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NUEVO REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA COMBUSTIBLE LÍQUIDOS |
09 de Septiembre del 2009 |
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El día 7 de Julio, se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº 160/2008, “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”, el cual deroga al D.S. 90/1996, “Reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo” y al D.S. 379/1985 “Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo destinado a consumo propio”.
Este Decreto surge principalmente en vista de la necesidad de perfeccionar el D.S. 90/1996 y el D.S. 379/1985, debiendo adoptarse las medidas normativas que tengan en consideración la experiencia adquirida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) sobre esta materia, incorporando los aspectos normativos relevantes y los recientes desarrollos tecnológicos asociados a dichas instalaciones, particularmente en lo que respecta a seguridad, a fin de precaver cualquier hecho que cause o pueda causar daño a las personas o cosas. Como a su vez incorporar la regulación en materia de seguridad en instalaciones de biocombustibles. |
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Foto: www.sec.cl |
El DS 160 viene a reforzar y potenciar las medidas de seguridad que se deben tener al momento de producir, refinar, almacenar y transportar todo tipo de combustibles, a contar del 5 de octubre del 2009, fecha en que entrará en vigencia la nueva normativa.
Entre los cambios más relevantes que trae el nuevo decreto, destaca la estandarización de las exigencias de seguridad para instalaciones de expendio a público (las estaciones de servicio) e instalaciones para consumo propio (aquellas que surten de combustible a grupos focalizados, como por ejemplo, una línea de taxibuses), precisando las responsabilidades de los diferentes agentes de esta industria.
El nuevo reglamento incorpora exigencias en el diseño, construcción y operación de éstas últimas, con mayores estándares de seguridad, beneficiando tanto a sus trabajadores como a sus usuarios. |
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Así, dichas instalaciones se denominan ahora de “Abastecimiento vehicular”, eliminando la diferenciación entre establecimientos de expendio y consumo propio, y como consecuencia de ello, el nuevo cuerpo legal deroga simultáneamente, los reglamentos aprobados por los D. S. N° 379/85 y D.S. N° 90/96.
BIOCOMBUSTIBLES Y TANQUES
Junto a ello, la incorporación de los biocombustibles, representa, de manera palpable, el interés de la autoridad en energías alternativas, menos contaminantes, y que puedan constituir una enorme oportunidad para este sector de la economía.
Otro aspecto que recoge la nueva reglamentación se refiere a la incorporación de requisitos específicos en las operaciones de inspección y mantenimiento de grandes almacenamientos, plantas de distribución y oleoductos, situación que viene acompañada de referencias directas a las versiones mas actualizadas de la normativa internacional sobre la materia, como también de los requisitos y protocolos de certificación de dichas instalaciones.
El D.S. 160/2008, tiene por objetivo, establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir:
- Las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, (CL)
- Las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL que se realicen en tales instalaciones.
- Las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
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