| Numerosas son las
quejas que llegan a Línea Directa de consumidores que desean
dar por finalizados determinados servicios, pero a los cuales las
compañías les exigen un pago, sea porque aún
no se cumple el tiempo de prestación estipulado en el contrato
o, si dicho plazo no existe, igual les exigen pagar por otras razones,
sobre todo multas.
Respecto a la telefonía
móvil, desde 1998 se equiparó a lo que se estableció
desde antes para la telefonía fija, es decir, que el abonado
puede terminar la relación cuando lo estime conveniente,
respetando solamente los plazos y pasos mencionados en el Reglamento
Telefónico, con algunas variantes que dependen de si el teléfono
celular es propiedad de la compañía, que lo cedió
en comodato, o del usuario.
Como en estos años
siguieron los reclamos, la Corte Suprema sentenció en mayo,
a pedido de la Subsecretaría de Telecomuniccaciones (Subtel),
que lo anterior es lo que vale: el usuario tiene derecho a cortar
el servicio cuando quiera. El único requisito es hacerlo
con 10 días de anticipación presentando un aviso por
escrito.
La Subtel agrega que
en los contratos de suministro del servicio público de telefonía
móvil no podrá haber plazos ni cláusulas de
indemnización para terminarlos, y cualquiera a quien una
de esas empresas presente problemas puede denunciar el hecho a dicha
entidad fiscalizadora (Amunátegui 139, en Santiago, y, en
regiones, en las secretarías ministeriales de Transportes
y Telecomunicaciones u oficinas comunales del Servicio Nacional
del Consumidor, Sernac).
Sin embargo, este derecho
del consumidor no existe en otros tipos de prestaciones, advierte
Juan Carlos Luengo, abogado del Sernac. Los contratos no caducan.
Pueden quedar sin efecto, que es la expresión correcta, en
el caso de la telefonía de modo unilateral por el consumidor,
lo que es una facultad excepcional en el ordenamiento jurídico,
ya que los contratos legalmente celebrados constituyen una ley para
las partes (art. 1.545 del Código Civil). Incluso se habla
de la ley del contrato.
No existe una situación
como ésta aplicable a otros rubros, como por ejemplo el de
las alarmas monitoreadas, campo en el cual muchos clientes que desean
poner término al servicio se ven en la disyuntiva de continuar
con él o pagar por los meses faltantes, según lo señalado
en los convenios suscritos.
Urgencia médica
Luengo explica que
en estos casos, así como en los relativos a sistemas de rescate
de urgencia médica domiciliaria, al cliente no se le exige
por mera arbitrariedad un pago extra para dejar sin efecto el contrato.
Se les exige a título de indemnización anticipada
de perjuicios, lo cual está pactado en el contrato. Empresas
de vigilancia y protección de inmuebles contra asaltos y
robos, como Patroll S.A., ADT, Bash y otras, dan los mismos argumentos
legales al responder solicitudes de fin de convenio.
El funcionario del
Sernac e Iván Karlezi, gerente general de Patroll S.A., reiteran
que el marco jurídico por el cual se niega el fin del servicio
es el contrato legalmente celebrado y la obligación de seguir
pagando no sólo es por obligación legal, sino también
para recuperar la inversión en equipos y horas-hombre que
significó la instalación de cada sistema.
Luengo agrega que la
excepción mencionada con relación a los servicios
telefónicos está contemplada en el proyecto de reforma
de la Ley 19.496 (de Protección del Consumidor) para los
contratos educacionales de nivel superior, a través de un
retracto de 30 días favorable al consumidor.
Esta fórmula,
en general, es el mecanismo de resguardo para los consumidores para
dejar sin efecto ciertas relaciones contractuales especiales, por
ejemplo tiempo compartido, ventas domiciliarias o las realizadas
fuera de establecimiento mercantil, pero hay que tener claro que
ese retracto es excepcional y debe obedecer a razones especiales
de comercialización de bienes o servicios, explica.
Otra cosa es cuando
en el contrato se establece claramente que el servicio será
otorgado mes a mes y que se le pondrá fin mediante el mero
aviso anticipado por una de las partes, como ocurre precisamente
en telefonía y habitualmente en la televisión por
cable, agua potable, electricidad, gas, cuentas corrientes, internet
y muchos otros servicios, teniendo las condiciones que las partes
hayan pactado. Luengo piensa que el tema dice relación con
una cultura del consumo más que con recomendaciones jurídicas.
Opciones para no
pagar
La alternativa a los
contratos vinculantes, que obligan al cliente a seguir pagando hasta
el final del tiempo estipulado en que se le debe otorgar el servicio
o bien, aunque no quiera seguir con él, es aquél en
que se pueden comprar los equipos involucrados, con lo que se puede
poner término a la relación cuando se estime conveniente.
En el caso de que el contrato exija seguir pagando, el cliente que
no quiera hacerlo, por las razones que sean, puede transferir el
convenio a un tercero. |