ORGANISMO ORGANIZADOR
CORESEMIN ATACAMA:
Teniendo en consideración la necesidad de determinar las normas básicas para la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad dependientes del Consejo Nacional de Seguridad, en el rango de reglamento y acorde con las facultades que los Estatutos confieren al Directorio Nacional, Art. 17° del Estatuto del CNS, se determina:
Los Comités Regionales de Seguridad son los organismos llamados a desarrollar la acción operativa específica, orientada de acuerdo con las características y problemas de la región, en cada actividad sectorial. El motivo central de su accionar será el logro de los objetivos del C.N.S., estipulados en el Art. 3° del Estatuto.
Forman parte de la estructura orgánica del Consejo y su existencia legal está cubierta por la personería jurídica y estatutos del Consejo Nacional de Seguridad de Chile. |