Cuando los clientes se caen mientras
hacen sus compras
Antes de ir a tribunales para exigir que la empresa
les pague, lo mejor es arreglárselas por las buenas.
MARÍA DE LA LUZ GALLEGUILLOS A.
El 5 de noviembre, nuestra lectora María Galant entró
a un supermercado y se resbaló mientras circulaba por uno
de sus pasillos, pues, según cuenta, estaba sucio con frutillas
desparramadas. Llamó a Help, cuyo personal atendió
la urgencia. El supermercado le compró los remedios y le
aplicaron una inyección calmante, luego de lo cual la llevaron
a su casa. Ella misma le dijo a la anfitriona del local que seguiría
siendo asistida por su médico.
Se le indicó una serie de exámenes y controles,
mientras que el supermercado pagó los gastos médicos
por $22.340. "Gracias a Dios no tuve quebraduras en el cuerpo,
pero las contusiones fueron graves y se sabe que después
aparecen las consecuencias de los golpes", afirma María,
de 74 años. Sin embargo, no está de acuerdo con
la suma entregada, y aunque no pide una indemnización por
el perjuicio recibido, busca que se le entregue una suma mayor,
porque al estar semiinmovilizada ha tenido que contratar a su
nana por más horas y pagar taxis.
Gastos adicionales
El año pasado María Soledad Luengo sufrió
una caída en el estacionamiento de otro supermercado al
introducir su pie en un hoyo, al cual le faltaba la rejilla protectora,
mientras se dirigía a su auto con las compras. Un cliente
la socorrió y llamó al gerente del recinto, tras
lo cual fue atendida por un servicio de rescate. Diagnóstico:
fractura en los huesos de un pie, que la mantuvo dos meses con
licencia médica. La empresa le costeó los gastos
iniciales y fue atendida en una clínica con la cual el
supermercado tenía un seguro.
Pero lamenta que, a causa del accidente, tuvo que asumir otros
gastos como traslados en taxi, bastones y remedios. "Gasté
mucha plata y además, como no podía ir al supermercado,
pagaba el doble del precio de la mercadería al tener que
comprar en el almacén de la esquina".
Según Ernesto Benado, presidente de la Corporación
Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), existen dudas
de si es parte o no de la Ley del Consumidor responder por caídas
dentro de un local, porque el accidente es un hecho distinto al
acto de comprar. De todas formas, su consejo para los usuarios
es llegar a un acuerdo amistoso antes de dejar el caso en manos
de la justicia. "Todos los supermercados y tiendas deben
tener una política favorable hacia sus clientes. El trato
cortés y colaborador es elemental", opina.
Dice que, para cubrirse ante estos eventos, muchas grandes tiendas
contratan seguros para responder ante el requerimiento de un afectado.
Pero si hay una negligencia, como aceite derramado en el piso
de un supermercado que provocó la caída, evidentemente
hay negligencia y la empresa debe responder. Para ello es necesario
demandarla e iniciar un juicio para el cobro de la indemnización.
José Roa, director (s) del Sernac, afirma que la prestación
de un servicio o el ciclo de compra de un bien también
debe incluir condiciones seguras para el consumidor, lo que está
estipulado en la ley. Por lo tanto, la empresa debe responder
si éstas son deficientes e indemnizar al afectado de una
manera adecuada.
Cuando un usuario sufre un resbalón, tropezón,
o se le cae un letrero encima dentro del recinto donde fue de
compras, la compensación dependerá del acuerdo directo
al que se llegue entre las partes.
El Sernac también acoge este tipo de reclamos y actúa
de mediador en caso de que no haya un arreglo. Si igual el afectado
no queda satisfecho se interpone una demanda en el juzgado de
policía local, para establecer si hubo o no infracción
al deber de la empresa de cuidar la seguridad de sus clientes
y además una demanda civil indemnizatoria.
En general, los acuerdos evitan el camino de ir a tribunales,
por lo que muchas empresas tratan directamente con sus clientes.
Pero si se sigue la vía legal, lo importante es probar
que hubo daño. "Si se determina que la empresa es
responsable, debe pagar todos los gastos", afirma Roa.
Oficios del Sernac
El Servicio Nacional del Consumidor no tiene facultades legales
para fiscalizar si un lugar cumple con las condiciones de seguridad.
Tampoco está autorizado para exigir a los proveedores el
pago de indemnizaciones que reparen los daños sufridos
por el consumidor. Es él mismo quien debe demandar la indemnización
ante el Juzgado de Policía Local competente, sin que necesite
un abogado para ello.