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Los contratos firmados son ley que las partes deben respetar
 

Muchos consumidores creen erróneamente que pueden dejar sin efecto, por su propia voluntad, convenios suscritos con empresas de distinto tipo.

   

Numerosas son las quejas que llegan a Línea Directa de consumidores que desean dar por finalizados determinados servicios, pero a los cuales las compañías les exigen un pago, sea porque aún no se cumple el tiempo de prestación estipulado en el contrato o, si dicho plazo no existe, igual les exigen pagar por otras razones, sobre todo multas.

Respecto a la telefonía móvil, desde 1998 se equiparó a lo que se estableció desde antes para la telefonía fija, es decir, que el abonado puede terminar la relación cuando lo estime conveniente, respetando solamente los plazos y pasos mencionados en el Reglamento Telefónico, con algunas variantes que dependen de si el teléfono celular es propiedad de la compañía, que lo cedió en comodato, o del usuario.

Como en estos años siguieron los reclamos, la Corte Suprema sentenció en mayo, a pedido de la Subsecretaría de Telecomuniccaciones (Subtel), que lo anterior es lo que vale: el usuario tiene derecho a cortar el servicio cuando quiera. El único requisito es hacerlo con 10 días de anticipación presentando un aviso por escrito.

La Subtel agrega que en los contratos de suministro del servicio público de telefonía móvil no podrá haber plazos ni cláusulas de indemnización para terminarlos, y cualquiera a quien una de esas empresas presente problemas puede denunciar el hecho a dicha entidad fiscalizadora (Amunátegui 139, en Santiago, y, en regiones, en las secretarías ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones u oficinas comunales del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac).

Sin embargo, este derecho del consumidor no existe en otros tipos de prestaciones, advierte Juan Carlos Luengo, abogado del Sernac. Los contratos no caducan. Pueden quedar sin efecto, que es la expresión correcta, en el caso de la telefonía de modo unilateral por el consumidor, lo que es una facultad excepcional en el ordenamiento jurídico, ya que los contratos legalmente celebrados constituyen una ley para las partes (art. 1.545 del Código Civil). Incluso se habla de la ley del contrato.

No existe una situación como ésta aplicable a otros rubros, como por ejemplo el de las alarmas monitoreadas, campo en el cual muchos clientes que desean poner término al servicio se ven en la disyuntiva de continuar con él o pagar por los meses faltantes, según lo señalado en los convenios suscritos.

Urgencia médica

Luengo explica que en estos casos, así como en los relativos a sistemas de rescate de urgencia médica domiciliaria, al cliente no se le exige por mera arbitrariedad un pago extra para dejar sin efecto el contrato. Se les exige a título de indemnización anticipada de perjuicios, lo cual está pactado en el contrato. Empresas de vigilancia y protección de inmuebles contra asaltos y robos, como Patroll S.A., ADT, Bash y otras, dan los mismos argumentos legales al responder solicitudes de fin de convenio.

El funcionario del Sernac e Iván Karlezi, gerente general de Patroll S.A., reiteran que el marco jurídico por el cual se niega el fin del servicio es el contrato legalmente celebrado y la obligación de seguir pagando no sólo es por obligación legal, sino también para recuperar la inversión en equipos y horas-hombre que significó la instalación de cada sistema.

Luengo agrega que la excepción mencionada con relación a los servicios telefónicos está contemplada en el proyecto de reforma de la Ley 19.496 (de Protección del Consumidor) para los contratos educacionales de nivel superior, a través de un retracto de 30 días favorable al consumidor.

Esta fórmula, en general, es el mecanismo de resguardo para los consumidores para dejar sin efecto ciertas relaciones contractuales especiales, por ejemplo tiempo compartido, ventas domiciliarias o las realizadas fuera de establecimiento mercantil, pero hay que tener claro que ese retracto es excepcional y debe obedecer a razones especiales de comercialización de bienes o servicios, explica.

Otra cosa es cuando en el contrato se establece claramente que el servicio será otorgado mes a mes y que se le pondrá fin mediante el mero aviso anticipado por una de las partes, como ocurre precisamente en telefonía y habitualmente en la televisión por cable, agua potable, electricidad, gas, cuentas corrientes, internet y muchos otros servicios, teniendo las condiciones que las partes hayan pactado. Luengo piensa que el tema dice relación con una cultura del consumo más que con recomendaciones jurídicas.

Opciones para no pagar

La alternativa a los contratos vinculantes, que obligan al cliente a seguir pagando hasta el final del tiempo estipulado en que se le debe otorgar el servicio o bien, aunque no quiera seguir con él, es aquél en que se pueden comprar los equipos involucrados, con lo que se puede poner término a la relación cuando se estime conveniente. En el caso de que el contrato exija seguir pagando, el cliente que no quiera hacerlo, por las razones que sean, puede transferir el convenio a un tercero.

 
 

Artículo aparecido en El Mercurio

 
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