Es importante presentar ante la compañía
todos los documentos que demuestren gastos médicos.
MARCO DEVOTO
Que la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
(SOAP) haya aumentado algo el porcentaje de víctimas de
tránsito que solicitan indemnizaciones está por
verse, dado el cambio que comenzó a regir en marzo.
Quienes sufren lesiones, o los familiares de los fallecidos, deben
tener claro que el proceso de cobro debe hacerse presentando todos
los documentos requeridos por las aseguradoras, completos y sin
errores ni datos que se presten para suspicacias.
"Al tener que pagar más, las compañías
prefieren entregar los certificados, el papel que se debe llevar
junto a los demás documentos del vehículo, a mediadores
sobre los cuales tienen un mayor control, ya que puede haber más
riesgo de fraudes", explica Fernando Pérez, director
de la División de Atención y Educación al
Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Esto podría significar un proceso más engorroso,
aunque la entidad no ha recibido hasta ahora más reclamos
que antes. Hay que recordar que el proceso de cobro es como un
juicio, pero gratuito, y sin necesidad de mediadores. Hay que
demostrar ante la compañía, sobre todo con documentos,
que el accidente ocurrió y que las lesiones o muerte fueron
consecuencia del mismo y que los honorarios médicos son
reales.
De ocurrir alguno de estos casos, los afectados deben dejar constancia
en la unidad policial más cercana. Si están físicamente
imposibilitados, el trámite puede hacerlo otra persona.
Deben señalarse al menos las patentes de los vehículos
e individualizar de la forma más completa posible a los
lesionados y se pide a la comisaría un certificado con
los mismos datos para la compañía.
En caso de muerte, la aseguradora pide el certificado de defunción
y, en el mismo evento, libreta de familia, certificado de matrimonio,
de nacimiento y otros documentos que acrediten la calidad de beneficiario.
Con lesiones
En caso de lesiones, se deben presentar todos los comprobantes
originales, como boletas y facturas de los gastos de traslado,
médicos y farmacéuticos, días-cama, prótesis,
solicitudes de exámenes y recetas de medicamentos indicadas
por el médico tratante, entre otros. En caso de incapacidad
física permanente, certificado médico que acredite
la naturaleza y grado de ella.
"Todos estos documentos deben estar con sus datos correctos
y concordantes con los hechos", enfatiza Pérez, ya
que muchos problemas de cobro surgen por errores o ausencia de
datos. "Esto es importante porque las compañías
también pueden discutir que las lesiones se deban al accidente
mencionado. Que éste ocurrió en un recinto privado,
que cierto arancel no corresponde al que dice la ley, y así
otros detalles", agrega.
La ley otorga un año plazo para iniciar el cobro, el que
se cuenta desde ocurrido el siniestro o desde el fallecimiento
del accidentado. Para los casos de incapacidad permanente, el
período de prescripción es desde la fecha de emisión
del certificado que expida el médico.
Si uno fue el causante del accidente, igual puede cobrar la indemnización,
pero no si fue por participar en una carrera u otra competencia
de vehículos motorizados; accidentes fuera del territorio
nacional; por guerra, sismos y otros casos fortuitos enteramente
extraños, suicidio y lesiones autoinferidas.
Si un vehículo no tiene el seguro obligatorio, sus ocupantes,
excepto su dueño, pueden beneficiarse del que tenga otro
vehículo involucrado.
Este es el primer seguro al que hay que recurrir en caso de accidente
vial, por sobre cualquier otro, como laborales, personales, escolares,
sociales. Sólo cuando su cobertura no es suficiente para
pagar los gastos, se recurre a estos últimos.
Para más información y dudas sobre el tema, recurrir
a la Superintendencia de Valores y Seguros, División de
Atención y Educación al Asegurado, en Alameda 1449,
Piso 1°, Santiago, teléfono 4734000, casilla 2167,
correo 21 o en el sitio www.svs.cl.
¿Y los ferrocarriles?
Hoy existe un vacío respecto a las víctimas de
accidentes en que participan trenes. Esto se pretende corregir
mediante un proyecto de ley que otorgará un seguro a sus
ocupantes en caso de colisiones entre esos transportes, descarrilamiento
y otros siniestros, aunque no a conductores y pasajeros de otros
vehículos terrestres o peatones.