejemplo: si firmó contrato en agosto y sus beneficios comenzaron
en octubre, deberá entregar la carta en agosto del año
siguiente, porque el último día de septiembre se cumple
un año de vigencia de los beneficios.
Los afiliados que presenten
una preexistencia y que deseen desafiliarse deben evaluar y asegurarse
previamente si alguna otra institución los recibe. Para esto,
y antes de firmar la desafiliación y un nuevo contrato, tienen
que llenar en forma cuidadosa la declaración de salud, señalando
todas las enfermedades, patologías, intervenciones quirúrgicas,
secuelas de accidentes, malformaciones, tratamientos, embarazos
tanto del cotizante como de cada uno de los beneficiarios que ingresen
como carga.
Tenga claro que quien
evalúa la importancia de cada una de las preexistencias es
la contraloría médica de la isapre y no los agentes
de ventas. Una vez que esta declaración haya sido evaluada
y aceptada por la contraloría médica, podrá
solicitar la desafiliación y firmar el nuevo contrato.
EN INTERNET
Más información
en:
www.sisp.cl
En caso de cesantía
En el caso de quedar
cesante tiene la obligación de avisar a la isapre, a fin
de regularizar su situación y elegir alguna de las siguientes
alternativas:
Quedarse en el mismo
plan, cotizando como independiente.
Cambiarse a un plan
de menor costo.
Desafiliarse.
Los beneficios siguen
vigentes mientras no se ponga término al contrato. Sin embargo,
la isapre podrá poner fin a la relación contractual
y cobrar las eventuales cotizaciones impagas si es que el afiliado
no cumple con la obligación de avisar el cambio en su situación
laboral.
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