Dirección del Trabajo implementará
un programa nacional de fiscalización en el sector construcción,
en el marco de la celebración del "Mes de
la Prevención".
Una baja en la tasa de los accidentes del trabajo
de un 7,1% se registró el año 2004 respecto a años
anteriores, según informó esta mañana la
Subsecretaria de Previsión Social, Marisol Aravena.
La Subsecretaria destacó la tendencia a la baja en la
tasa de accidentabilidad laboral de 31,66% entre los años
1997 y 2004, lo que se expresa en que mientras para el año
1997 la referida tasa era de 10,39%, para el año 2004 ésta
representaba un 7,1%.
Aravena dijo que las mencionadas cifras son el resultado del
“Acuerdo Nacional de Prevención de Riesgos de Accidentes
y Enfermedades Laborales” suscrito en 1997 y refrendando
en 2000 entre el Gobierno, las organizaciones de empresarios y
de trabajadores.
La información se entregó esta mañana en
una conferencia de prensa donde participaron el Superintedente
de Seguridad Social, Javier Fuenzalida; el Director Nacional del
Trabajo, Marcelo Albornoz; representantes de la Mutual de Seguridad;
la Asociación Chilena de Seguridad y del Instituto de Normalización
Provisional.
Para el año 2004, las actividades económicas que
tuvieron mayores tasas de accidentes del trabajo fueron la Industria
Manufacturera con 9,74%; Construcción con 9,53%; Trasporte
con 9,5%, y Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca con 9,21%.
Las menores tasas de accidentabilidad las registraron Explotación
de Minas y Canteras con 3,83%; Servicios con una tasa de 4,86%,
y Electricidad, Gas, Agua y Servicios Sanitarios con 5,68%.
Respecto del número de accidentes del trabajo fatales,
mientras que en el año 1997 se registraron 274 casos, en
el año 2004 se produjeron 214 accidentes con resultado
de muerte, lo que implica una reducción en dicho número
de 21,9%.
Respecto de la tasa de mortalidad, en 1997 era de 1 accidente
fatal por cada 10 mil trabajadores protegidos, mientras que en
el año 2004 esta tasa es de 0,7 accidentes fatales por
cada 10 mil trabajadores protegidos, lo que implica una reducción
del 28,74% de la tasa de mortalidad para el período analizado.
Para el año 2004, las actividades económicas que
tuvieron más accidentes del trabajo fatales por cada 10.000
trabajadores protegidos fueron: Transportes con 2,3; Construcción
con 1,9, y Explotación de Minas y Canteras con un 1,6.
Por su parte, quienes presentaron menores tasas de mortalidad
fueron: Comercio con 0,2, Servicios también con un 0,3,
y Electricidad, Gas, Agua y Servicios Sanitarios con 0,5.
El Superintendente de Seguridad Social, Javier Fuenzalida, dio
a conocer el “Mes de la Prevención”, cuyo lema
será “Prevenir riesgos laborales es vida”,
iniciativa que comprenderá la realización de una
serie de actividades por parte de instituciones públicas
y privadas con el objetivo de relevar la prevención de
riesgos laborales e incentivar el diálogo social en torno
al tema.
Entre las actividades destacadas por Fuenzalida para este mes,
informó que se está estudiando la renovación
del “Acuerdo Nacional de Prevención de Accidentes
Laborales Fatales y Graves” con miras a la celebración
del Bicentenario de la Nación y la creación de un
premio para aquellas empresas con buenas prácticas en la
prevención de riesgos.
Durante el período los servicios públicos y privados
efectuarán salidas a terrenos; se impartirán cursos
en materia de prevención de riesgos laborales, ergonomía,
gestión preventiva, seguridad industrial e higiene industrial.
El Director Nacional del Trabajo, Marcelo Albornoz, informó
que su servicio pondrá en marcha durante este mes un Programa
Nacional de Fiscalización al sector construcción,
de modo de mejorar las condiciones generales de seguridad en las
obras, existencia de contrato de trabajo, cumplimiento de las
condiciones de higiene y seguridad, y de la normativa vigente,
entre otras medidas.
El seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744) tiene por objeto
prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, otorgar prestaciones médicas y pecuniarias
en caso de suspensión, disminución o terminación
de la capacidad de ganancia o muerte del trabajador. Las contingencias
cubiertas son los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
La Ley 16.744 encomienda a los Servicios de Salud, la Superintendencia
de Seguridad Social, a la Contraloría General de la República
y la Dirección del Trabajo la supervigilancia y fiscalización
del funcionamiento de este seguro.